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0560/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0560/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2022-S3 Sucre, 6 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 41556-2021-84-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 068/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 73 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vania Ortiz Chávez contra Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde; y, Julio Adrián Vargas Ribera, Director de Administración de Personal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 2 y 7 de julio de 2021, cursantes de fs. 25 a 33 vta. y 37 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando 563/13 de 9 de diciembre de 2013 fue designada en el cargo de Encargada de Presupuesto, dependiente de la Unidad de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, cargo que obtuvo en mérito a la Convocatoria Externa D.S.A.P. 14/13 para el Reclutamiento y Selección de Personal, con base a la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y el art. 18 inc. b) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

Posteriormente, fue designada mediante Memorandos en los siguientes cargos: 125/14 de 1 de febrero, como Jefe de Programación de Operaciones, dependiente de la Dirección de Finanzas; 361/2014 de 5 de diciembre, en el puesto de Directora de Finanzas y Tesorería a. i.; 356/2014 de 9 de diciembre, como Secretaria Municipal de Desarrollo Administración y Financiero a.i., sin descuidar sus funciones como Jefe de Programación de Operaciones; 111/15 de 15 de junio de 2015, se le ratificó en el cargo de Jefe de Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero; 062/2016 de 4 de enero, en el cargo de Directora de Programación de Operaciones; D.RR.HH.131/18 de 2 de enero, como Directora de Planificación y Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero; 613/2018 de 1 de junio, manteniendo su cargo de Directora de Planificación y Programación de Operaciones dependiente de la Dirección de Planificación y Programación de Operaciones y su mismo nivel salarial 4; D.RR.HH. 125/2019 de 2 de enero, se le ratifica nuevamente en el cargo de Directora de Planificación y Programación de Operaciones dependiente de la Secretaría Municipal de Finanzas y con su mismo nivel salarial 4; D.RR.HH. 133/2020 de 2 de enero, de acuerdo a la planilla presupuestaria 2020 su cargo fue de Directora B de Planificación y Programación de Operaciones dependiente de la Secretaria Municipal de Finanzas, con el ítem 121, nivel salarial 6; D.RR.HH. 101/2021 de 4 de enero, se le designó nuevo número de ítem y se le ratificó en el mismo cargo de Director B de Planificación y Programación de Operaciones; y, D.A.P. 017/2021 de 13 de mayo, fue cambiado en el cargo de Directora de Planificación y Coordinación, dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación Territorial, con el ítem 160, nivel salarial 4 y un haber mensual de Bs.7 258.- (siete mil doscientos cincuenta y ocho bolivianos).

Mediante Nota de 11 de marzo de 2021 presentada ante la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad comunicó su embarazo y solicitó inamovilidad laboral; asimismo, el 26 del citado mes y año, hizo llegar el certificado de la Caja Nacional de Salud (CNS), que le habilitó para el subsidio prenatal y el 12 de abril del referido año, solicitó su baja médica de cuarenta cinco días; y, siendo que el 13 de mayo de igual año, nació su hija AA; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no recibió el subsidio prenatal.

Posteriormente, encontrándose con baja médica post natal aún vigente, fue sorprendida con el Memorando D.A.P. 143/2021 de 14 de junio, de agradecimiento de servicios emitido por el Director de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el cual refiere que al ser su cargo de libre nombramiento y de carácter temporal con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, le hizo conocer que a partir de la fecha se prescinde de sus servicios como Directora de Planificación y Coordinación dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación Territorial de la mencionada entidad municipal; sin considerar que por Memorando 563/13 su cargo no fue de libre nombramiento, al contrario, su persona fue seleccionada mediante concurso de méritos en virtud de una convocatoria externa, y los cargos jerárquicos en los que se la promovió fueron por el buen desempeño de sus funciones encomendadas y no de libre nombramiento como contradictoria y equivocadamente manifiesta el citado memorando de desvinculación laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación de su persona y de su hija y a la "estabilidad laboral de mujer embarazada"; citando al efecto los arts. 8.II, 15.I, 18.I, 35 al 44, 45. I, II, III y V, 48. I, II, III, IV; y, VI y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 12.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra Mujer (CEDAVW); VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, le reinserte a su fuente laboral de la cual fue cesada sin causa justa y en evidente vulneración de sus derechos, encontrándose con baja médica y de igual manera se tutele los derechos de su hija a la vida, a la salud y a la seguridad social.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual, el 13 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 72 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que si bien ejerció cargos de dirección; y por consiguiente, un cargo de confianza, el art. 48.VI de la CPE hace una excepción, ya que las mujeres embarazadas son consideradas dentro del grupo vulnerable de la sociedad no solo por el embarazo sino que también resguarda el bien jurídico protegido que es el niño, niña o adolescencia y solicitó que se tenga presente la que refiere a un caso análogo.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Cristhian Cámara Arratia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad a través de su representante legal, mediante informe presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 68 a 70, manifestó que:

  1. a)Es evidente que la accionante ingresó a trabajar a la mencionada entidad municipal el 9 de diciembre de 2013, por medio de la Convocatoria Pública Externa D.S.A.P. 14/2013 al cargo de Encargada de Presupuesto, con nivel salarial 7, que se encontraba bajo el amparo del art. 5 inc. d) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, siendo un cargo catalogado como funcionario de carrera, situación que no se encuentra en discusión ni sujeto a controversia; sin embargo, la nombrada pretende que el ingreso a la carrera administrativa logrado en 2013 aún continúa para cargos que son de libre nombramiento y/o designación, situación que de ninguna manera aplica la carrera administrativa a la cual en su ingreso se sujetó; empero, por decisión propia perdió al aceptar voluntariamente mediante Memorandos las siguientes designaciones a cargos a los cuales no se aplica la carrera administrativa: 125/14 de 1 de febrero de 2014 a solo un mes de haber ingresado a la carrera administrativa, acepta un cargo de libre nombramiento como Jefe de Programación de Operaciones, con nivel salarial 5, sujeto a la aplicación del citado art. 5 inc. c) del EFP; 062/2016 de 4 de enero, la accionante fue designada al cargo de Directora de Programación de Operaciones, con un nivel salarial 4, sujeto a la aplicación del indicado art. 5 inc. b) del EFP; el referido cargo desde ese momento lo mantuvo hasta el día de su desvinculación, modificando simplemente de nomenclaturas o nombres por los cambios estructurales que se realizan normalmente cada gestión o administración, siendo un cargo público al cual no aplica la carrera administrativa y la inamovilidad laboral por ser cargos estratégicos, de alta confianza, de libre nombramiento y de carácter temporal, los cuales cumplen la finalidad de garantizar la eficacia del servicio público del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; por lo que solicita denegar la tutela;
  2. b)Corresponde señalar que los cargos de confianza, de designación y de libre nombramiento, no se encuentran sujetos ni incorporados a la Ley General del Trabajo, conforme determina la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, quedando plenamente demostrado y comprobado que la accionante al ser despedida ocupaba un cargo de designación de libre nombramiento, excluida de la carrera administrativa y de la Ley General del Trabajo, constituyéndose en un cargo de servidora pública provisional y de carácter temporal; y,
  3. c)En cuanto a la solicitud de cancelación de subsidios prenatales, serán entregados de acuerdo a normativa desde el 26 de marzo al 26 de abril de 2021 primer prenatal, del 26 de abril al 26 de mayo del citado año segundo prenatal, al haber nacido AA -hija de la accionante- el 13 de igual mes y año se cancelará el subsidio de natalidad, y su despido fue el 14 de junio de similar año; por lo que le corresponde de acuerdo a ley dos meses más de subsidio, los cuales se le entregará también en la forma que la ley lo determina, haciendo conocer que "esta semana" se entregaran en especie y en dinero dichos subsidios conforme dispone la ley.

Julio Adrián Vargas Ribera, Director de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentó informe alguno a pesar de su citación cursante a fs. 40.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 068/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 73 a 80, concedió en parte la tutela solicitada; en cuanto a los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia hasta que la hija de la accionante cumpla un año de edad, con cargo al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; y, se deniega la tutela solicitada respecto a la reincorporación laboral; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De acuerdo a los memorandos de designación de la accionante, se advierte que los mismos son emitidos por una autoridad electa, de donde se evidencia que la relación laboral de la nombrada dentro del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, converge en un cargo público de libre nombramiento para realizar tareas administrativas de confianza; en ese sentido, la accionante al ser designada directamente por dicha autoridad, de acuerdo a sus cualidades personales y profesionales para realizar tareas de coordinación y asesoramiento, obtuvo la calidad de funcionaria de libre nombramiento que no goza de inamovilidad laboral;
  2. 2)Conforme a la , no puede dejarse a la accionante sin protección en su condición de madre gestante, por medio de los sistemas de seguridad social, aspecto que no fue contemplado a tiempo de emitir el memorando de agradecimiento de servicios a la nombrada; puesto que se desconoció los derechos del ser recién nacido y de la madre al no considerar la continuidad de la prestación de los subsidios familiares hasta que cumpla un año de edad, así como la atención obstétrica a la accionante como madre durante el embarazo, el parto y el puerperio;
  3. 3)La designación y nombramiento de la accionante fue producto de la confianza y no le alcanza la inamovilidad laboral en su condición de funcionaria gestante a un inicio y madre progenitora después, la inamovilidad laboral, sino simplemente los derechos emergentes de la seguridad social, los cuales al no ser contemplados y reconocidos por la autoridad hoy accionada a tiempo de disponer dicha desvinculación laboral, conllevan a que la vulneración de los derechos alegados por la accionante sean evidentes; y,
  4. 4)Al establecerse que la nombrada pertenece al ámbito de los funcionarios provisorios, ya que si bien su ingreso a la entidad pública fue mediante un proceso de selección de personal, no es menos cierto que durante su permanencia en la entidad municipal fue promovida a cargos de dirección que obedecen a una invitación personal de la autoridad ejecutiva que la designó para desempeñar las referidas funciones de confianza o asesoramiento en las Direcciones que ocupó; por lo que esas funciones fueron temporales; en ese sentido, a la accionante no le alcanzaba la protección reclamada de inamovilidad laboral.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorando 563/13 de 9 de diciembre de 2013, Yaskara Velasco Melgar Directora del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, comunicó a Vania Ortiz Chávez -ahora accionante- que efectuada la Convocatoria Externa D.S.A.P. 14/2013 para el Reclutamiento y Selección de Personal, con base a la Ley de Municipalidades, Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su art. 18 inc. b) para optar el cargo de Encargado de Presupuesto, dependiente de la Unidad de Finanzas -de la citada entidad municipal-, a partir del 9 de diciembre de 2013 queda como titular del mismo con el ítem 60, Nivel 7 y un haber mensual de Bs3 992.- (tres mil novecientos noventa y dos bolivianos [fs. 3]).

II.2. Por Memorando 125/14 de 1 de febrero de 2014, Yaskara Velasco Melgar Directora del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, comunicó a la accionante que realizada la Convocatoria Externa D.S.A.P. 14/2013 para el Reclutamiento y Selección de Personal, con base a la Ley de Municipalidades, Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su art. 18 inc. b) para optar el cargo de Jefe de Programación de Operaciones, dependiente de la Dirección de Finanzas, a partir de la fecha quedo como titular del mismo con el ítem 71, Nivel 5 y un haber mensual de Bs5 524.- (cinco mil quinientos veinticuatro bolivianos [fs. 4]).

II.3. La accionante fue designada por los siguientes Memorandos: 361/2014 de 5 de diciembre, como Directora de Finanzas y Tesorería a.i. (fs. 5); 356/2014 de 9 de diciembre, como Secretaria Municipal de Desarrollo Administración y Financiero a.i., sin descuidar sus funciones como Jefe de Programación de Operaciones (fs. 6); 111/15 de 15 de junio de 2015, se le ratificó en el cargo de Jefe de Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero (fs. 7); 062/2016 de 4 de enero, en el cargo de Directora de Programación de Operaciones (fs. 8); D.RR.HH. 131/18 de 2 de enero de 2018, como Directora de Planificación y Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero (fs. 9); D.RR.HH. 613/2018 de 1 de junio, manteniendo su cargo de Directora de Planificación y Programación Operaciones dependiente de la Dirección de Planificación y Programación de Operaciones y su mismo Nivel Salarial 4 (fs. 10); D.RR.HH. 125/2019 de 2 de enero, se le ratifica nuevamente en el cargo de Directora de Planificación y Programación de Operaciones dependiente de Secretaría Municipal de Finanzas y su mismo Nivel Salarial 4 (fs. 11); D.RR.HH. 133/2020 de 2 de enero, de acuerdo a la planilla presupuestaria 2020 su cargo fue de Directora B de Planificación y Programación de Operaciones dependiente de la Secretaría Municipal de Finanzas con el ítem 121 Nivel Salarial 6 (fs. 12); D.RR.HH. 101/2021 de 4 de enero, se le designa nuevo número de ítem y se le ratifica en el mismo cargo de Director B de Planificación y Programación de Operaciones (fs. 13); y, D.A.P. 017/2021 de 13 de mayo, fue cambiado en el cargo de Directora de Planificación y Coordinación, dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación Territorial, con el ítem 160, Nivel Salarial 4 y un haber mensual de Bs7 258.-; todas en el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (fs. 14).

II.4. A través de Nota de 11 de marzo de 2021, dirigida a Yvana Dorado Arza Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad la accionante, solicitó los beneficios y derechos que le corresponden por ley con relación a su inamovilidad laboral (fs. 15).

II.5. Consta Certificado de Nacimiento 0286351 de AA, nacida el 13 de mayo de 2021, registrado como sus progenitores a Jorge Paz Vejarano y Vania Ortiz Chávez (fs. 20).

II.6. Mediante Memorando D.A.P. 143/2021 de 14 de junio, el Director de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, agradeció los servicios de la accionante, señalando que al ser su cargo de libre nombramiento y de carácter temporal, con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, hizo conocer que a partir "de hoy día" -se entiende 14 de junio del citado año-, se prescindirá de sus servicios como Directora de Planificación y Coordinación, dependiente de Secretaría Municipal de Planificación Territorial con el Nivel 4, ítem 160, haciéndole llegar sus agradecimientos por los servicios prestados en la mencionada entidad municipal (fs. 24).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación de su persona y de su hija y a la "estabilidad laboral de mujer embarazada"; puesto que ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, mediante concurso de méritos emergente de una convocatoria externa; y posteriormente, accedió a cargos jerárquicos en virtud al buen desempeño de sus funciones encomendadas; sin embargo, fue desvinculada de manera ilegal, encontrándose con baja médica post natal porque nació su hija AA, mediante Memorando D.A.P. 143/2021 de 14 de junio, de agradecimiento de servicios se refirió que su cargo fue de libre nombramiento y de carácter temporal.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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