Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32330-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 173/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 265 vta. a 272, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Diddier Hurtado Egüez contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda; y, Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 238 a 247, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica; el 27 de junio de 2019, fue imputado formalmente por los referidos ilícitos; sometiéndose a procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción Penal Séptimo, en suplencia legal de su similar Sexto ambos del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 06/19 de igual fecha, lo condenó a la pena de tres años de privación de libertad; en cuyo mérito, solicitó la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena, la cual fue rechazada por Auto 125/2019 de 25 de julio, con el argumento de existir otras víctimas como el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; ante ese acto arbitrario, formuló apelación incidental denunciando como agravios la falta de fundamentación de la resolución pronunciada por el Juez inferior y por vulneración del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo resuelta mediante Auto de Vista 207 de 19 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando el recurso admisible e improcedente; argumentando que la resolución del Juez a quo fue fundamentada y con relación al segundo agravio señaló que el Juez tiene la facultad de rechazar o aceptar dicha petición; empero, agregó otro motivo de manera incongruente indicando que el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), estableció que los delitos cometidos por los servidores públicos son imprescriptibles, fundamento constitucional que nunca fue debatido, más aun si su persona no es servidor público, sino un ciudadano común. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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