Volver a sentencias
TCP

0561/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0561/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2021-S1 Sucre, 19 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción popular

Expediente: 39123-2021-79-AP Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RPA-SCIII 01/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Héctor Arce Rodríguez, Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia contra Cleto Cáceres Arce, Presidente del Colegio Médico de Bolivia y Representante del Consejo Nacional de Salud (CONASA), Bernardino Orgaz Miranda, Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de la Salud Pública de Bolivia "FESIRMES NACIONAL".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 16 a 22 vta.; el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La humanidad viene atravesando la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), siendo que a la fecha los datos estadísticos han reflejado tasas de letalidad y mortalidad significativa; es así que en Bolivia, desde el mes de marzo de 2020, se declaró emergencia sanitaria nacional, transitándose difíciles momentos y confinamientos; no obstante de ello, al ser un virus para el cual no existe tratamiento, en la actualidad se viene aplicando vacunas de diferentes industrias farmacéuticas a fin de combatir dicha infección.

En atención a estas contingencias y situaciones, se emitió la Ley de Emergencia Sanitaria -Ley 1359 de 17 de febrero de 2021-, es decir publicada hace exactamente ocho días, el espíritu de dicha Ley se halla orientada a impedir que la atención médica sea suspendida.

Si bien, la sociedad boliviana se organizó a los fines de combatir la Pandemia Covid-19, dentro de los ámbitos que les corresponde, los profesionales y trabajadores en salud pública del Estado Plurinacional de Bolivia, constituyeron comités, agrupaciones, asociaciones, entre las cuales, se encuentra el Consejo Nacional de Salud (CONASA), conformado por el Colegio Médico, Colegio de Enfermeras, Colegio de Bioquímica y Farmacia, Colegio de Odontólogos, Colegio de Fisioterapia y Kinesiología, Colegio de Nutricionista-Dietistas y Colegio de Trabajadores Sociales. Asimismo, con anterioridad se conformaron otros colectivos como la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud Pública de Bolivia "FESIRMES NACIONAL", que aglutina a los Sindicatos de Ramas Médicas Departamentales y Regionales de Bolivia, existiendo una en cada departamento; también se conformaron para similares fines la Asociación de Clínicas Privadas de Bolivia y la Confederación de Profesionales, todos dentro del marco de sujetos involucrados con la atención y prestación de servicios de salud tanto pública como privada contra el Covid-19, actores que no están de acuerdo con la Ley 1359.

El 18 de febrero de 2021, el CONASA, con la participación de la Asociación de Clínicas Privadas de Bolivia y la Confederación de Profesionales, emitieron un Comunicado, el cual señala que "...en reunión virtual realizada el día jueves 18 de febrero del presente año en curso instruyen acatar el paro general movilizado a partir del presente comunicado hasta el 28 de febrero de 2021...", en ese sentido instruye a los: "...colegios médicos departamentales, CODESAS, comités científicos, Federaciones Mixtas y Profesionales de la Salud ACATAR DISCIPLINARIAMENTE EL PARO DE LABORES DETERMINADO con atención de emergencias en todo el Sistema de salud..."; lo que resulta en una clara afectación al derecho a la salubridad, toda vez que únicamente se tendría atención en lo que es emergencia, suspendiéndose la atención del servicio de salud.

Esta situación, fue corroborada por las diferentes notas de prensa, las cuales reflejan:

  1. a)El 18 de febrero de 2021, mediante el diario Los Tiempos se publicó nota de prensa: "Sector salud va al paro indefinido en rechazo a la Ley de Emergencia Sanitaria;
  2. b)El 21 del mismo mes y año, el diario Opinión, publicó nota de prensa "SEDES reporta que hospitales atienden con normalidad y Colegio Médico anuncia suspensión de cirugías", "A convocatoria del Consejo Nacional de Salud, en el país se convocó a un paro desde el viernes 19 hasta el 28 de febrero";
  3. c)El 22 del citado mes y año, el diario Opinión, publicó nota editorial "Paro médico en plena pandemia";
  4. d)El 22 del referido mes y año, el diario Opinión, publicó nota de prensa: "SIRMES conforma comité de movilizaciones para articularse; médicos de la banca bloquean, y en una reunión con carácter extraordinario, la entidad sanitaria determinó la concreción de la comisión, que cree necesaria para enfrentarse a la Ley de Emergencia Sanitaria"; y,
  5. e)El 22 de igual mes y año, el diario Los Tiempos, publicó nota de prensa: "Sector salud de Cochabamba intensifica medidas en rechazo a la Ley de Emergencia Sanitaria".

El Comunicado emitido por el CONASA, así como diferentes notas de prensa, evidencian que desde el 18 de febrero de 2021 a la fecha, se halla en ejecución un paro médico de labores, que dispuso se mantenga solamente funcionando los servicios de emergencias, situación que además pretende masificarse, lo cual afectaría y amenaza el acceso continuo a los servicios de salud y la salubridad pública, ya que privaría a la población de la ciudad de Cochabamba de la atención de especialidades médicas en los centros de salud, de primer, segundo y tercer nivel, e incluso poniendo en peligro los tratamientos y diálisis de enfermos renales, pacientes con cáncer y otros tipos de enfermedades, en especial a la población afectada por la pandemia del Covid-19; y como resultado directo del referido Comunicado del CONASA, el FESIRMES NACIONAL emitió la Circular 011/2021 de 18 de febrero de 2021, instruyendo el cumplimiento de la determinación al paro de referencia, que debe acatarse por los Sindicatos de Ramas Medicas de Salud Pública (SIRMES) departamentales y regionales, y además que se coordine con los Consejos Departamentales de Salud (CODESAS), Colegios Medios y demás entes vinculados con la salud, lo que significa una acción efectiva del plano material traducida en una violación; y por otro lado, la sola vigencia de esta circular del FESIRMES constituye una amenaza latente al derecho a la salubridad cuya tutela se pretende.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante de tutela, denuncia a través de esta acción popular la lesión de los derechos de acceso a la salud y a la salubridad pública; citando al efecto los arts. 9.5, 18.II, 35.I, 36.II, 37 y 38 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga;

  1. 1)La anulación del Comunicado de 18 de febrero de 2021, pronunciado por el CONASA y la Circular 011/2021 de 18 de febrero, emitida por el FESIRMES NACIONAL; y,
  2. 2)Sea con costas y remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción popular, se realizó el 2 de marzo de 2021, a través de la plataforma virtual, según consta en acta cursante de fs. 156 a 161, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia se ratificó íntegramente en su demanda de acción popular, además agregó lo que sigue: Se tiene la emisión del Comunicado del CONASA, que determinó el paro médico con suspensión de labores y con tan solo la habilitación de servicios de emergencia hasta el 28 de febrero de 2021; empero, de acuerdo al nuevo comunicado emitido, se advierte que en este se señala la ampliación del referido paro por quince días, hasta el mes de marzo, lo que implica que se vulnerarán los derechos invocados dentro de la acción popular presentada, constituyéndose estos actos en una verdadera e inaceptable restricción al acceso a la salud, el mismo que se encuentra establecido y protegido en la , emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el cual constituye por una parte el derecho a la salubridad pública, por ende es un derecho colectivo que se ve amenazado para los sectores vulnerables, como enfermos renales, enfermos de cáncer, personas que tienen cirugías programadas, máxime en esta época de pandemia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cleto Cáceres Arce, Presidente del Colegio Médico de Bolivia y Representante del CONASA, a través de sus abogados y apoderados, refirió que:

  1. i)Con la crisis de la pandemia del Covid-19, se ha evidenciado la fragilidad del sistema de salud y sanitario en todo el mundo. En Bolivia, de acuerdo a los datos del Ministerio de Salud respecto a pacientes infectados, fallecidos, y recuperados quedo demostrado que los médicos están preservando la salud de todos los ciudadanos;
  2. ii)Mediante Comunicado 002/2021 de 28 de febrero, en el punto II, se estableció apoyar y reforzar el plan de vacunación hasta agotar las mismas, poniéndose a disposición la infraestructura de las Organización del Sud y del Tesoro de Salud; empero, el Gobierno Nacional no respondió a la solicitud de diálogo presentado el 4, 7 y 12 de febrero de 2021, por lo que ante el silencio por parte del Gobierno, el CONASA, dispuso un paro general por quince días más para lograr que se abrogue la Ley de Emergencia Sanitaria. Si bien se dispuso la ampliación de la huelga, también se ordenó reforzar los servicios de emergencias y atención de Covid-19 en todo el sistema nacional de salud, sin descuidar las labores; y,
  3. iii)Las pruebas acompañadas, desvirtúan la vulneración al derecho a la salud y salubridad, es así que el sistema de salud cuenta con el plan anual de vacunación, determinándose reforzar la campaña de vacunación, por consiguiente no existe ninguna amenaza o riesgo alguno; por lo que solicita se deniegue la acción popular.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud, por intermedio de su abogado y representante legal, en audiencia, señaló lo siguiente:

  1. a)El Ministerio de Salud considera ilegal esta medida, si bien se puede precautelar el derecho a la huelga, también es cierto que con carácter previo se debe considerar que la misma, sería irracional cuando atenta contra la salud y salubridad pública, por lo que se debe ordenar que cese todo acto que pretende vulnerar los derechos de la población; y,
  2. b)El Ministerio de Salud ha sumado esfuerzos y realizado acciones a efectos de precautelar la salud de la población y en particular la primera línea de defensa que son los profesionales médicos, habiéndose dotado a los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), de las vacunas adquiridas por el Estado, no se desconoce que el personal de salud está atendiendo la emergencia sanitaria, sin perjuicio de ello, tampoco se puede desconocer que la omisión de la atención de la alerta sanitaria es una vulneración de derechos constitucionales que debe ser remediado, debiendo cesar el paro y restituir los derechos y garantías constitucionales de la población, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada.

Esther Soria Gonzáles, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de sus abogados y representantes legales, presentó el informe de fs. 114 a 115 vta., y en audiencia, manifestó:

  1. 1)El derecho a la salud y a la salubridad pública, se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado y en la Ley 1359 de 17 de febrero de 2021, la cual establece en su art. 19 que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud;
  2. 2)El Decreto Supremo (DS) 25233 de Organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) -de 27 de noviembre de 1998-, en su art. 2 señala que "Son órganos desconcentrados de las Prefecturas de Departamento. Tienen estructura propia e independencia de gestión administrativa, competencia de ámbito departamental y dependiente linealmente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura", teniendo la misión como institución pública, de ejercer el rol normador y rector que cumple y hace cumplir las normas de salud a nivel departamental; consecuentemente, esta parte no se puede constituir como demandada; empero, señala que este Tribunal debe tomar una posición garantista para la efectivización del sistema de salud que no se podría restringir, por lo que corresponde garantizar la continuidad de la atención médica en favor de toda la población.

Yercin Mamani Ortiz, Director del SEDES de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 64 a 66 vta., y en audiencia a través de su abogada y apoderada, señaló lo siguiente:

  1. i)El SEDES, se constituye en un órgano desconcentrado del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y tiene como misión fundamental ejercer como autoridad de salud en el ámbito departamental, establecer y evaluar permanentemente la situación de salud en el departamento y velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de los prestadores públicos y privados;
  2. ii)En ese marco, el SEDES, desde que tuvo conocimiento del paro movilizado por el sector médico a convocatoria del Colegio Médico Nacional y FESIRMES e incluso antes de dicha Convocatoria, emitió Circulares a las Coordinaciones de Red de Servicios de Salud, Directores y Jefes de Personal de Establecimientos de Salud de Primer, Segundo y Tercer Nivel, a objeto de que dichos Centros de Salud no dejen de atender a la población, velando siempre por el bien supremo cual es el derecho a la salud; y el Estado en sus diferentes niveles tiene el deber de asegurar el acceso a los servicios de salud a favor de todos los bolivianos y no puede verse afectado por paros o huelgas, más aún en esta pandemia del Covid-19, donde más que nunca se requiere que el sector salud cumpla sus funciones a cabalidad en beneficio de la población, por lo que pide se conceda la tutela solicitada.

Yuri Alberto Lazarte Rosas, Secretario General del SIRMES de Cochabamba, presentó los informes de fs. 74 y vta; y, 101 a 106, ambos de 2 de marzo de 2021, así como en audiencia refirió que:

  1. a)Por la documentación que acompaña, se evidencia que en los establecimientos de salud, los médicos están cumpliendo su jornada laboral conforme a la Circular 011/2021;
  2. b)El CONASA ordenó apoyar y reforzar el plan de vacunación hasta agotar las vacunas ofrecidas por el gobierno, conforme da cuenta el Comunicado librado por CONASA de 28 de febrero del mismo año; por lo que no se atentó ni se pretende atentar contra el sistema de salud, máxime si el propio impetrante de tutela conforme a la prueba adjunta, reconoció de manera expresa haber inspeccionado las Unidades del Complejo Hospitalario Viedma y que se encuentran trabajando normalmente, incluso se constató que se repartieron fichas con normalidad, más aún reconoció que en la Caja Nacional de Salud (CNS) se está atendiendo con normalidad porque el mismo sacó ficha para ser atendido, por tanto la acción popular incoada no debe ser tutelada;
  3. c)El Comunicado del CONASA y la Circular 11/2021 emitida por FESIRMES NACIONAL, ambos de 18 de febrero, no han sido comprendidos a cabalidad por el solicitante de tutela, distorsionando su interpretación ante una lectura incompleta, medida que no es de exclusiva voluntad o manifestación unilateral del CONASA, sino es una decisión asumida en conjunto por el sector salud, estas medidas obedecen a la búsqueda de mejores condiciones de salud para la población, la razón radica en la falta de voluntad del gobierno a dialogar con este sector, no constituye de ninguna manera un paro indefinido, y sin atención del servicio de salud;
  4. d)Como se podrá advertir, se convocó a un paro general movilizado, por un tiempo determinado -del 18 al 28 de febrero 2021-, con atención de emergencias en todo el sistema de salud, asimismo se declararon en sesión permanente; y, la Circular 11/2021, emitida por FESIRMES NACIONAL, simplemente puso en conocimiento de todos los interesados, lo determinado por el CONASA, Asociación de Clínicas Particulares y la Confederación de Profesionales, por lo que en ningún momento se ha determinado un paro del sector salud indefinido, sin atención alguna del servicio salud a la sociedad; y, la decisión asumida en conjunto, se debe a la falta de voluntad del gobierno central de entablar un urgente y permanente diálogo con el sector salud;
  5. e)El impetrante de tutela, pretende hacer creer que el sector salud no tiene derecho a huelga, protesta o reclamo, previsto en el art. 53 de la CPE, sin dejar de observar las limitaciones y las formas en las que podemos ejercer este derecho, mientras el Asambleísta accionante y otros, decidan cumplir con la , que exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en el ámbito de sus competencias y en el plazo máximo de dos años, sancione una ley especializada que regule la limitación del derecho a la huelga del sector salud y las garantías compensatorias a favor de dicho sector; sin embargo, el peticionante de tutela desconociendo que este sector también goza de derechos y garantías, acude a la jurisdicción constitucional, sosteniendo por una lado una supuesta amenaza contra los servicios de salud y salubridad; sin embargo, en los medios de comunicación sostiene que el servicio de salud es normal, que el paro es un fracaso, sin comprender que no se trata de un fracaso, sino que este sector, respetuoso del marco normativo regulador, asumió sus acciones en estricta observancia de la citada , sin lesionar, amenazar, suprimir o restringir derechos y/o garantías constitucionales, por lo que solicita denegar la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución RPA-SCIII 01/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 162 a 169 vta., denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. 1)De los elementos de convicción acompañados por el accionante se tiene que, en Santa Cruz de la Sierra, el 18 de febrero de 2021, el Consejo Nacional de Salud, había emitido Comunicado, a través del cual instruye que: "...CONASA integrado por el Colegio Médico de Bolivia, Colegio de Enfermeras, Colegio de Bioquímica y Farmacia, Colegio de Odontólogos, Colegio de Fisioterapia y Kinesiología, Colegio de Nutricionistas-Dietista, Colegio de Trabajadores Sociales y la participación de la Asociación de Clínicas Privadas, en reunión realizada el jueves 18 de febrero del año en curso, instruyen acatar el paro general movilizado a partir del presente comunicado hasta el 28 de febrero de 2021, en razón a la falta de voluntad del gobierno de dialogar con el sector salud, para atender las demandas de mejores condiciones de salud para la población que solicita atención médica de urgencia en la pandemia del COVID-19. Consideramos que la Ley de Emergencia Sanitaria, debe abrogarse por ser INCONSTITUCIONAL y dejar de mentir a la población en general, manifestando que el Sistema Único de Salud (S.U.S.) brinda protección de salud a toda la población. Por tanto instruye a nuestros colegios médicos departamentales, CODESAS, comités científicos, Federaciones Mixtas y profesionales de salud ACATAR DISCIPLINARIAMENTE EL PARO DE LABORES DETERMINADO con atención de emergencias en todo el Sistema de salud, al mismo tiempo nos declaramos en sesión permanente hasta conseguir el objetivo planteado por el sistema nacional de salud y su representación organizada en beneficio de mejores resultados para la población"; esta determinación ameritó, por parte de la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud Pública de Bolivia "FESIRMES" la emisión de la Circular 011/2021 también el 18 de febrero, que señala " En la fecha CONASA, ha determinado realizar paro movilizado, conforme a instructivo y determinación recibida con el Consejo Nacional de Salud. En ese entendido remitimos dicho documento para su cumplimiento en coordinación con sus CODESAS, COLEGIOS DEPARTAMENTALES Y ENTES relacionados con la Salud"; consecuentemente, estas literales, acreditan la existencia de un Comunicado posterior, réplica de una determinación asumida por los entes de salud para la realización de un paro general movilizado a partir del día 18 de febrero hasta el 28 del mismo mes y año, es decir por diez días consecutivos, esto solo con atención de emergencias en todo el Sistema de Salud, es decir que aquel comunicado del CONASA, así como la réplica de FESIRMES, tuvo vigencia por esos diez días, habiendo fenecido su vigencia el día domingo pasado, esto no obstante de la ampliación por quince días;
  2. 2)Por otra parte, para demostrar -eventualmente- que se ha materializado ese comunicado del CONASA y la Circular 011/2021 de FESIRMES, con la no atención de los servicios médicos a excepción de emergencias, el demandante de tutela, ha acompaño recortes de periódico de "Los tiempos" y "Opinión", que llevan como títulos "Sector Salud va al paro indefinido en rechazo a la Ley de Emergencia Sanitaria", "SEDES reporta que los hospitales atienden con normalidad y Colegio Médico anuncia suspensión de cirugías", "Paro médico en plena pandemia", "Sirmes confirma comité de movilizaciones para articularse", "Médicos de la banca bloquean" y "Sector salud de Cochabamba intensifica medidas de rechazo a la Ley de Emergencia Sanitaria". Al respecto, si bien es cierto que se ha sostenido en la doctrina procesal, que la publicación periodística puede ser considerada como elemento de convicción, en principio, solo representa valor secundario de acreditación del hecho, por cuanto, por si sola, únicamente demuestra el registro mediático de los hechos, por lo que carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe, por ello que su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el proceso, en este caso, al margen de esos recortes de prensa nacional o regional, que reflejan de alguna manera varias situaciones que refieren al sector salud, no existen elementos probatorios que establezcan a ciencia cierta, la desatención que estuviera ocurriendo en los centros de salud, más aún si se tiene reflejado que en el Hospital Viedma, la atención ha sido normal, tampoco existen elementos periféricos que corroboren de alguna manera que no se esté brindando atención interna o externa en los diferentes entes de salud;
  3. 3)Es más, de la prueba acompañada por el Director del SEDES, se tiene que existe reporte de atención en salud, mismo que se encuentra suscrito por el Responsable de la Subunidad de Recursos Humanos, que acredita que en el Hospital Materno Infantil Germán Urquidi, Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, Hospital Clínico Viedma, Hospital de Quillacollo y Banco de Sangre, la atención de estos días, incluso, el día de ayer lunes 1 de marzo del año en curso, ha sido

y es normal, esto en cuanto se refiere a la consulta externa, emergencias y cirugías; lo mismo ocurre en cuanto se refiere al Instituto Psiquiátrico "San Juan de Dios", donde se reportó que la atención es normal, lo mismo reporta el informe presentado por los Coordinadores de Redes Municipales de Salud, estableciendo que desde el 19 de febrero del año en curso a la fecha, todos los médicos de los establecimientos de salud pertenecientes a dicha RED, trabajaron con normalidad, así reportaron la Coordinadora de la Red I Cercado SEDES, la Coordinadora de la Red de Salud II Punata, Coordinadora Red III de Villa Tunari y Shinahota, la Coordinadora Red IV Ivirgazama, Coordinadora Red VI Sacaba, Coordinadora Red Salud VII Capinota, Coordinadora Red VIII de Totora, Coordinadora de Salud Red X Mizque, Coordinadora Red XIII Arce Jordán, Coordinadora Red Indígena de Salud; quienes indicaron que ningún personal de salud hizo abandono de su fuente laboral, que se brindó atención médica normal; además que, durante el mes de febrero de 2021, no se ha rechazado la atención médica a ninguna persona; consecuentemente estos elementos de convicción en sí constituyen prueba en cuanto se refiere y acredita que pese al comunicado emitido por el CONASA y replicado por FESIRMES, no existe un acatamiento material de los entes de salud que afecte el derecho a la salud y salubridad de la población;

  1. 4)En el presente caso, si bien el solicitante de tutela, señala que existiría una afectación al derecho a la salud y derecho a la salubridad debido al Comunicado emitido por el CONASA y replicado por FESIRMES; empero, no quedo demostrado que ello sea evidente, por el contrario, como se señaló anteriormente, hubo atención normal en los establecimientos de salud, no habiéndose materializado ninguna afectación a los derechos invocados, pese también a las amenazas, que en el caso de autos tienen que reunir la cualidad de certidumbre, hecho que en el presente caso no ocurre;
  2. 5)Es necesario dejar claramente establecido que en la , es evidente que se concedió en parte la tutela impetrada; sin embargo, ello se debe, a que se había declarado la paralización de los servicios de salud de manera indefinida y, además, existían reportes respecto de la falta de atención existente, extremo que no ocurre en el caso presente, ya que no se reportó que se haya suspendido la atención médica interna y externa; habiéndose trabajado con normalidad; y,
  3. 6)Consecuentemente, en criterio de la Sala Constitucional, la acción popular intentada, no tiene mérito, situación que no implica de manera alguna que se deba suspender esa atención de salud y salubridad, ya que esa situación no es aceptable desde ningún punto de vista, como así lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida; empero, en el caso presente, no existen los elementos probatorios suficientes que prueben la vulneración de los derechos reclamados por el impetrante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Comunicado de 18 de febrero de 2021, el CONASA -ahora demandado-, instruyó: "acatar el paro general movilizado a partir del presente comunicado hasta el 28 de febrero de 2021, en razón a la falta de voluntad del gobierno de dialogar con el sector salud, para atender las demandas de mejores condiciones de salud para la población que solicita atención médica de urgencia

en la pandemia del Covid-19. Consideramos que la Ley de Emergencia Sanitaria, debe abrogarse por ser INCONSTITUCIONAL y dejar de mentir a la población en general, manifestando que el Sistema Único de Salud (S.U.S.) brinda protección de salud a toda la población. Por tanto instruye a nuestros colegios médicos departamentales, CODESAS, comités científicos, Federaciones mixtas y profesionales de salud ACATAR DISCIPLINADAMENTE EL PARO DE LABORES DETERMINADO con atención de emergencias en todo el Sistema de salud, al mismo tiempo nos declaramos en sesión permanente hasta conseguir el objetivo planteado por el sistema nacional de salud y su representación organizada en beneficio de mejores resultados para la población" (fs. 4).

II.2. Cursa Circular 011/2021 de 18 de febrero, emitida por FESIRMES, la cual señala: "En la fecha CONASA, ha determinado realizar paro movilizado, conforme a instructivo y determinación recibida con el Consejo nacional de Salud. En ese entendido remitimos dicho documento para su cumplimiento en coordinación con sus CODESAS, COLEGIOS DEPARTAMENTALES Y ENTES relacionados con la Salud" (fs. 5).

II.3. Se tienen recortes de prensa, respecto a las medidas asumidas por el sector salud (fs. 6 a 10).

II.4. Consta el reporte de atención de salud de 1 de marzo 2021, suscrito por el Responsable de la Subunidad de Recursos Humanos del Servicio Departamental de Salud Cochabamba, por el que informa que en los establecimientos de salud: Hospital Materno Infantil Germán Urquidi, Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, Hospital Clínico Viedma, Hospital de Quillacollo y Banco de Sangre, la atención fue y es normal (Fs. 45).

Mostrando 40 de 200 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional19 de octubre de 20210561/2021-S1Fuente oficial