Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2021-S2 Sucre, 21 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36064-2020-73-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 23/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 188 a 190 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vidal Huanca Gutiérrez contra José Manuel Gutiérrez Velázquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre, cursante a fs. 1, 99 y 112 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Roque desde el 24 de febrero de 2016.
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento emitió la Sentencia 02/2020 de 13 de enero, declarándole culpable por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, imponiéndole una pena privativa de libertad de trece años, siendo absuelto por el delito de asesinato; en desacuerdo con la citada Sentencia, el 10 de febrero de 2020, interpuso recurso de apelación restringida, mismo que a la fecha no fue resuelto, por ende el fallo no se halla ejecutoriado, encontrándose desde el momento de su detención hasta la fecha detenido preventivamente cuatro años, siete meses y veintitrés días, tiempo que supera lo legalmente establecido, tomando en cuenta el delito mayor por el que se encuentra detenido y fue sentenciado es el de robo agravado siendo la pena mínima de tres años y la máxima de diez, argumentos que respaldados por lo dispuesto en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir: "Cuando la duración de la detención preventiva exceda al mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga", fue el sustento para solicitar la cesación a su detención preventiva mediante memorial de 22 de junio de igual año, que fue rechazada por el indicado Tribunal de Sentencia mediante Auto Interlocutorio 68/2020 de 3 de agosto, que fue apelado el 10 de idéntico mes y año demandando la vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto al principio de legalidad, por mala aplicación del art. 239.3 del CPP y por falta de congruencia, fundamentación y motivación, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal mediante Auto de Vista 217/2020 de 14 de agosto, confirmando la determinación asumida por el Juez a quo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación, congruencia, "legalidad y seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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