Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35751-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Jiménez Apaza en representación sin mandato de Félix Choque contra Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 27 a 30 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó la cesación de su detención preventiva, al efecto la autoridad hoy accionada programó audiencia para el 10 de septiembre de 2020, actuación procesal que fue celebrada de forma virtual vía Plataforma Blackboard, en la cual mediante Resolución de igual fecha la nombrada autoridad, sin una fundamentación objetiva, lógica y coherente, decidió rechazar su petición de cesación de la medida cautelar que cumple, por esa razón, su abogado defensor pidió el uso de la palabra para solicitar explicación y complementación, además formular de forma oral apelación incidental contra la mencionada determinación en función al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez accionado con total abuso de autoridad no le otorgó la palabra y arbitrariamente decidió cortar "la transmisión", ocasionando que no pueda interponer oralmente su recurso, y la no remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada para que resuelva en tiempo oportuno la apelación contra la Resolución de rechazo de la cesación de su detención preventiva, viéndose imposibilitado de fundamentar los agravios que generó dicho fallo, haciendo que su privación de su libertad se torne en indebida, porque se impidió que pueda acudir pronta y oportunamente a la autoridad superior en grado, dejándole en total estado de indefensión.
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