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TCP

0562/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0562/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2021-S1 Sucre, 19 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37029-2021-75-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 64/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Gutiérrez Adrián y Facundo Vallejos Maldonado contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde; y, Ana Paula Valenzuela de Palomo, Presidenta del Concejo Municipal ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; y, Sadid Ávila Vega, Comandante Departamental de la Policía todos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de dirigentes del barrio Nazarea y la asociación de comerciantes minoristas y ramas anexas mercado "6 de agosto", dentro de la solicitud de ejecución de la Resolución Administrativa (RA) 01/2017 de 25 de agosto, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; por el cual, se determinó la demolición de una infraestructura que se encuentra ocupando un espacio público que es una calle adyacente al mercado del referido barrio. Dentro de ese marco, refieren que sus personas presentaron diferentes solicitudes a fin de que las autoridades del referido Gobierno Autónomo Municipal, que emitieron la precitada resolución administrativa, a objeto de que se cumpla con dicha determinación.

A tal efecto, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, se presentaron varias notas solicitando al referido Ejecutivo Municipal, por nota de 22 de septiembre, reiterada posteriormente el 9 de octubre, ambas del 2020, conocer que actos se encontraban pendientes para el cumplimiento de la RA 01/2017, notas que si bien fueron respondidas, dicha solicitud, mediante el CITE: DESP. MCPAL 683/2020 de 22 de igual mes; y, CITE: Direcc. Jurid. 394/2020 de 9 del citado mes; sin embargo, esta respuesta no fue puntual con relación a lo solicitado por su parte.

Posteriormente, refieren haber solicitado al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, por nota presentada el 23 de octubre de 2020, que fue reiterada el 3 de noviembre del mismo año, que se les pudiera facilitar una copia legalizada de la Ordenanza Municipal que se hubiera gestionado del 2013 al 2015, a objeto de tener conocimiento sobre el proceso de transición transparente, sin embargo, no existe respuesta alguna sobre tal solicitud, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, llegando a tener la susceptibilidad de que se estaría ocultando información, ello con el objeto de no ejecutar la demolición en cumplimiento de la referida Resolución Administrativa.

Refiere que mediante notas presentadas el 9 y 27 de octubre de 2020, se solicitó al Comando Departamental de la Policía Boliviana, conocer si el Ejecutivo Municipal cumplió con la remisión del Auto Ejecutoriado y las correspondientes notificaciones de la RA 01/2017, para el cumplimiento de la demolición; toda vez que, de acuerdo al CITE: STRIA C.D.P.-P: 0636/2020 de 21 de septiembre, para el cumplimiento de la demolición, solo estaría pendiente la información solicitada; sin embargo, sus solicitudes no obtuvieron respuesta alguna por parte de esta autoridad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela consideran lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga conminar a las autoridades demandadas que respondan de manera inmediata a sus solicitudes; y respecto al Concejo Municipal de Cobija, que éste remita ante su autoridad la copia del Proceso de Transición Transparente de la Gestión 2010 al 2015.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 54 a 56, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, por intermedio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar, y en el desarrollo de la audiencia añadió los siguientes argumentos:

  1. a)Se solicitó al Concejo Municipal de Cobija se les informe sobre una Ordenanza Municipal y sobre el proceso de transición del referido ente municipal, conforme al Decreto Supremo (DS) 27931, y de la lectura del informe presentado por esta instancia, se tiene que la respuesta dada es ambigua; por lo que, aparte del derecho de petición se les está vulnerando su derecho a la información, ya que la respuesta aparte de ser ambigua se las da después de más de quince días, según su reglamento que ni siquiera está reconocido en su normativa, plazo exagerado que no considera que se deba dar una respuesta pronta y oportuna;
  2. b)Con relación a las demás autoridades, a pesar de las solicitudes presentadas el 22 de septiembre de 2020, que fue reiterada el 9 de octubre de igual año, estas recién fueron respondidas el 22 del mismo mes y año; es decir, después de un mes y la respuesta ofrecida no es clara ni específica; solamente obtienen como respuesta que se están realizando las gestiones, siendo tales respuestas ambiguas, y que no responden a lo expresamente solicitado de su parte;
  3. c)Desde la gestión 2017, tanto el Concejo Municipal como el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando no realizan la anunciada demolición; por lo que, ante esa actitud omisiva, exigen una respuesta sobre si van a realizar o no tal acto; y,
  4. d)En cuanto al Comando de la Policía, solicitaron que se les informara si el antes citado Gobierno Autónomo Municipal cumplió con la remisión del Auto de Ejecutoria, pero nunca les dieron respuesta; por lo cual, solicitan que se les responda de manera clara, puntual, precisa, y que no se les vulnere su derecho de acceso a la información.
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Luis Gatti Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de Pando, no se presentó a la audiencia ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 20.

Ana Paula Valenzuela de Palomo, Presidenta del Concejo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito de 10 de noviembre de 2020, cursante a fs. 24, informó lo siguiente:

  1. 1)Evidentemente David Gutiérrez Adrián presentó su solicitud de información sobre el proceso de transición transparente 2010-2015; por lo que, el Concejo Municipal del referido municipio, a través de CITE: HCMC/PRES. 333/2020 de 4 de noviembre, e Informe U.A. INF. 31/2020 de la Encargada de Archivo de Secretaría General, dio respuesta a lo solicitado por el precitado accionante; y,
  2. 2)Se hace constar que los actuales impetrantes de tutela han presentado una serie de acciones populares y acciones de amparo constitucional, mismas que fueron denegadas, lo que hace denotar la mala fe con la que actúan en contra del Concejo Municipal de Cobija; por lo que, solicita denegar la tutela impetrada.

Sadid Ávila Vega, Comandante Departamental de la Policía de Pando, mediante memorial, presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 52 a 53, informó lo siguiente:

  1. i)Cursa la solicitud, mediante nota simple, por parte del Presidente del Barrio Nazarea (David Gutiérrez Adrián) de apoyo de la fuerza pública para el resguardo de manera preventiva y de auxilio, en cumplimiento de la RA 01/2017, que fue ejecutoriado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, en función a la orden de demolición de la construcción ilegal en la calle sin nombre "lado del Mercado Nazarea, Distrito 05, Manzano 091, Predio 01, Con Código Catastral 05091001, con Folio Real N° 9.01.1.0035323" (sic), vigente de propiedad del referido Gobierno Autónomo Municipal;
  2. ii)En virtud del Informe 093/2020 de la Auxiliar de la División de Operaciones del COMANDEPOL-PANDO, el proceso de organización, planificación y ejecución se encuentra actualmente en la etapa final de la orden de operaciones policiales de ese comando departamental, en función de que los trámites ya fueron subsanados por los impetrantes y a la espera del apersonamiento de las partes solicitantes para realizar la coordinación respectiva, para establecer aspectos elementales, como día y hora, en el contenido a elaborarse; y,
  3. iii)Se advierte que los accionantes no han agotado la vía administrativa, e interpusieron la extrema medida de la acción de amparo constitucional, cuando la referida solicitud está siendo elaborada, y se encuentra en proceso para el resguardo policial en cumplimiento de la referida Resolución Administrativa; motivo por el cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 64/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 57 a 58 vta., concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo en consecuencia que el Comando Departamental de la Policía en el plazo de veinticuatro horas otorgue una respuesta a lo solicitado por los accionantes; Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde y Paula Valenzuela de Palomo, Presidenta del Concejo Municipal ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del citado departamento) se denegó la tutela impetrada; dicha determinación fue efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. a)Revisada la documentación se tienen notas dirigidas, tanto al Alcalde de Cobija, en fechas 22 de septiembre y 9 de octubre de 2020, que fueron presentadas por los ahora accionantes, en las que solicitaron conocer que gestiones se estaban realizando para el cumplimiento de la RA 01/2017, y si bien el Alcalde demandado no se ha presentado a la audiencia ni presentó informe escrito, los mismos peticionantes de tutela señalaron que recibieron respuesta a su solicitud, pero que la misma no era de su entera satisfacción; sobre tal extremo, se concluye que no se ha presentado prueba de la respuesta que se recibió por parte del referido Alcalde, lo que impide valorar si la respuesta dada fue o no completa y conforme a las condiciones que establece la jurisprudencia y la Constitución Política del Estado; por lo que, respecto a esta autoridad no se considera que se haya vulnerado el derecho de petición de los accionantes;
  2. b)En cuanto a la Presidenta del Concejo Municipal, esta informó que se dio respuesta a lo solicitado, siendo tal extremo corroborado por la documentación que acompaña copia de CITE: HCMC/PRES. 333/2020 y copia de Informe U.A. INF. 31/2020, evidenciándose que se dio respuesta a la solicitud de la parte accionante, de manera congruente, que versa sobre la copia legalizada de la Ordenanza Municipal que se gestionó en la gestión 2013 al 2015, respecto al espacio público de la calle adyacente al mercado Nazarea; y,
  3. c)El Comandante Departamental de Policía, informó que es cierto y evidente que se presentaron las solicitudes, mismas que fueron derivadas para su tramitación, dándose respuesta a las mismas; sin embargo, esta autoridad no hizo llegar las mismas, hecho que permite concluir la vulneración del derecho a la petición.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

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