Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35893-2020-72-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 01/2020 de 14 de junio, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonieta Gloria Murillo Pinto en representación sin mandato del menor de edad AA contra Danitza Ramos Catunta, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 13 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 3, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente, y pornografía previstos y sancionados por los arts. 308 bis. y 323 bis. del Código Penal (CP) -quien al momento de la presentación de esta acción de libertad tiene 17 años de edad- se emitió mandamiento de aprehensión en su contra el 20 de de febrero de 2020, efectuándose la audiencia de consideración de medidas cautelares el 21 de igual mes y año, en la cual se dispuso mediante Auto de esa fecha, su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal de Villa Rojas del departamento de Pando, por la concurrencia del riesgo procesal de peligro de obstaculización; puesto que faltaba realizar actos investigativos, que la víctima preste su declaración anticipada en la Cámara Gesell y se practique la pericia informativa en el teléfono celular de la misma, además que la detención preventiva debe ser de cuarenta y cinco días; es decir, el plazo de duración de la etapa investigativa.
Posteriormente, ambas partes del proceso penal presentaron recurso de apelación incidental; empero, su persona desistió de dicho recurso; por lo que el 20 de marzo de 2020, se confirmó en su totalidad el Auto de 21 de febrero de ese año.
El 2 de junio de 2020, solicitó cesación de su detención preventiva, con base en la previsión del art. 291.I.c del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- el cual establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda los cuarenta y cinco días sin acusación fiscal, puesto que conforme al párrafo II del citado artículo, correspondía aplicar otras medidas. En ese sentido, en la mencionada solicitud se señaló que se encontraba más de cien días detenido preventivamente y que el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo alguno, por lo que merecía la cesación de su detención preventiva y se apliquen medidas más favorables a dicha detención, y no existe la suspensión de plazo de la detención preventiva, ya que de ser así resulta completamente ilegal; sin embargo, la Jueza hoy accionada, por Auto 016/2020 de 12 de igual mes, rechazó la referida petición, indicando que los plazos procesales fueron suspendidos "...desde el 22 de marzo de 2020..." (sic), por la declaración de la cuarentena en razón a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que esa suspensión incluía el plazo de la detención preventiva; además el mismo se computaba solo los días hábiles. Determinación arbitraria e ilegal que lo mantiene privado de libertad de forma indebida.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad; y, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; sin citar norma constitucional alguna.
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