Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36436-2020-73-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 73/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 670 a 673, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anthony Abel Colque Quispe contra Oscar Fernando Burgos Gutiérrez, Presidente; Javier Elving Peña Wilde, Vicepresidente; Orlando Ángel Montaño Villarroel, Asesor Jurídico; Edson Robert Ramírez Chumacero, Marcos Lucas Jacinto Choque; y, Juan Pedro Vigabriel Esprella, Vocales, todos del Consejo Superior de la Escuela Militar de Música de la Fuerza Aérea Boliviana (EMMFAB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2020, cursante a fs. 1; y, de 61 a 76, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como alumno de tercer año de la EMMFAB, con asiento en la localidad de "La Joya" del departamento de Oruro, dentro del proceso administrativo disciplinario que se le siguió, mediante Resolución 11/2020 de 18 de agosto, los miembros del Consejo Superior de dicha Escuela Militar, dispusieron su baja del referido Instituto por bajo rendimiento, decisión que se asumió, vulnerando su derecho al debido proceso, en su vertientes de defensa, motivación y fundamentación, a la petición y el derecho a la educación, como a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, sin antes estar ejecutoriada la citada Resolución.
Enterado de su baja por Orden del Día del Instituto 154/20 de 18 agosto de 2020, se le practicaron exámenes médicos de COVID-19, el "clareo" respectivo -inventario relativo a que no debía nada al citado Instituto- y la entrega de toda la dotación que recibió; posteriormente, fue conducido a la puerta de ingreso y salida, restringiéndole su derecho a la educación y permanencia a dicha casa militar de formación; no importando los hechos referidos, sobre la ejecución anticipada de la Resolución 11/2020, recién el 21 de agosto de 2020, se le notificó a su hermana con la citada Resolución y no así personalmente, como consta la notificación.
Manifestó, que cursando el tercer año en dicho Instituto de referencia, no tenía ningún problema en su rendimiento académico, pero que durante el periodo de exámenes en "agosto", recibió la noticia de que su madre se encontraba muy enferma, y a objeto de verla, solicitó por conducto regular el permiso correspondiente, en primera instancia al "Tte.Bigabriel" (sic), quien le indicó que pondría en conocimiento al "Cnl. Oscar Burgoa" (sic), de la cual no recibió respuesta alguna. Posteriormente se enteró que su madre habría fallecido y que el entierro se realizaría del 14 de agosto de 2020; por lo que, nuevamente solicitó el permiso correspondiente, sin tener éxito también.
Al entender que se le negó dicho requerimiento; pese a que, por reglamento contaba con ese derecho, por razones de humanidad al encontrarse de luto y tristeza, aquello le afectó psicológicamente y por ende a su rendimiento académico por falta de concentración, como también en su rendimiento físico solicitó permiso de manera verbal por conducto regular, ante su superior quien no dio parte al Comandante de la citada entidad, que conforme al "...Reglamento de régimen interno de la alumna, alumno de la militar de música..." (sic), contaba con diez días de permiso, vulnerando su derecho a la petición, por falta de negligencia u omisión indebida del "Tte.Bigabriel" (sic); a lo que, por falta de respuesta a su solicitud le ocasionó más dolor y desesperación por no asistir al entierró de su progenitora afectándole en su rendimiento académico.
Asimismo, señaló que ante su interposición del último recurso al Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar dependientes de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, acompañó el certificado de la defunción de su madre -Matilde Quispe Ignacio fallecida el 8 de agosto de 2020-; empero, de manera deliberante el citado Consejo "afirmó", mediante Resolución 002/2020 de 7 de octubre, que no cursaba en sus antecedentes la acreditación de su permiso, obviando que como alumno de dicho Instituto, estaba obligado a solicitar por vía oral y conducto regular el referido permiso -lo cual lo realizó por dos veces consecutivas-; además de hacer referencia a "una supuesta madre"; y, que tal certificado de defunción se presentó de manera extemporánea; toda vez que, no era necesario su presentación para salir con permiso, sino a su retorno conforme al "...art. 90 del Reglamento Interno..." (sic), de lo que se concluyó su extemporaneidad y sobre su "supuesta madre", que se constituye en denigrante y ofensivo a su persona, vulnerando de esta manera el debido proceso y el principio de legalidad.
Manifestó que, el Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la FAB, para la emisión de la citada Resolución 002/2020, se basó en el art. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE), de lo cual parte la validez jurídica de los Reglamentos, Resoluciones, Directivas y Órdenes del día y otras disposiciones de la institución aérea, de lo que se debe tomar en cuenta, que el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Alumna y Alumno de la EMMFAB, está debidamente respaldada por RA "240/15" del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA), concordante con las Resoluciones Administrativas "006ª/2014" y "043/2020", que evidencian la plena vigencia de dicho Reglamento; empero, no sucede lo mismo con el Reglamento de Evaluación de la Alumna y Alumnos de la EMMFAB, en la que se basó el Consejo Superior del EMMFAB, que mediante Resolución 11/2020, dio su baja de dicho Instituto; que al no contar con una resolución administrativa del Comando en Jefe de las FF.AA. que lo ponga en vigencia, se amparó en un Reglamento que no tiene base legal, por lo que, sus actos son nulos de pleno derecho.
Además, sostuvo que en la Resolución 11/2020, recién se hizo alusión a su solicitud de permiso, señalando que no hubo elementos de convicción suficientes que acredite dicho permiso; lo cual le extrañó; ya que, cumplió con todos los requerimientos de forma verbal y por orden regular como se exige; además, no hacerle conocer sus calificaciones, sino hasta el comunicado por Orden del Día del Instituto 154/20; puesto que sí se hubiera obrado con humanidad frente a su solicitud de permiso, no habría tenido ningún problema en su rendimiento académico.
Finalmente, alegó que presentó el 21 de agosto de 2020, impugnación a su baja del referido Instituto, lo que a su vez, el Consejo Superior del EMMFAB, por "Resolución" -siendo lo correcto Auto- de 10 de septiembre de igual año, desestimó su pretensión por no estar adecuado su requerimiento al Capítulo X de Solicitud de Reconsideración y Apelación del Reglamento del Régimen Disciplinario de Alumna y Alumno de la EMMFAB, declarando ejecutoriada la misma, sin referirse a otros puntos de su impugnación, respecto a su solicitud de permiso, vulnerando su derecho al debido proceso y de emitir una resolución sin fundamentación y motivación. Que reiterando su impugnación, por "Resolución" -siendo lo correcto Auto- de 24 del citado mes y año, el señalado Consejo se ratificó en su Resolución 11/2020 y su baja de la referida Escuela, concediéndole cuarenta y ocho horas para su apelación ante el Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la FAB; a lo que presentó dentro del plazo estipulado, no existiendo otro recurso dentro de ese proceso disciplinario; que al formular este recurso extraordinario de acción de amparo constitucional -se entiende a la presentación de la presente acción tutelar de 26 de octubre de 2020-, se debe, a que la gestión académica de 2020 de la Escuela Militar de Música esta pronto a concluir y que el perjuicio irreparable sería la perdida de año.
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