Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S1 Sucre, 5 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33110-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Gerson Paulo Limachi Condori contra Mirael Salguero Palma y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 30 a 35, expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por el presunto delito de asesinato en grado de complicidad y robo agravado, donde fue el único acusado, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitieron la Sentencia 29/2018 de 15 de marzo, declarándole culpable del delito, condenándolo a una pena de 15 años de presidio y absuelto del delito de robo agravado, dicha decisión fue recurrida de apelación restringida mediante memorial de 12 de junio de 2018, toda vez que existió una inadecuada interpretación de los fundamentos, solicitando al Tribunal de alzada que dicte resolución en base a los fundamentos de la , la cual no fue resuelta a la fecha.
En ese entrever, el 21 de mayo de 2019, presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de conformidad al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando la auditoría donde se detalla la atribución de responsabilidad al Órgano Judicial y el Ministerio Público y no así al acusado, habiendo transcurrido al día de la presentación de dicha excepción cuatro años, cinco meses y diecinueve días; misma que fue resuelta por Auto Interlocutorio 34/19 de 9 de agosto de 2019, emitido por el citado Tribunal declarándola infundada, con el único argumento de que el comportamiento del procesado en el caso, desde su inicio, fue pasivo y deliberado y sin tomar en cuenta las previsiones de los arts. 124 y 125 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, motivando que presente recurso de apelación incidental el 2 de septiembre de 2019, mismo que fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió la impugnación mediante Auto de Vista 70 de 11 de diciembre de igual año, siguiendo los mismos fundamentos del Tribunal aquo.
Finalmente indica que a la fecha se encuentra ilegalmente detenido y sin posibilidad alguna de impugnar en la vía ordinaria el arbitrario Auto de Vista que declara admisible e improcedente la apelación incidental en clara vulneración su derecho fundamental a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, y al debido proceso en sus vertientes plazo razonable, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 70 de 11 de diciembre de 2019; y, en consecuencia, se emita nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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