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TCP

0563/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0563/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 33527-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 038/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 77 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Torrico Landa contra Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 19 a 27 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2019, fue invitado a un programa de la radioemisora "Patria Nueva", donde en su condición de representante legislativo y Asambleísta Departamental de La Paz, esgrimió opiniones de acuerdo al tema propuesto por los periodistas; es decir, sobre los conflictos sociales y políticos que atravesaba el país, respuestas expresadas al amparo de los derechos y garantías consagrados en los arts. 14.III y 21.5 de la Constitución Política del Estado (CPE), inherentes al derecho de expresión y difusión libre de pensamientos y opiniones; 7.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, la cual señala que "...los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines.- numeral 9. Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes..." (sic); y, 7.8 y 23 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa del citado departamento.

Desde el 19 de diciembre de 2019, a través de diferentes medios de comunicación se informó a la opinión pública que dentro del "CASO QUINTANA", se amplió la investigación contra su persona; por lo que, sería convocado a declarar por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, "agravantes", terrorismo y financiamiento al terrorismo.

En mérito a lo supra citado, por memorial presentado el 23 del mes y año referidos, se apersonó ante el Fiscal de Materia demandado, dando a conocer su domicilio real; no obstante aquello, tal autoridad afirmó que no asistió a prestar su declaración informativa y el 26 de ese mes y año, libró orden de aprehensión, cuando no fue emplazado en un domicilio real conforme dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó al prenombrado que dejara sin efecto dicho mandamiento y procediera a su correcta notificación; asimismo, el 31 de enero de 2020, pidió que emita requerimientos a fin de obtener su verificación domiciliaria, certificación de su condición de Asambleísta Departamental de La Paz, antecedentes del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) e "...informe del Director Nacional del Torax SOBRE MI DELICADO ESTADO DE SALUD" (sic).

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