Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31957-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 143/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 230 a 232, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Inés Corrales Aramayo contra Dila Tatiana Justiniano Vélez, Gerente Financiera Nacional de "Mayoreo y Distribución" Sociedad Anónima (MADISA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de agosto y 5 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 126 a 135 vta.; y, 147 a 151 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa MADISA -ahora accionada- el 24 de abril de 2017, posteriormente por invitación de la misma, asumió el cargo de Gerente Regional porque en reiteradas ocasiones le garantizó estabilidad, tranquilidad y condiciones adecuadas para que asuma esa función; sin embargo, desempeñando ese cargo con toda normalidad y regularidad sin que exista algún reclamo o queja escrita u oral en la que se hubiera hecho conocer que la empresa estaba inconforme con los servicios que prestaba, es así, el 14 de junio de 2019, a cuarenta y tres días de haber asumido el cargo, por memorando 013/2019 de rescisión de contrato sin hacer mención a causal alguna de despido, ni haberse realizado un proceso interno en su contra procedieron a despedirla intempestiva e injustificadamente de su fuente laboral limitándose a señalar que amparados en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio, su persona era considerada personal de confianza, quedando rescindido su contrato a partir de esa fecha.
Indica que, ante ese ilegal actuar el 18 de junio de 2019, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar el despido injustificado y solicitar su reincorporación en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./DS 0495/114/2019. de 18 de julio, a través de la cual se conminó a la empresa MADISA a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; conminatoria que, pese a haber sido legalmente comunicada a dicha empresa el 22 de "junio" de 2019, no dio cumplimiento inmediato conforme al acta de verificación sobre reincorporación laboral emitida por Notaria de Fe Pública.
Finalmente refirió que, aun cuando hubiese ocupado un cargo de confianza, no resulta admisible que la empresa accionada amparada en un criterio discriminatorio y contrario al orden constitucional pretenda arbitrariamente establecer que los trabajadores que ocupan cargos de esa naturaleza se los pueda despedir sin razón o justificación alguna solo por pura voluntad del empleador como si se tratase de personas de segunda clase, cuando existe una garantía constitucional de estabilidad laboral que es extensiva a todos los trabajadores; por lo que, lo asumido en un Auto Supremo no constituye de ninguna forma causal legal para concluir una relación laboral, debiendo en todo caso mediar una de las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario, debiendo además dicha causal estar debidamente acreditada a través de un proceso sumario interno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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