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TCP

0563/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0563/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36484-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 74/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 404 a 410 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Sandra Mendoza Peñaloza en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), Banco Nacional de Bolivia S.A., Banco BISA S.A., Banco de Crédito de Bolivia S.A., Banco Ganadero S.A., Banco Económico S.A., Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. y Banco Fortaleza S.A. contra José Luis Parada Rivero, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 343 a 353, las entidades bancarias accionantes a través de su representante legal, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Administrativa (RA) UIF/021/2019 de 13 de marzo, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) aprobó el "INSTRUCTIVO DE CUMPLIMIENTO PARA LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON ENFOQUE BASADO EN GESTION DE RIESGOS SOBRE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS PRECEDENTES" (sic); así mediante nota de 20 de marzo de 2019, solicitaron se aclare la fecha de emisión del referido pronunciamiento, misma que fue rectificada por la RA UIF/023/2019 de 25 de marzo y notificada el 9 de abril del citado año mediante nota UIF/DGE/UJR/31/2019 de 25 de marzo.

Hecha esta aclaración, interpusieron recurso de revocatoria contra la RA UIF/021/2019 que fue desestimada por RA de Recurso de Revocatoria 001/2019 de 13 de mayo, "por haber sido interpuesto fuera de término" (sic), debiéndose notar que el rechazo no fue por falta de competencia, sino por aplicación de la norma y el cómputo de plazos que ésta prescribe, motivo por el cual presentaron recurso jerárquico contra dicho pronunciamiento.

Posteriormente, mediante Resolución Ministerial (RM) 902 de 23 de agosto de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, resolvió desestimar el recurso jerárquico descrito "....por falta de competencia en razón a que las normas de carácter reglamentario son inimpugnables y solo pueden ser modificadas, abrogadas o derogadas, para lo cual no está facultada la suscrita autoridad jerárquica" (sic); asimismo, por RM 980 de 4 de septiembre de igual año, dicha autoridad pública resolvió declarar improcedente la solicitud de aclaración y complementación del pronunciamiento principal.

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