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TCP

0563/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0563/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36534-2020-74-AAC Departamento Santa Cruz

En revisión la Resolución 60/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 192 a 194, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional por Ernesto Jesús Vidaurre Machicado contra Álvaro Ronald Herbas Huayllas, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 121 a 125 vta., y de subsanación el 25 de igual mes y año (fs. 128 a 129); el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de una invitación para ocupar el cargo de Técnico Legal II en la Dirección Departamental Administrativa y Minería de Santa Cruz, se constituyó en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a objeto de sostener una entrevista con la entonces Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, el personal de Asesoría y de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de la indicada institución a objeto de la verificación de su perfil para ocupar el referido cargo, concluidos dichos trámites la entonces Directora Ejecutiva Nacional, instruyó iniciar el trámite para la incorporación de su persona a la institución; es así que, el Director Departamental de la AJAM Santa Cruz , previa verificación inició dicho trámite con la solicitud de personal eventual contenida en la Nota Interna AJMD-SCZ/DD/DIR/NI/MDM/42/2020 de 19 de febrero, habiendo sido la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz, que por determinación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la que instruyó su incorporación a la institución y por consiguiente su habilitación en el registro biométrico para el control de asistencia, la asignación de oficina; así como, de activos para el desempeño de sus funciones.

Desde entonces cumplió con sus deberes y tareas asignadas, tal cual consta en el informe final de actividades que fue enviado a la MAE de la referida entidad, con visto bueno del Director Departamental; habiendo tenido su trabajo eventual una duración de cuatro meses que inicio el 2 de marzo al 30 de junio de 2020, con un imaginario salario mensual de Bs7 829.- (siete mil ochocientos veintinueve bolivianos); sin embargo, ante las varias peticiones que realizó sobre la regularización de su contrato, no se le dio seguridad sobre tal aspecto, dado que, le indicaban que el mismo se regularizaría en cuanto vaya continuando su trabajo y desarrollando las tareas asignadas.

Dada la situación que atravesaba, presentó varias quejas; entre ellas, la de 8 de junio de 2020, por la que se dirigió al Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, solicitando se regularice su contrato y se proceda con el respectivo pago de sus salarios, adjuntando inclusive sus marcaciones en el sistema biométrico, haciendo conocer que se le asignó un espacio de trabajo; sin embargo, no recibió respuesta alguna; razón por la que, el 24 de junio de igual año, reiteró dicha solicitud por segunda vez ante la misma autoridad, toda vez que su persona dependía de una remuneración justa que es indispensable, empero, nuevamente obviaron su situación, cumpliéndose la vigencia de su contrato que nunca se regularizó formalmente; en este contexto, ante su desesperación e inestabilidad laboral a pesar de su eventualidad, nuevamente el 13 de julio de 2020, realizó la solicitud de que se realice el pago de sus salarios devengados de los meses trabajados correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de dicha gestión, haciendo conocer la entrega de los activos que le fueron asignados; empero, nunca tuvo respuesta, hecho que lesionó sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de los derechos a la remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio, a la vida, al acceso a la salud y a la petición; citando al efecto, los arts. 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga, conminar al Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, que otorgue una respuesta oportuna en relación a la solicitud de pago de sus haberes y se conmine a dicha autoridad al respectivo pago de sus salarios y viáticos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2020, según consta en el acta, cursante de fs. 184 a 191 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

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