Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2022-S1 Sucre, 6 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 42547-2021-86-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 90/21 de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 117 vta. a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jose Luis Isnardez Canizares contra Maria Goretty Caballero Padilla, Presidenta, Julián Ibarra Huallpa, Oswaldo Flores Chumacero y Fidel Mariaca Gonzales, Vocales, todos de la Corte Electoral Universitaria de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 y 19 de julio de 2021, cursantes de fs. 95 a 105 y 109, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2021, presentó su postulación como candidato a Director de Carrera de Gestión del Turismo de la Facultad de Ciencias Humanidades de la UAGRM por el frente: "FUSIÓN TURISMO", adjuntando toda la documentación requerida en la "Convocatoria Nº 001/2021" emitida por el Claustro Universitario de dicha Universidad.
El 22 de junio, la Corte Electoral Universitaria publicó el listado oficial de candidatos habilitados e inhabilitados; en la casilla de observaciones determinó "Área Forestal-Educ Supe" (sic), sin mayores argumentos que sustente dicha observación, ni la Resolución de inhabilitación exigida por "el art. 9 c) de la Convocatoria" (sic) y art. 60 inc. c) del Reglamento Electoral. También se violó el art. 6 de la Convocatoria 01/2021 referida al calendario electoral, y se omitió la obligación de la Corte de realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista.
En el caso concreto, se publicó las listas de candidatos habilitados e inhabilitados fechada el 18 de junio de 2021, omitiendo la fase de publicación de los candidatos observados y la otorgación de un plazo de subsanación. Pese a dichas omisiones, presentó el 25 de junio de 2021 presentó una nota impugnando la inhabilitación y solicitando su habilitación, obteniendo la Resolución C.E.U. 108/2021 de 30 de junio, que resolvió confirmar su inhabilitación a la Dirección de Carrera de Gestión del Turismo de la facultad de Humanidades de la UAGRM por incumplir el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 01/2021 en su segundo elemento, por no haber presentado título de licenciatura de la misma carrera o de una carrera afín, y el título de maestría afín a la carrera; aspecto incongruente ya que en el por tanto indicó que es por el primer elemento.
En el considerando tercero de dicha resolución, la Corte Electoral Universitaria reconoció que en la fase de admisibilidad su candidatura fue observada por incumplimiento del art. 5 inc. b) de citada la convocatoria, extremo que contradice lo señalado en el listado de habilitados e inhabilitados de 18 de junio de 2021, donde directamente inhabilitaron su candidatura.
Al respecto, tanto el Estatuto Orgánico como el Reglamento Electoral de la UAGRM, en el art. 77 inc. d) y e); y, art. 41 inc. d) y e) respectivamente, señalan requisitos para ser director de carrera, consistentes en que se debe dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según Reglamento General del Profesor Universitario; y ser docente de al menos una asignatura exclusiva de la carrera y que se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades, situación que cumple.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó como vulnerados sus derechos a la libre participación, derecho de ciudadanía de ser elegido, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso en su vertiente de congruencia y el principio de legalidad; citando al efecto los arts. 14.II; 26.I y II núm. 1) y 2); 115; 116; y, 144.II núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (CIDH); 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Deje sin efecto y anule la Resolución C.E.U. 108/2021 de 30 de junio; y,
- b)Ordene a la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM emitir de manera inmediata la resolución de habilitación de su candidatura a Director de Carrera de Gestión de Turismo, de la Facultad de Humanidades por el frente FUSIÓN TURISMO.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 27 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 116 a 117, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, agregó que:
- 1)La Convocatoria 001/2021, en el art. 6 establece que la Corte Electoral tiene competencia para observar la postulación, que en ningún caso es inhabilitación;
- 2)La autoridad demandada emitió la Resolución CEU 108/2021, por la que confirmó la inhabilitación del ahora accionante, al haber actuado de forma arbitraria vulneró el derecho al debido proceso y a la igualdad, ya que el citado como miembro de la comunidad docente está teniendo un trato discriminatorio con respecto a los demás docentes, vinculado al sufragio pasivo;
- 3)La Corte Electoral, carente de elementos básicos de un acto jurídico, emitió un listado de habilitados e inhabilitados, que es la Resolución 059/2021 sin motivación y fundamentación, la cual fue impugnada por el impetrante de tutela y respondida por Resolución CEU 108/2021.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Goretty Caballero Padilla, a través de su abogado, en audiencia manifestó que:
- i)El Estatuto Orgánico en el art. 77 establece los requisitos para ser Director de Carrera, en el inc. b) señala: "ser profesional con título de licenciatura de la misma carrera o de una carrera afín y tener grado de maestría afín a la carrera, mandato en base al cual se aprobó la convocatoria a claustro universitario mediante Resolución 018/2021;
- ii)El peticionante de tutela presentó su postulación al cargo de Director de Carrera de Gestión de Turismo de la Facultad de Humanidades;
- iii)El candidato acreditó ser de profesión Ingeniero Forestal, no siendo de la carrera a la cual postula, ni tampoco afín, motivo por el cual se dictó la Resolución 059/2021 de 18 de junio, y en el listado anexo se dispuso su inhabilitación, a la cual impugnó, por lo que se emitió la Resolución 108/2021 de 30 de junio, donde se estableció que el peticionante de tutela no logró justificar la afinidad;
- iv)La Convocatoria fue aprobada el 9 de abril de 2021 en base a los Estatutos, y si el accionante no estaba de acuerdo con la exigencia de que el título de licenciatura sea de la misma carrera o de una carrera afín, debió activar algún mecanismo ordinario de impugnación o acudir a la justicia constitucional, pero no como ahora pretende de manera posterior; y,
- v)Solicitó denegar la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 90/21 de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 117 vta. a 119 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La Resolución I.C.U. 003/2020 de 5 de marzo, dispone los mecanismos y alcances de la convocatoria al claustro universitario, señalando claramente que los postulantes deben tener título en provisión nacional de la misma carrera o de carrera afín y maestría a la carrera que se postula;
- b)Según la parte demandada se mantiene la inhabilitación, porque no se demostró la relación entre Ingeniería Forestal y la carrera de Turismo, señalando que el accionante no cumplió con lo establecido en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 01/2021; y, c) No se evidenció la vulneración de los derechos invocados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Título en Provisión Nacional de Ingeniero Forestal, de 10 de marzo de 2011, otorgado por la Universidad Mayor de San Simón a favor de José Luis Isnardez Canizares (fs. 13).
II.2. Por Certificado de 24 de noviembre de 2014, la UAGRM confiere a favor de José Luis Isnardez Canizares, el grado de Maestría en Ciencias en "Educación Superior" (fs. 20).
II.3. Consta Estatuto Orgánico de la UAGRM, promulgado por resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero, en la que señala como requisitos para ser Director de Carrera lo siguiente:
"(...)
Artículo 77.- Para ser Director de Carrera se debe reunir los siguientes requisitos:
- a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
- b)Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera.
- c)Presentar un plan de trabajo para su gestión.
- d)Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
- e)Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.
- f)Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.
- g)Presentar declaración jurada de bienes.
- h)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
- i)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.
- j)No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Estatuto" (sic [fs. 23 a 49 vta.]).
II.4. Se evidencia Reglamento Electoral de la UAGRM, el cual, respecto a los requisitos para Director de Carrera señala:
"(...)
Artículo 41 (Requisitos para ser Director de Carrera) Para ser elegido Director de Carrera, de conformidad al Art. 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere:
- a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
- b)Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera y reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana.
- c)Presentar un plan de trabajo para su gestión.
- d)Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
- e)Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.
- f)Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la universidad.
- g)Presentar declaración jurada de bienes.
- h)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
- i)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.
- j)No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Reglamento" (sic [fs. 61 a 92]).
II.5. Conforme Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, se aprueba la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la UAGRM, gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera. Entre los requisitos para ser elegido Director de Carrera establece:
"Art. 5.- Para ser elegido Director de Carrera, se requiere:
- a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
- b)Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas. Los postulantes que presenten títulos de maestría expedidos por universidades del extranjero, estos necesariamente deben ser reconocidos y/o avalados por el Sistema nacional de Universidades Públicas.
- c)Presentar un plan de trabajo para su gestión.
- d)Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
- e)Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la Carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.
- f)Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad.
- g)Presentar declaración jurada de bienes.
- h)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
- i)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución; R.E.J.A.P.
- j)No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario ante el Tribunal de Justicia Universitaria, que hubiere derivado en una sanción establecida mediante resolución o autos ejecutoriados, excepto si el proceso o la sentencia tuviere lugar por haber defendido a la Universidad" (sic [fs. 50 a 60]). II.6. A través de Certificación de 2 de junio de 2021, la Oficina de Registro y Control del departamento de desarrollo humano de la UAGRM, certifica que José Luis Isnardez Canizares con C.I. 4384722 CB: actualmente desempeña la cátedra como Docente ordinario en la categoría de PROFESOR ASOCIADO; con fecha de ingreso a partir del 27 de noviembre de 2015 a la fecha; no forma parte de la Estructura Administrativa de la UAGRM; y, no ocupa ningún cargo jerárquico de la Estructura Académica de la misma (fs. 18).
II.7. Mediante Formulario de Inscripción 005 para Director de Carrera, recibido el 9 de junio de 2021, se tiene la entrega de documentos en sobre cerrado, según Convocatoria de la CEU 01/2021 de abril, de acuerdo a la Res ICU 18/2021, correspondientes al candidato a Director de Carrera: José Luis Isnardez Canizares, con código docente 6388 (fs. 11).
II.8. Consta Lista de habilitados e inhabilitados a dirección de carrera de la UAGRM, Claustro Universitario gestión 2021-2025 de 18 de junio, donde José Luis Isnardez Canizares, postulante a Director de Carrera de Gestión de Turismo de la Facultad de Humanidades, tiene la condición de inhabilitado con observación "ÁREA FORESTAL - EDUC-SUP" (sic [fs. 93 a 94]).
II.9. Cursa Memorial presentado el 25 de junio de 2021, por el cual, José Luis Isnardez Canizares impugna el listado de candidatos inhabilitados emitido el 18 de junio, que lo inhabilita por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 77 inc. b) del Estatuto Orgánico de la UAGRM bajo los siguientes fundamentos:
"1. "La Carrera de Ingeniería Forestal, líder en la formación de recursos humanos en Ciencias Forestales es capaz de responder a las necesidades de empresas madereras, comunidades indígenas y campesinas, propietarios privados e instituciones públicas y privadas del país". (Misión de la carrera de Ing. Forestal, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENO).
2. "Formar profesionales forestales a nivel de pregrado y posgrado, para cubrir las necesidades del sector forestal boliviano, en los ámbitos del manejo forestal sostenible, la silvicultura, la protección de los ecosistemas boscosos con su biodiversidad y la producción de bienes y servicios con enfoque emprendedor sujeto a la realidad socioeconómica nacional". (Perfil del profesional, UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN).
3. "El turismo es una actividad anclada a los territorios debido a los valores ambientales, el entorno paisajístico y el patrimonio cultural que estos proveen para llevar a cabo distintas actividades relacionadas al ocio, el descanso y la recreación.
4. El turismo comunitario plantea un uso diferente del territorio y sus recursos, tanto por quienes proporcionan el servicio, como por parte de los usuarios, pues implica prácticas de valoración ambiental in situ, el reconocimiento del patrimonio cultural de las comunidades y su interacción con las mismas (Revista, el Periplo Sustentable, Universidad Autónoma del Estado de México). 5. El licenciado en Gestión del Turismo, está capacitado para trabajar en tanto en el sector público, dependencias relacionadas con el área, como en el sector privado, en empresas directamente relacionadas con el sector turístico como hoteles, restaurantes, agencia de viajes minoristas, mayoristas, tour operadoras y operadoras de turismo alternativo, empresas de transportación, arrendadoras de autos, oficinas de organización de eventos (Perfil del licenciado en turismo, Carrera Gestión del Turismo, UAGRM).
"El turismo alternativo, (considerado y establecido como una rama vigente del turismo) puede definir como "aquel que tiene como principales motivaciones la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y/o conocimiento de la naturaleza con diferente grado de profundidad y la práctica de actividades deportivas de diferente intensidad física y riesgo que utilicen expresamente los recursos naturales de manera específica, sin degradarlos o agotarlos". De acuerdo con esta definición, el turismo de naturaleza estaría integrado por:
- Ecoturismo (o turismo por la naturaleza): Su motivación principal es la contemplación, disfrute o conocimiento del medio natural, con diferente grado de profundidad, por lo cual se pueden realizar actividades físicas de baja intensidad sin degradar los recursos naturales.
- Turismo de esparcimiento en la naturaleza: Su motivación principal es la realización de actividades recreativas y de esparcimiento en la naturaleza sin degradarla. Estas actividades no están especializadas en el conocimiento ni en actividades deportivas que utilicen expresamente los recursos naturales". (Secretaría General de Turismo, 2004).
En el plan de formación de la carrera Gestión del Turismo, se contemplan las asignaturas de GEOGRAFÍA TURÍSTICA, PATRIMONIO NATURAL I, PATRIMONIO NATURAL II, ECOTURISMO y GESTIÓN DEL TURISMO, que se encuentran en primer, tercer, cuarto, sexto y octavo semestre, presentes en el avance curricular de la formación académica de un licenciado en Gestión del Turismo. Desde el año 2015 mi persona regenta como docente ordinario cuatro de las cinco asignaturas mencionadas y como docente de manera gratuita desde el año 2010, los contenidos de las mismas están direccionadas a la preservación, cuidado, aprovechamiento de los recursos naturales para su puesta en valor, compartiendo de esta manera la visión de un profesional en el área forestal que tiene como fin el aprovechamiento y cuidado de los recursos naturales como prioridad.
Por otra parte, el Estatuto Orgánico de Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en su artículo 77 inc. b. establece que, para ser director de Carrera, se requiere: "Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una CARRERA AFÍN y tener grado de maestría afín a la carrera.
Como se podrá verificar por las consideraciones antes mencionadas, la afinidad entre la ingeniería forestal y la gestión del turismo, además de el ECOTURISMO, PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO, GESTIÓN DEL TURISMO COMUNITARIO son áreas específicas dentro de la formación del turismo y de igual manera, de la ingeniería forestal.
(...)
En relación MAESTRÍA AFÍN AL ÁREA de la carrera, mencionado en el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno artículo 77, inciso b) Me es necesario mencionar que la Maestría Educación Superior y Tecnologías, en de la Facultad de Humanidades, la carrera Gestión del Turismo, siendo un fundamento básico y principal, puesto que la Facultad reconozca a sus Maestrantes para ocupar cargos Directivos de la misma Facultad. "La calidad en la educación superior también es un tema que está ligado a la preparación de profesionales idóneos para las actividades turísticas. Los contenidos que se imparten, las metodologías aplicadas y la formación de personas con capacidad de innovar, analizar, proponer y emprender es una carencia visible de la educación superior de hoy y que se constata en los centros de trabajo, al momento de iniciar un proyecto o tomar decisiones" (Regalado y Oré 2009).
Así mismo la Maestría que desarrollé es en Educación Superior, permitió defender mi Tesis de Grado Titulado "Gestión del Turismo Comunitario" una propuesta de asignatura optativa en la malla curricular de la carrera "Gestión del Turismo".
La elaboración y defensa con aprobación de la mencionada tesis demuestra la importancia de la Educación Superior y Tecnologías y su relación directa con el desarrollo de Turismo y la Educación Superior.
Uno de los pilares fundamentales de la Maestría en Educación Superior es el desarrollo de competencias en Investigación Científica, entendiendo que la Investigación Científica en nuestro país es baja, y es más baja aún en el turismo, por ello la Maestría en Educación Superior está enfocada a desarrollar investigación científica en diferentes áreas en la que por supuesto se encuentra la Investigación * Científica del Turismo.
Por todo lo expresado anteriormente, se puede establecer que la ingeniera forestal es una CARRERA AFÍN, puesto que la formación de los dos perfiles profesionales tiene similitudes en lo que concierne al cuidado del ecosistema, la valoración e interés por el patrimonio natural y su aprovechamiento en beneficio del ambiente y de las comunidades que habitan en él. El ecoturismo tiene sus bases en la preservación del ecosistema, el cuidado y compresión de las comunidades, competencia que es primordial en un ingeniero forestal. El Turismo Alternativo abarca todo lo que es el ecoturismo, el turismo natural y tiene como principal objetivo el cuidado y manejo de las áreas protegidas para su aprovechamiento, de igual manera que un ingeniero forestal.
De acuerdo a que los fundamentos teóricos en la formación de un profesional en el área del Turismo tienen afinidad con la formación de un ingeniero forestal, compartiendo objetivos en su formación y en el campo de desempeño laboral, al igual que la relación con el Turismo y Maestría en Educación tiene AFINIDAD DIRECTA por encontrarse en la misma Facultad de Humanidades.
Es necesario mencionar que mi contrincante en esta contienda electoral por la Dirección de Carrera dispone de el mismo título de maestría en EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNOLOGÍAS, sin tener OBSERVACIÓN ALGUNA. Aquellos mismos fundamentos sobrepasan las barreras de circunscribir las palabras encasillándolas en áreas diferentes.
Por tanto, en sentido solicito que se disponga a mi habilitación para poder participar del proceso eleccionario convocado para ser director de carrera en la gestión 2021 - 2025. esta decisión, remitiéndome a las pruebas presentadas que demuestran la afinidad exigida en nuestro Estatuto Orgánico Universitario en relación a la carrera y a la maestría." (sic [fs. 7 a 10])
II.10. Por Resolución C.E.U. 108/2021 de 30 de junio, emitida por la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, como consecuencia de la impugnación de 25 de junio de 2021, presentada por José Luis Isnardez Canizares, candidato a la Dirección de Carrera de Gestión del Turismo de la Facultad de Humanidades, por la fórmula FUSIÓN TURISMO.
" (...)
CONSIDERANDO: (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO)
Que, en la fase de admisibilidad, la candidatura de José Luis Isnardez Canizares, Candidato a la Dirección de Carrera de Gestión del Turismo de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M., por la fórmula FUSIÓN TURISMO, fue observada por los siguientes motivos:
Incumplimiento del Art. 5 inc. b) de la Convocatoria en su segundo elemento, por falta de presentación del Título de Licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera afín, y el título de Maestría afín a la carrera.
Que, el Art. 5 inc. b) de la Convocatoria a Claustro Universitario, aprobada mediante Resolución ICU Nº 018-2021 de 9 de abril de 2021, refiere:
"b) Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera afín, y tener grado de Maestría afín a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas."
Que, en el presente caso, el candidato presenta Título en Provisión Nacional de Licenciatura en Ingeniería Forestal, incumpliendo el primer elemento del inc. b) del Art. 5 de la Convocatoria, porque el área de formación del candidato es propio de la Facultad de ciencias Agrícolas, de igual forma con relación al Título de Maestría presentado en Educación Superior, que dicho título no es afín a la Carrera ya que es propio de la Facultad de Humanidades.
Ahora bien, en cuanto a la primera observación, el candidato no ha logrado justificar la afinidad entre el área de formación que tiene, Ingeniero Forestal, y la carrera a la cual postula "Gestión del Turismo", por lo tanto, subsiste la primera observación y causal de inhabilitación.
Respecto al Título de Maestría en Educación Superior, es evidente que dicha Maestría es admisible en este caso, por lo que respecto a este motivo de inhabilitación es válida su argumentación, por ende se deja sin efecto la segunda observación respecto al Título de Maestría.
Que encontrándose subsistente el primer motivo de inhabilitación referido al área de formación del candidato y la falta de relación con la carera a la cual postula, corresponde ratificar la decisión de inhabilitación del candidato José Luis Isnardez Canizaress.
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