Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33553-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 1/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 27 vta. a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David García Uscamaita contra Freddy Coronel Alacoma y Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 1 a 7 vta., el accionante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación, en reiteradas oportunidades solicitó audiencias de cesación de la detención preventiva al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primero - Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, las cuales no se llevaron a cabo por ausencia de oficios al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento para su traslado, y por cambio sorpresivo de hora de audiencia; resultando ambas suspendidas. Posteriormente, ante la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público el 15 de enero de 2020, fue dispuesta la remisión del expediente para sorteo, recayendo en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la indicada Capital y departamento, al que se apersonó el 30 del mismo mes y año, reiterando su petición de libertad, cuyas autoridades demandadas señalaron el respectivo verificativo, para el 6 de febrero del referido año, la que fue diferida por falta de notificaciones a raíz de la carencia del sistema informático para ese fin.
El 14 de febrero de 2020, pidió nuevamente la celebración de dicho acto procesal, que fue señalado por providencia de 18 de similar mes y año, fijándola para el mismo día a horas 17:30; por lo que, su abogada se apersonó al antedicho Tribunal, para agilizar las notificaciones; empero, se enteró que la Oficina Gestora de Procesos asignada al mismo no estaba cumpliendo con sus funciones, esperando que las aludidas diligencias lleguen a su oficina, sin apersonarse al citado órgano jurisdiccional para cumplir sus obligaciones diligentemente, descargando toda su responsabilidad sobre el mencionado despacho judicial.
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