Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a recurrir; libertad y locomoción; y, el principio de presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 152/2019 de 1 de noviembre, que confirmó la Sentencia 10/2019, mediante la cual se le sancionó por la comisión del violación de infante, niña, niño o adolescente, recurso que fue declarado inadmisible por las autoridades demandadas, sin darle la posibilidad que su recurso sea resuelto en el fondo, ante las irregularidades e incluso la existencia de nulidades absolutas en el proceso; por lo que, se encontraría procesado indebidamente, por cuanto de la admisibilidad de dicho recurso dependería su derecho a la libertad ya que se encuentra detenido preventivamente; razón que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la admisión del recurso de casación planteado.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela ingresa al fondo aplicando el estándar más alto, toda vez que el auto supremo agota las vías procesales de impugnación; en ese sentido los magistrados accionados no incurrieron en una actuación indebida irrumpiendo el derecho a recurrir con la emisión del auto supremo, siendo que explicaron los fundamentos por los que declararon inadmisible el recurso de casación, ya que el recurrente hizo referencia a agravios sobre cuestiones probatorias de la sentencia y no del auto de vista.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2: “(…) Previamente, toda vez que en ésta acción tutelar se denuncia procesamiento indebido, es necesario señalar respecto a la acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso; el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 13 0217/2014 de 5 de febrero; por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad, sino establece que es posible la protección de la garantía del debido proceso, dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación, salvo los supuestos de indefensión absoluta, en los cuales no se exige el agotamiento previo de las vías de impugnación existentes. En ese marco, corresponde verificar si es evidente la conculcación de derechos fundamentales denunciados por el accionante, en tal sentido se ingresará al análisis del indicado fallo judicial.”
Palabras clave
procesamiento indebido)
Observaciones revisor
Deniega la tutela ingresa al fondo aplicando el estándar más alto, toda vez que el auto supremo agota las vías procesales de impugnación; en ese sentido los magistrados accionados no incurrieron en una actuación indebida irrumpiendo el derecho a recurrir con la emisión del auto supremo, siendo que explicaron los fundamentos por los que declararon inadmisible el recurso de casación, ya que el recurrente hizo referencia a agravios sobre cuestiones probatorias de la sentencia y no del auto de vista.)
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2021-S1 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 36401-2020-73-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 124/2020 de 5 de diciembre, cursante a fs. 126 a 129, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Edwin Quispe Mamani contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Presidente y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre y 4 de diciembre ambos de 2020, cursante de fs. 29 a 34 vta., y 105 a 111 vta., el accionante expuso lo siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un injusto proceso penal, que reclamó constantemente su derecho a ser procesado bajo criterios de objetividad; es así que, en tiempo y forma oportuna, ante un Auto de Vista vulneratorio a sus derechos constitucionales, presentó recurso de casación, cumpliendo a cabalidad los presupuestos normativos contemplados en el art. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Para la procedencia del referido recurso hizo conocer en forma clara la contradicción de un precedente normativo, cumpliendo así con los requisitos de forma exigido, las autoridades demandadas indicaron injustamente que el recurso de casación sería inadmisible; situación que le genera un agravio en sus derechos a recurrir, libertad y presunción de inocencia; puesto que, habiendo reclamado las irregularidades e incluso ante la existencia de nulidades absolutas en el proceso ante la incorporación ilegal de la prueba, se le niega el derecho que se conozca en el fondo del recurso de casación impetrado.
Concluye, que se encuentra indebidamente procesado; por cuanto, de la admisibilidad del recurso dependería su derecho a la libertad; toda vez que, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a recurrir, la libertad de locomoción; y, el principio de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 109, 115, 116 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
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