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TCP

0564/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0564/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35832-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 71 de 15 de septiembre de 2020, cursante de fs. 146 vta. a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darly Franco y Roberto Carlos Michel Roca en representación sin mandato de José Francisco Cuellar Vaca, Cristian Darío Arancibia Ribera, Elmer Yovio Gareca, Maiber Hinojosa Cuchallo, Jorge Mauricio Rivera Roca, Junior Reyes Linares, Fernando Banegas Eguez, Julio Danny Benites, Christian Salvatierra Rodríguez, Juan Marcelo Becerra Tapia, Eber Servantes Gabriel, Gerardo Palma Mascaya, Rodrigo Mejía Aguilera, Joaquín Cuellar Vaca, Richard Méndez Ledezma y Gualberto Moreira Méndez contra Mariela Toledo Duran, Fiscal de Materia; José Enrique Terán Romero, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz; y, Gonzalo Frías García, Diego Mauricio Aramayo Fernández, Juan Manuel Peducasse Flores y Cloviz Mercado Chuve.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 116 a 123, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Frías García y otros, por la presunta comisión del delito de estafa por la compra de crédito directo sin burocracia a solo firma de motorizados, que fue ofertado en las redes sociales por Alejandra Karina y Diego Mauricio, ambos de apellidos Aramayo Fernández; y el primero de los nombrados, como propietario de la empresa "Taxi FRIAS", iniciado por denuncia presentada el 11 de octubre de 2019, se adhirieron cuarenta y ocho personas, motivo por el cual se cambió el delito por estafa con victimas múltiples.

Desde el inicio de la investigación hasta el 14 de febrero de 2020, a pesar de la concurrencia de suficientes elementos, considerando que la empresa "Taxi FRIAS" no tenía legitimidad activa declarada ni demostrada, no contaba con registro público exigido por ley ni personería -se entiende jurídica- como tampoco registro de comercio de Fundaempresa, además de existir un supuesto propietario que firmó un contrato de arrendamiento que al final resultó ser un intermediario administrativo, habiendo otro propietario que no firmaba los contratos, pero fue quien se benefició de los depósitos bancarios, el Fiscal de Materia que conocía la causa sin realizar ningún acto investigativo procedió al rechazo de la denuncia en mérito al art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal; por lo que interpuso la correspondiente objeción de rechazo, conforme a la previsión del art. 305 del citado Código modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

El Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR-002/20 de 24 de julio de 2020, resolvió ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 14 de febrero de igual año, alegando atipicidad del delito, ordenando que el Fiscal de Materia notifique a todas las partes con esa determinación y hacer conocer a la autoridad de control jurisdiccional.

El 17 de julio de 2020, mediante Hoja de Ruta P-1600 se realizó la remisión del cuaderno de investigación de diecisiete cuerpos a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, que se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia ahora accionada, quien el 3 de agosto del mismo año, requirió que se notifique a las partes a fin de poner en conocimiento la Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR-002/20.

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