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TCP

0564/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0564/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36403-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 91/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 120 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Sandra Baltazar Ríos contra Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador y Grover Fernández Choque, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 21 a 25 vta., y de subsanación de 8 de octubre del mismo año (fs. 33 a 35), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum RR.HH. D-I-36/2016 de 1 de junio, fue designada en el cargo de "Profesional Adm.II, Sub Área de Análisis y Elaboración de Contratos S.D.A.J.", en el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, hasta la aprobación de la "Ley Departamental 130 de 9 de mayo de 2017", y en su aplicación procedieron a la actualización de su Memorándum RR.HH. ACT de 126/2017, con su nuevo haber básico, en el cargo de Adm. I Sub Área de Análisis y Elaboración de Contratos, el cual fue ejerció hasta el 1 de septiembre de 2020.

El 2 de septiembre del mismo año fue notificada con el Memorándum RR.HH. VF-019/2020, instándole a que gozara de sus vacaciones anuales correspondientes a las gestiones de 2018 y 2019 que serían de diecisiete y medio días, computables desde la referida fecha hasta el 25 de septiembre de igual año, a las 14:30; si bien ese hecho no fue contrario a la norma legal, sin embargo, esta prerrogativa suele concederse antes del despido; por ello, el 22 de ese mes y año, presentó una nota haciendo conocer su situación de madre de dos menores de tres y doce años de edad, la cual no fue considerada; y le fue entregado el Memorándum RR.HH. A-035/2020 de 25 de septiembre, de agradecimiento de servicios haciéndole notar que fuese funcionaria provisoria conforme establece el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Dicho Memorándum vulnera la normativa en tiempos de Pandemia del COVID-19, entre ellos:

  1. a)El art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que dispone la prohibición de despidos, cabe aclarar que hasta la interposición de la acción tutelar nos encontramos en etapa de cuarentena post confinamiento;
  2. b)Asimismo, el Decreto Supremo (DS) 4302 de 31 de julio, establece que la cuarentena se amplió hasta el 31 de agosto de 2020; por lo que, no procedía ningún retiro de funcionario de libre nombramiento; prohibición que alcanza hasta dos meses posteriores al cese de la cuarentena y en los hechos nos encontramos en etapa de post confinamiento;
  3. c)El art. 9 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (RIP-GADOR), establece las categorías de Servidoras y Servidores Públicos, pero no la calidad de Servidor Provisorio;
  4. d)El art. 71 del EFP, que fue mencionado en el Memorándum, no sería aplicable a los funcionarios que se encontraban desempeñando funciones; y,
  5. e)La Resolución 01/2020 de la Comisión de Derechos Humanos (CIDH), amplio como grupo vulnerable a la mujer; por lo que, dicho criterio debe ser asumido por las entidades estatales.

De ello se advierte que las autoridades ahora demandadas al margen de haber vulnerado la normativa en tiempos de pandemia, la despidieron de forma intempestiva y dolosa sin considerar su situación familiar, así como la privación de la cobertura de salud.

Aclaró que el Memorándum impugnado, no reconoce algún medio de impugnación o recurso dispuesto en el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, salvo en aquellos casos en que se emitió una resolución por el sumariante conforme dispone el art. 9 del citado Reglamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud; citando al efecto los arts. 35, 37 y 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Memorándum RR.HH. A-035/2020 de 25 de septiembre, y se disponga de forma provisional su reincorporación como servidora pública a su fuente laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 113 a 119, se hizo presente la accionante asistida de su abogado y los representantes legales de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional; y ampliando la demanda señaló que:

  1. 1)El Reglamento Interno de la Gobernación, establece que los recursos de revocatoria y jerárquico solo son aplicables dentro de los procesos sumarios administrativos, cosa que no acontece en el presente caso; y,
  2. 2)Se ha establecido en la jurisprudencia constitucional, que se abstrae el tema de subsidiariedad cuando se encuentra vinculados a los derechos de niños, adultos mayores y discapacitados; asimismo, cuando se lesiona el derecho a la salud.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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