Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2023-S2 Sucre, 14 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 46407-2022-93-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 048/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ever Toño Zambrana Pérez en representación sin mandato de Giovana Sullcata Tancara contra Freddy Tarqui Mamami, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 6 a 9, la accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados en los arts. 132, 198, 203 y 335 del Código Penal (CP); el 15 de febrero de 2022, solicitó ante el Fiscal de Materia -ahora demandado- la obtención de elementos probatorios con el fin de utilizarlos en audiencia de medidas cautelares; empero, desde esa fecha no pudo acceder al cuaderno de investigación, pese a que en reiteradas ocasiones al realizar el seguimiento de dicha causa se apersonó ante dicha autoridad, mereciendo como respuesta que el mismo se encontraba en despacho.
Ante esa circunstancia, el 21 de igual mes y año, impetró a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, conminar al Fiscal de Materia demandado, emitiéndose la providencia de 22 de idéntico mes y año, estableciendo el plazo de veinticuatro horas para que el prenombrado informe sobre lo requerido, siendo este último notificado con dicho actuado procesal el 9 de marzo de ese año; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el mismo no dio respuesta a lo dispuesto por la mencionada Jueza ni puso a conocimiento el referido cuaderno de investigación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; y, del principio de celeridad procesal, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Fiscal de Materia demandado "...ponga a la vista el Cuaderno de Investigaciones y se extienda los requerimientos solicitados en el plazo de 24 horas..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 36 a 38, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó los argumentos contenidos en su demanda tutelar, y ampliándolos manifestó que:
- a)El Fiscal de Materia demandado actuó con negligencia; toda vez que, no atendió a los requerimientos impetrados de manera oportuna, respecto a la documentación solicitada para la audiencia de medidas cautelares, otorgando aquella recién el 15 de marzo de 2022, habiendo transcurrido al efecto un tiempo aproximado de veinticinco días sin que el prenombrado diera respuesta a la petición formulada;
- b)Los funcionarios dependientes de ese despacho fiscal no facilitaron el acceso al cuaderno de investigación, incluso negaron extender fotocopias simples, así como, legalizadas, ocasionado de esa manera que no se cuente con la documentación necesaria para poder desvirtuar los riesgos procesales en el referido acto procesal programado; y,
- c)La autoridad fiscal demandada, hizo caso omiso al proveído dictado por la Jueza encargada del control jurisdiccional, quien conminó a cumplir con lo peticionado en el plazo de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe del demandado
Freddy Tarqui Mamami, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 12 y vta., y en audiencia de garantías señaló que:
- 1)La impetrante de tutela cuenta con incomparecencia de 21 de enero de igual año, encontrándose pendiente la declaración ampliatoria de la misma por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa; hecho que fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional de la causa el 17 de noviembre de 2021; por tal razón, la nombrada no se apersonó de manera constante a las oficinas del Ministerio Público;
- 2)Debido a la realización de diligencias en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y a efectos del control de asistencia -todos los lunes- en el marcador biométrico de la Fiscalía Departamental de La Paz, su persona se ausenta del asiento fiscal de la localidad de Caranavi; y,
- 3)Por razones de distancia y mal tiempo imperante en la carretera Caranavi - La Paz, "...no se pudo remitir en físico el cuaderno de investigaciones del caso 18/2020, sin embargo adjunt[ó] algunos antecedentes del mismo v[í]a digital..." (sic)
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 048/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, habiendo el Ministerio Público remitido los requerimientos fiscales impetrados el 11 de marzo del citado año, por la accionante; se proceda a la entrega de los mismos a la brevedad posible; con base en los siguientes fundamentos:
- i)Los requerimientos a los que hizo alusión la impetrante de tutela, fueron solicitados el 15 de febrero de igual año, no por voluntad propia, sino una necesidad de contar con aquellos para la audiencia de medidas cautelares señalada para el 16 de febrero del indicado año a horas 14:00;
- ii)Si bien el Fiscal de Materia demandado elaboró un informe dirigido a la Jueza encargada del control jurisdiccional, recién lo hizo llegar "...el día de hoy 15 de marzo de 2022 a horas 13:09..." (sic), incluso después de la presentación y admisión de este mecanismo de defensa; por tal aspecto, la prenombrada autoridad fiscal conculcó el principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE);
- iii)Los actuados procesales del Ministerio Público deben ser realizados de forma pronta, oportuna y cumpliendo con los plazos de manera razonable; toda vez que, no resulta coherente que el represente fiscal dé respuesta a una petición con una demora injustificada y después de una solicitud de queja efectuada por el impetrante de tutela al Juzgado de la causa; y,
- iv)En la presente acción tutelar se concedió la tutela en su modalidad innovativa, la cual debe entenderse como el medio procesal por el que el juez o tribunal de garantías asume un rol de protección de derechos, resultando necesario realizar una declaración sobre la existencia de lesiones sobre aquellos, aunque las mismas hubieran desaparecido, advirtiendo al funcionario o persona particular que su conducta es contraria al orden constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, Giovana Sullcata Tancara -peticionante de tutela-, solicitó al Fiscal de Materia -demandado- requerimiento fiscal con el objeto que el encargo del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de La Paz, franquee el certificado respectivo concerniente a su persona; y, a la Policía Rural y Fronteriza de la localidad de Caranavi, para la realización de verificación domiciliaria, así como, la suscripción del acta de garantías mutuas con los familiares de la denunciante en el proceso penal que se le sigue (fs. 2 y vta.).
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