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TCP

0565/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0565/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2021-S1 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Msc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36168-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2020 de 22 de septiembre, cursante a fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Andrea Cuellar Cruz y Erick Suárez Limpias contra Yonny Capcha "Limab" -siendo lo correcto Limachi-, investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1, 4 a 6 y 10, los accionantes expresaron lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Claudia Andrea Cuellar Cruz, -ahora impetrante de tutela- señala que el día jueves 17 de septiembre de 2020, a horas 9:30., más de dos personas tocaron la puerta de su domicilio, habiéndose identificado uno de ellos como el Subteniente Yonny Capcha Limachi y la otra persona como Sargento "Nancy", señalando que serían investigadores de la FELCC, por lo que al existir denuncia de robo presentada por su inquilino, solicitaron permiso para ingresar a su domicilio para recabar elementos de prueba del delito.

Señala que una vez que ingresaron al domicilio, el trato de los policías cambió súbitamente, comenzando a sindicarla de ser cómplice y que si no confesaba el robo, le "meterían a la cárcel" (sic) y, con engaños, le obligaron a que llame a su pareja, Erick Suárez Limpias que viviría a media cuadra del domicilio; en cuanto ingresó, le sindicaron de ser el autor del robo y debía confesar dónde estaba el dinero que habría robado al inquilino. Ante tantas amenazas y al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados, llamaron a su abogado, por lo que les secuestraron sus celulares para evitar llamadas telefónicas y les amenazaron que si no cooperaban, les "meterían a la cárcel" y llevarían a su hija menor a la Defensoría de la Niñez, por ser "...el lugar que le correspondía" (fs. 4 vta.).

Asimismo, sin su autorización, los policías habrían ingresado a su dormitorio y "comenzaron a rebuscar toda la habitación" (fs. 4 vta.), acto seguido, les dijeron que ambos estaban detenidos y les llevaron a la FELCC, donde recién llegó su abogado quien, identificándose previamente, les solicitó a los policías que le presten el Cuaderno de Investigación para ver la denuncia, el informe del investigador asignado al caso al Fiscal y el informe de inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal de turno, negándose a facilitar el referido cuaderno.

Por otra parte, Claudia Andrea Cuellar Cruz, -ahora impetrante de tutela- indica que a horas 12:30, después de su traslado ilegal, sin la presencia del fiscal asignado al caso, el Subteniente Yonny Capcha Limachi, procedió a tomarle la declaración informativa policial y la Sargento "Nancy" le tomó la declaración a su pareja Erick Suárez Limpias y, ante el reclamo de su abogado por la ausencia del Fiscal, habiendo sido detenido para prestar dicha declaración informativa, les manifestaron que lo hacían como testigos, por lo que al finalizar las declaraciones, aproximadamente a horas 13:30, recobraron su libertad.

Finalmente, a horas 15:30., Erick Suárez Limpias, se apersonó a las dependencias de la FELCC, acompañado de su abogado, a objeto de solicitar el cuaderno de investigación y al preguntar por el Subteniente Yonny Capcha Limachi, le informaron que estaba en su día de descanso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.

Los accionantes denuncian como lesionado sus derechos a la libertad y seguridad personal, citando al efecto el art. 23 de Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades del debido proceso y se establezcan las responsabilidades del caso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia de acción de libertad el 22 de septiembre de 2020, conforme consta en acta cursante de fs. 16 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, se ratificaron en el tenor integro de su demanda tutelar y ampliándola señalaron que:

  1. a)Se obtuvo prueba de filmación de cámaras de video, donde se puede evidenciar el atropello que sufrieron los ahora impetrantes de tutela, por parte de cinco supuestos oficiales de policía, entre ellos se encontraría el Subteniente Yonny Capcha Limachi y la Sargento "Nancy";y,
  2. b)Asimismo se puede observar en las filmaciones como es que se hace la requisa y allanamiento al interior del domicilio por los ya nombrados efectivos policiales sin ningún tipo de autorización ni orden judicial,(...) los funcionarios policiales se llevaron en camionetas a los ahora peticionantes de tutela incluyendo a la niña a dependencias policiales a objeto de poder tomar su declaración respectiva; y es cuando , me apersono a dependencias de la FELCC, y se toma la declaración sin la presencia del Fiscal asignado, indicando -los funcionarios policiales- que sería una declaración voluntaria; sin embargo, sus derechos fueron vulnerados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yonny Capcha Limachi, investigador asignado de la FELCC, no presentó informe escrito; sin embargo, estando presente en audiencia virtual de acción de libertad, manifestó que:

  1. a)A denuncia de 14 de septiembre de 2020 por el delito de robo, contra autores, indica que su accionar sólo fue en cumplimiento del art. 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que le da facultad de recibir las declaraciones de los testigos, no siendo cierto que se les hubiera amenazado ni maltratado; mas al contrario, fueron invitados a deponer sus declaraciones, por lo que fueron con su abogado; y,
  2. b)Asimismo, existe acta de ingreso voluntario a su domicilio y sus declaraciones fueron en calidad de testigos y no de sindicados por el robo (fs. 18). Por todo lo indicado, pide que se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23 vta.; determinó CONCEDER la tutela solicitada, sin responsabilidad, ordenando que el investigador de la causa Subteniente Yonny Capcha Limachi, someta su accionar al procedimiento, debiendo citar a los ahora impetrantes de tutela, estando obligado como funcionario policial a realizar las diligencias necesarias para que no se vulnere ningún derecho y garantía constitucional, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La acción de libertad es activada por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o particulares, es un medio eficaz para limitar el poder del estado al ser un freno al exceso, la arbitrariedad y el abuso de la autoridad, siendo un efectivo contrapeso para el ejercicio del poder público, estando contemplado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos así como también en el art. 125 de la CPE y arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establecen la procedencia de esta acción con relación a la libertad física, en tres supuestos:
  2. i)Privaciones ilegales o indebidas de la libertad física;
  3. ii)Persecución ilegal o indebida;
  4. iii)Procesamiento ilegal o indebido. Este último se da cuando en un determinado proceso se lesiona los derechos y garantías constitucionales del procesado como son la presunción de inocencia, el debido proceso, igualdad procesal y otros que se expresa en la restricción o supresión material del derecho a la libertad física que se constituye en causal para la procedencia de la acción de libertad; puesto que, si el procesamiento no pone en peligro la libertad serán otros medios jurisdiccionales por los que se logrará reparar y subsanar los defectos procesales, en cuyo caso, se hará improcedente la acción de libertad; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia de la acción de libertad sólo se activa cuando se vincula directamente con el derecho a la libertad física, restringe el derecho a la libertad y de no ser así, las deficiencias procesales ordinarias se podrán corregir por otras vías jurisdiccionales;
  5. 2)Las actuaciones del ahora demandado, -oficial a cargo de las investigaciones de la denuncia de robo-, no se ajustan a procedimiento puesto que, al no haber la comisión de un delito flagrante, debió ajustarse a los procedimientos investigativos, citando para que declaren en su calidad de testigo y no ingresar al domicilio de la ahora accionante; hacerle llamar con engaños a su pareja e ingresar por la fuerza a su dormitorio, rebuscando todo, amenazando con llevarles a la cárcel y luego llevarles por la fuerza a la FELCC en dos movilidades distintas para que después de más amenazas, recién se les diga al medio día que declaren y avisarles al final de todo ello que, declararon en calidad de testigos, violentando el procedimiento y privándoles de su libertad por todo ese tiempo, vulnerando lo dispuesto por el art. 230 del CPP, y el art. 227 referido a la aprehensión por la policía; y,
  6. 3)Siendo una declaración informativa en calidad de testigos, tendría que ser con procedimientos adecuados y no con presencia de abogados por lo que precisamente se vulnera el debido proceso, que "los mismos acuden, solicitan y llaman a sus abogados" (fs. 23 vta), a quienes en ningún momento se les informa ni cuál era el fiscal asignado al caso ni mucho menos qué denuncia habría en contra de ellos, "por lo que se tiene que se habría vulnerado el debido proceso, y existiendo flagrantemente una persecución indebida" (fs. 23 vta.); se concede la tutela a los accionantes.

II. CONCLUSIONES

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