Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36594-2020-74-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 323 a 328 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Jorge Seoane Carvajal en representación legal de Heidy María Sonneschein Antelo de Giordano, apoderada de la empresa "ALMENDRAS BOLITAL" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Karem Carla Llanos Céspedes, Administradora de la Aduana de Guayaramerín a.i. dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 y 30 de enero de 2020, cursantes a fs. 1; 124 a 147; y, 151 y vta., respectivamente, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de diciembre de 2018, la empresa italiana "PROBOL IMPORT EXPORT", informó mediante nota dirigida a la empresa "'ALMENDRAS BOLITAL' S.R.L." la devolución de un contenedor de castaña adquirido por la empresa extranjera antes mencionada; el mismo signado con la identificación TCLU7834047, vendido a través de la factura comercial 40, con certificado de inocuidad alimentaria de exportación 93611, certificado fitosanitario de exportación 361720 y el conocimiento de carga o Bill of Landing MSCUVB4322291, utilizando igual número de contenedor de salida del país como para su retorno por la venta fallida generada por la devolución del comprador italiano. Devolución de contenedor que fue efectuado desde el puerto de Nápoli en la República de Italia hacia Arica en la República de Chile, para su reingreso al país, sin la previa notificación del comprador ni conocimiento oportuno de la empresa que representa, no siendo posible por ello lograr en tiempo oportuno conseguir otro comprador en el exterior para así evitar la nueva entrada al país, con el grave perjuicio económico producido.
Conforme al Parte de Recepción 841 2019 70658-MEDUG1311752 de 19 de febrero de 2019, el contenedor ingresó a la ciudad de Guayaramerín en dicha fecha; habiendo cursado distintas peticiones escritas como verbales a la Aduana Regional de esa ciudad, a objeto de lograr el permiso legal para el reembarque de su mercancía devuelta, previo análisis bromatológico para la venta de la mercadería a otros posibles compradores en el exterior; teniendo como fin acatar las formalidades legales, institucionales y fitosanitarias en procura de obtener el libramiento del contenedor a través de una resolución expresa "...para poder extraer muestras de la castaña depositada para su análisis en el laboratorio de la empresa 'UNIONEX' en la ciudad de Riberalta" (sic); llevándose adelante incluso reuniones con la Aduana Regional mencionada y la Aduana de la ciudad de La Paz, que fueron infructuosas, siendo que la entidad aduanera divagaba "conjeturando - suponiendo, mientras el tiempo transcurría inexorablemente, provocando serios perjuicios a (su) poderdante..." (sic).
En ese orden, resalta que recién después de cuarenta y ocho días en los que la Aduana Regional de Guayaramerín no resolvió nada, invocando que "no existía" normativa alguna que se avenga a dicho caso "sui géneris", el 10 de abril de 2019, aprobó el muestreo; sin embargo, computando de forma abusiva y arbitraria los días perdidos por propia negligencia de la Administración Auadanera, habiendo transcurrido solo doce días de la autorización precitada, la Responsable de la Aduana de Guayaramerín a.i., emitió la Resolución Administrativa (RA) de Abandono AN-GRLGR-GUALF-RESADM-74-2019 de 22 de abril, con el claro objeto de apoderarse de lo ajeno. La decisión mencionada fue impugnada de su parte el 7 de mayo de ese año, pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, lo que no fue atendido por la autoridad superior quebrantando el principio de informalismo. En ese sentido, pronunció de otra parte, el Proveído AN-GRLGR-GUALF-PROV-47-2019 de 31 de julio, indicándole la existencia de una supuesta cosa juzgada en el caso de autos.
En virtud a lo señalado, considerando que el recurso de alzada que planteó no mereció respuesta en tiempo legal, el 28 de agosto de 2019 impugnó de forma expresa el silencio administrativo negativo; por lo que, entendiendo como denegada su impugnación, el "3" -lo correcto es 6- de septiembre del año anotado planteó recurso jerárquico contra la RA de Abandono AN-GRLGR-GUALF-RESADM-74-2019 y el Proveído AN-GRLGR-GUALF-PROV-47-2019; empero, dicho recurso tampoco fue resuelto, motivando a que por escrito de 21 de noviembre del año señalado, solicite expresamente el silencio administrativo negativo, entendiéndose también denegado su recurso administrativo; y, por ende, abierta la jurisdicción constitucional para la reparación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la empresa que representa, considerando que jamás abandonó su mercadería, existiendo aviesa y malintencionada mala fe de la Aduana Regional de Guayaramerín de apoderarse de la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados los derechos de la empresa que representa, a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la impugnación, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material; citando al efecto los arts. 56, 115, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Dejar sin efecto la RA de abandono AN-GRLGR-GUALF-RESADM-74-2019 de 22 de abril, así como el Proveído AN-GRLGR-GUALF-PROV-47-2019 de 31 de julio;
- b)Que, la autoridad demandada proceda a la devolución de la mercancía confiscada y apropiada ilegalmente conforme a derecho; y,
- c)La condenación de costas, daños y perjuicios.
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