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TCP

0566/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0566/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1 Sucre, 5 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 33131-2020-67-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 112 vta. a 116, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Florentino Vargas Blanco contra Juan Carlos Campero Zurita, Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 94 a 98 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Susana Escobar Sarmiento en su contra, el Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, emitió un mandamiento de apremio por incumplimiento de pago de asistencia familiar; el cual, fue ejecutado el 28 de enero de 2020.

Asimismo refirió que fruto de su relación matrimonial nacieron dos hijas, Mery y Amanda, ambas de apellidos Vargas Escobar; quienes nacieron el 21 de marzo de 1984 y 1 de mismo mes de 1987, respectivamente; quedando bajo su custodia en la ciudad de Buenos Aires Argentina después de la separación conyugal; toda vez que, su esposa retorno al municipio de Cliza en Bolivia, donde inició la demanda de asistencia familiar el 20 de agosto de 1999, siendo citado el ahora accionante mediante edictos y designándole un defensor de oficio.

El 2018 fue desarchivado el proceso de asistencia familiar, y mediante memorial de 23 de mayo de 2019, Susana Escobar Sarmiento, solicitó la emisión de mandamiento de apremio en su contra, y la autoridad judicial -ahora demanda- sin mayor trámite y menos cumpliendo lo establecido en el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); dispuso que, por secretaría se expida el referido mandamiento, dejándolo en estado de indefensión ante el proceso de asistencia familiar tramitado con vicios de nulidad; por lo que, antes de emitirse dicho mandamiento, se debió cumplir con el requisito "sinecuánime de la notificación previa, esperar el plazo establecido por Ley para la objeción, la aprobación de la liquidación, conminatoria en caso de incumplimiento y recién extender el Mandamiento de Apremio..." (sic).

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna al efecto.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se disponga su inmediata libertad; y, se deje sin efecto las actuaciones ilegales y/o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso de asistencia familiar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 112, se produjeron los siguientes actuados:

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