Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32321-2019-65-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanna Mabel Sangueza Suárez, Daniela Deysi Véles Quijhua, Lucas René Zambrana Espinoza y Daniel Julio Sotomayor Ojopi contra Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 5, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 9018930 seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delitos electorales e incumplimiento de deberes, previstos en los arts. 238 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) y 154 del Código Penal (CP), el 10 de noviembre de 2019, después que el equipo de la Organización de Estados Americanos (OEA) hizo público el informe preliminar de la auditoría integral de las elecciones presidenciales del país, estableciendo la existencia de fraude electoral y, considerando el pronunciamiento del Fiscal General del Estado, quien instruyó la investigación penal de los nueve Tribunales Electorales Departamentales, se presentaron de manera espontánea ante el Ministerio Público; y luego de prestar su declaración informativa fueron aprehendidos conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La imputación formal presentada en su contra indicaba que en su caso concurría el peligro de fuga previsto por el art. 234.1 del CPP por no acreditar tener un trabajo en el país, y el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del mismo Código, relativo a la influencia negativa en partícipes, peritos y testigos. Sin embargo, en audiencia de 12 de noviembre de 2019, celebrada ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, el Ministerio Público no presentó ni un solo indicio sobre la existencia de dichos riesgos procesales. Por esa razón, la mencionada autoridad judicial por medio de Auto Interlocutorio de igual fecha determinó que no concurría el indicado peligro de fuga, pero sí estaría latente el peligro de obstaculización; motivo por el que dispuso su libertad bajo el cumplimiento de cuatro medidas cautelares de carácter personal.
Presentado el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2019 respecto a la concurrencia del peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, el Vocal ahora accionado mediante Auto de Vista de 28 de igual mes y año, sostuvo que: "'es evidente que el juez no fundamenta como los imputados están influyendo o amenazando'" (sic); pero, de manera contradictoria confirmó en su totalidad el Auto Interlocutorio impugnado.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)La nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019; y,
- b)La emisión de una nueva resolución conforme a derecho.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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