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TCP

0566/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0566/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 36546-2020-74-AL Departamento: La Paz

Partes: Marcos René Cuno Quispe contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.1 inserto en la , respecto a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; toda vez que, la Vocal ahora demandada, mediante la Resolución cuestionada:

  1. a)Se limitó a relacionar el primigenio Auto 024/2020 de 12 de febrero con la persistencia del riesgo procesal de fuga por la venta de su inmueble, justificando esta mención en que omitió reclamar la citada determinación, esto sin considerar que el Auto de Vista 110/2020 de 26 de febrero recondujo dicho razonamiento tildándolo de subjetivo e insuficiente para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las que gozaba, máxime si el debate se abrió en base al Auto 58/2020 y el de alzada 309/2020 resultando ilógico que su defensa técnica se vuelva a referir sobre una circunstancia ya superada; y,
  2. b)No examinó que la procedencia de la detención preventiva depende de la concurrencia de al menos un riesgo procesal, que en el caso no se presenta porque el único que persistía obedecía al peligro de fuga latente ante la falta de acreditación de domicilio vinculada a la sentencia condenatoria emitida; consecuentemente, una vez que enervó el aludido riesgo de fuga conforme se dispuso por Auto Interlocutorio 59/2020 de 12 de agosto quedó tan solo la existencia de una sentencia condenatoria que no logra subsumirse en ninguna de las causales previas en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Expuesta la problemática de la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió "...CONFIRMAR la Resolución 27/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 74 a 77, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada" (sic); argumentando que, la Vocal ahora demandada a momento de pronunciar el Auto de Vista 350/2020 dio respuesta de forma fundamentada y motivada a los agravios expuestos por el ahora peticionante de tutela, verificado de la contrastación entre lo resuelto por el Auto Interlocutorio 59/2020 y los puntos denunciados por el prenombrado, sustentando su fallo en la resolución apelada que determinó su detención preventiva, esto debido a la trascendencia y la sentencia condenatoria impuesto en su contra por el tiempo de veinte años, la cual se encuentra ligado a los fines de los arts. 221 y 222 del CPP, garantizando el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; asimismo, refirió que los nuevos elementos probatorios y la respectiva argumentación, no guardan una relación con los motivos por las cuales se ordenó la revocatoria de las medidas sustitutivas, además tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, es necesario que las normas legales deban ser interpretados en base al contexto de violencia -estructural y concreta- de la víctima, debiendo ser reforzada la protección de sus derechos; también, debe agregarse que la denuncia respecto a la falta de consideración de las documentales presentadas, las mismas fueron valoradas de forma concreta y en relación a las características de la probable responsabilidad penal del acusado, por lo que, la Vocal ahora demandada consideró que las pruebas presentadas carecían de relación con los motivos por los cuales se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, advirtiéndose que el Auto de Vista cuestionado absolvió todos los agravios expuestos por el ahora impetrante de tutela de forma clara y concisa.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de denegar la tutela solicitada, respecto de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió ampliarse el Fundamento Jurídico III.1., el aspecto referido a la relevancia constitucional la cual menciona que este requisito de relevancia constitucional no se aplica en resoluciones que imponen la medida cautelar de detención preventiva, debiendo también la misma no aplicarse en aspectos de cesación, modificación o revocatoria de los mismos.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:

...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia (el resaltado y subrayado nos corresponde).

Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:

...(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) ...Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) ...Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad... En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan; empero, son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.

Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el Juzgador.

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Tribunal Constitucional Plurinacional20 de octubre de 20210566/2021-S1Fuente oficial