Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32488-2020-65-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 187/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 161 a 167 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kefren Rossel Montaño Martínez contra Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 10 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 41 a 50; y, 53, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 20 de junio de 2019, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni, ambos del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; de la que solicitó el 20 de agosto de igual año su cesación, en cuya audiencia pública enervó los numerales 1 y 10 del art. 234 del Código citado (domicilio y peligro para la víctima), quedando subsistente el numeral 2 de la misma disposición legal, referido a la ocupación o trabajo.
Es así que, las víctimas Lourdes Rita Dávalos Cerrogrande de Llanos y Jhon Charles Llanos Cruz, interpusieron recurso de apelación incidental, impugnando que no se había desvirtuado el numeral 10 del art. 234 del CPP; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 182/2019 de 12 de septiembre, declarando procedente el recurso; y en consecuencia, subsistente el numeral 10 del art. 234 del Adjetivo Penal, agravando su situación procesal, al considerarlo como un peligro para la víctima.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia; igualdad procesal y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se declare nulo el Auto de Vista 182/2019 de 12 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y,
- b)Los demandados dicten nueva resolución debidamente fundamentada, "conforme a los agravios denunciados por la víctima y en la respuesta hecha por mi parte" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 16 de 80 parrafos.