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TCP

0567/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0567/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3 Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 32127-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 158/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 133 a 134 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Teresa Rico Vda. de Vélez contra José Eddy Mejía Montaño y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 44 a 50, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de su persona contra Emma Bilbao de Arnez y Jesús Arnez Montaño -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de estafa, se dictó la Sentencia 15/2016 de 1 de junio, condenándolos a la pena de un año de reclusión; posteriormente, el "18 de abril de 2018..." (sic), los referidos, plantearon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que fue declarada improbada mediante Auto de Vista de 8 de noviembre de 2017. Consecuentemente, los indicados encausados por memorial de 18 de abril de 2018, reiteraron la excepción interpuesta, que fue resuelta por Auto de 4 de junio del mismo año, que sin entrar en mayores detalles manifestaron que la excepción ya fue motivo de valoración y consideración en el señalado Auto de Vista. Es así que, los prenombrados mediante demanda de acción de amparo constitucional lograron que, por Resolución de 17 de enero de 2019, se conceda en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el aludido Auto de 4 de junio de 2018; y, ordenando que los Vocales de la mencionada Sala Penal Primera, pronuncien nuevo Auto de Vista debidamente motivado y valorando la prueba presentada.

Así, José Eddy Mejía Montaño y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- en cumplimiento a la Resolución de 17 de enero de 2019, mediante Auto de Vista de 15 de marzo de igual año, declararon fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por los terceros interesados, disponiendo extinguida la acción penal seguida contra los mismos, y ordenando el archivo de obrados; aspecto que le deja en total desprotección y desigualdad como víctima, ante hechos que le han ocasionado daño económico y emocional; toda vez que, sería una Resolución contradictoria con la primera consideración inserta en el Auto de 4 de junio de 2018, que determinó la conducta de los acusados como dilatoria dentro del proceso, para después en el nuevo Auto de Vista se proceda con total aberración extinguir la acción penal.

Por otro lado, en dicha decisión judicial, se señala que por proveído de 8 de marzo de 2019, en función del art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se hubiera corrido traslado a las partes procesales; sin embargo, el Ministerio Público, ni la acusación particular respondieron a la excepción planteada, actuación que es la mayor validación al daño y afectación efectuada; primero, porque no se adecua al caso la aplicación de la referida norma adjetiva penal; puesto que, la excepción no es un recurso, además que fue formulada el 18 de abril de 2018, un año antes del supuesto traslado, que nunca le fue notificado de manera personal, incumpliéndose con lo previsto por el art. 163 del citado Código, que establece, que se notificarán personalmente las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; concluyendo, que no pudo ejercer su derecho a impugnar u ofrecer pruebas que muestre el carácter engañoso de los condenados -ahora terceros interesados-, al desconocer la aludida Resolución que declaró la procedencia de la excepción de extinción planteada.

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