Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36077-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 163/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 83 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Scarley Marina Valeriano Barroso contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 48 a 53 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; se encuentra privada de libertad desde el 2 de junio de 2020, a través de un indebido procesamiento que derivo en su ilegal aprehensión; ya que, en la vía incidental apeló el Auto Interlocutorio 089/2020 de 1 de julio, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 186/2020 de 7 de septiembre, anulando la determinación de primera instancia y concedieron al Juez demandado el plazo de cuarenta y ocho horas, para que emita un nuevo fallo, absolviendo tanto el incidente de actividad procesal defectuosa -en sus catorce puntos-, como la excepción de falta de acción; directriz que la aludida autoridad inobservó mediante el Auto Interlocutorio 137/2020 de 18 de septiembre; por cuanto, se pronunció fuera de dicho término y sin responder a todos los agravios, además, su decisión adolecía de incompleta, inadecuada, incongruente y carente de motivación; ya que, utilizó los mismos argumentos del Auto Interlocutorio 089/2020.
Asimismo, ante esa nueva decisión formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 137/2020, transcurriendo más de las veinticuatro horas para su remisión al superior en grado, además, similar demora se suscitó en el envío al Tribunal de alzada de la impugnación contra el Auto Interlocutorio 089/2020. Producto de una anterior acción de libertad la Jueza de garantías emitió la Resolución 137/2020 de 28 de junio, que anuló la audiencia de medidas cautelares y previo a celebrar ese acto procesal ordenó se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción; instrucción que la autoridad demandada incumplió, disponiendo por Auto Interlocutorio 090/2020 de 1 de julio, su detención preventiva, sin dilucidar los referidos mecanismos intraprocesales; por otro lado, no le notificaron de forma completa con la imputación formal, aspectos que transgredieron sus derechos.
Por último, su estado de salud es delicado, encontrándose internada en la Clínica "Virgen de Asunción" con un cuadro de litiasis renal, conforme se tiene del certificado médico expedido el 2 de septiembre de 2020, por el galeno Karim Hamdan Calancha; de igual forma, el 15 del mismo mes y año, le extrajeron quirúrgicamente la vesícula como refrenda Fernando Urquiza Laos -médico- a través de similar certificado de 17 de idéntico mes y año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus componentes a la defensa y acceso a la justicia; y, los principios de celeridad y efectividad, citando al efecto los arts. 115, 116.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 27.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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