Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2023-S2 Sucre, 14 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 46657-2022-94-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2022 de 26 de marzo, cursante de fs. 85 a 89, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guiselle Rosa García López en representación sin mandato de Jorge José Valda Daza contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, cursante de fs. 7 a 10, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados tipificado en el art. 174 del Código Penal (CP), la autoridad hoy demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de marzo de 2022 a horas 15:00, haciéndose presente a la hora prevista e informando en esa oportunidad a la Secretaria del Juzgado la imposibilidad de participar en la misma debido a que como abogado tenía otra audiencia de acción de libertad, hecho que acreditó de manera documental.
La aludida audiencia fue instalada una hora más tarde, y sin considerar que demostró de forma documental la imposibilidad de participar en la misma; siendo que, por Auto de 17 de marzo de 2022, se declaró su rebeldía disponiendo su arraigo, la aplicación de medidas cautelares de carácter real, la asignación de un abogado defensor, la remisión de antecedentes al Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SIPPASE); motivo por el cual el 18 del mismo mes y año solicitó se deje sin efecto la rebeldía, pedido que reitero el 21 de igual mes y año señalado; emitiendo la autoridad demandada la Resolución 096/2022 de 23 ese mes, aceptando la purga de rebeldía, imponiendo en calidad de costas al Estado en la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos); y, dejando en suspenso el mandamiento de aprehensión.
El haber dejado en suspenso el mandamiento de aprehensión cuando correspondía dejarlo sin efecto, y además mantener las otras medidas impuestas en su contra, configura un acto de persecución ilegal, de procesamiento indebido, que afecta y genera un riesgo a su libertad; consecuentemente, al no existir otro mecanismo legal en la vía ordinaria donde pueda reclamar por ese hecho es procedente la concesión de la tutela reclamada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 8 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada dejar sin efecto la resolución de 17 de marzo de 2022, y el señalamiento de audiencia para considerar las medidas cautelares; revoque la declaratoria de rebeldía así como la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; toda vez que, no se le permitió ejercer su derecho a la defensa ni se otorgó un plazo prudencial para justificar su incomparecencia; se disponga dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y mandamiento de arraigo; se condene en pago de daños y perjuicios a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 26 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 84, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos manifestó que:
- a)Se le sigue un proceso penal con base a una conversación de WhatsApp, dentro del cual se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares, para el 17 de marzo de 2022 a hora 15:00, acto al cual se encontraba impedido de participar, debido a que como abogado tenía una audiencia de libertad a esa misma hora, aspecto que hizo conocer; empero, pese a justificar su inasistencia se declaró su rebeldía, sin darle la oportunidad de presentar mayores argumentos y justificativo;
- b)El 22 de igual mes y año, purgo la rebeldía y solicitó se deje sin efecto la misma y las ordenes dispuestas pero, solo se dejó en suspenso el mandamiento de aprehensión; y,
- c)La autoridad demandada al no considerar los justificativos de inasistencia a la audiencia de medidas cautelares y mantener en suspenso el mandamiento de aprehensión y las medidas cautelares emergentes de la rebeldía, atentó contra el derecho a la libertad el debido proceso general, generando una persecución absolutamente indebida, abusiva e injusta; por lo que, corresponde conceder la tutela.
I.2.2. Informe del demandado
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 25 de marzo de 2022, cursante de fs. 14 a 18, manifestó que:
- 1)Luego de varias suspensiones el 17 de igual mes y año, se instaló la audiencia destinada a tratar las medidas cautelares en contra del ahora peticionante de tutela, quien no se presentó, participando únicamente su abogada la misma que señaló que el imputado se encontraba en una audiencia de acción de libertad sin justificar objetivamente su inasistencia, alegando que presentó un memorial por buzón judicial;
- 2)Revisado el señalado buzón por la Secretaria del Juzgado se informó que no había ningun memorial en la oficina gestora de procesos;
- 3)Verificada la inasistencia del imputado y no existiendo justificación a la incomparecencia se declaró su rebeldía;
- 4)Posteriormente el peticionante de tutela adjuntando certificación de recepción en plataforma a través de buzón judicial, que acredita la presentación de un memorial de 17 de ese mes y año a horas 15:00, mismo que fue presentado de forma extemporánea; toda vez que, conforme al Reglamento del Buzón Judicial el mismo esta destinado a la presentación de memoriales fuera de horario judicial y en días inhábiles;
- 5)El accionante el 22 de similar mes y año, purgó la rebeldía asumiendo su incomparecencia a la audiencia de medida cautelar, convalidando y consintiendo la declaratoria de rebeldía;
- 6)Al interponerse apelación contra la resolución que establece medidas cautelares corresponde a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz conocer y resolver dicha apelación, lo que configura la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad;
- 7)La acción pretende dilatar la tramitación del proceso penal; siendo que, no se acreditó ni justificó la inasistencia del imputado -ahora accionante- a la audiencia de medidas cautelares;
- 8)La Resolución 096/2022 que aceptó la purga de rebeldía y dejó sin efecto las ordenes dispuesta no fue impugnada, lo que acredita que no se agotó la vía legal; y,
- 9)Corresponde la denegatoria de la tutela impetrada con la imposición de costas por el uso y abuso que se hace de las acciones constitucionales.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 018/2022 de 26 de marzo, cursante de fs. 85 a 89, denegó la tutela, concluyendo que configura la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; toda vez que, existen la posibilidad que el acto impugnado en la presente acción de libertad pueda ser cuestionado a través de los medios ordinarios, aspecto que impide realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada.
Ante la solicitud de complementación y enmienda requerida por el peticionante de tutela, en sentido que no correspondía mantener en suspenso el mandamiento de apremio al haberse purgado la rebeldía, sino dejarlo sin efecto, dado que contra dicho acto no cabe recurso de impugnación; el Juez de garantías rechazó la solicitud manifestando que la decisión era clara y precisa, por lo que no correspondía dar lugar a lo solicitado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta impresión de certificado de envió a través de buzón judicial de 17 de marzo de 2022, a horas 15:35, que acredita la presentación de un memorial de solicitud de suspensión de audiencia presentada al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz. (fs. 64).
II.2. Se tiene acta de audiencia de suspensión de consideración a la aplicación de medidas cautelares, de 17 de marzo de 2022, y Auto de la misma fecha que resuelve declarar la rebeldía Jorge José Valda Daza -ahora accionante- disponiendo expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo, la aplicación de medidas cautelares de carácter real sobre su bienes muebles e inmueble, la asignación de un abogado defensor, la remisión de antecedentes al REJAP y SIPASSE y la interrupción del plazo de prescripción (fs. 75 a 80).
II.3. Cursa memorial de 18 de marzo de 2023, por el cual el peticionante de tutela comparece ante William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, y pide se señale una nueva audiencia (fs. 58 a 60) .
II.4. A través de memorial de 22 de marzo de 2022, presentado por el impetrante de tutela por el cual subsana observación de firma, purga rebeldía y solicita de deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 3).
II.5. Consta Resolución 096/2022 de 23 de marzo, aceptando la purga de rebeldía del imputado, declarada mediante Auto de 17 de marzo de 2022, disponiendo dejar sin efecto las ordenes dispuestas para su comparecencia, imponiendo en calidad de costas a favor del Estado la suma de Bs800.-; se deja en suspenso el mandamiento de aprehensión, en caso de una nueva inasistencia del imputado al llamado que haga la autoridad jurisdiccional (fs. 71 a 72).
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