Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S1 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36567-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 443/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Mamani Pillco contra Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi de departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 octubre de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por razones de salud, fue beneficiado con la medida cautelar de detención domiciliaria; siendo necesario, contar con autorización de salidas judiciales y permisos de viaje a efecto de atender su salud, en audiencia de cesación a la detención domiciliaria realizada el 17 de abril de 2020, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, titular de la causa, rechazo tal petición, empero concedió la salida y orden de permanencia en el municipio de Riberalta del departamento del Beni, hasta la conclusión de la cuarentena dictada por el Gobierno Nacional.
El 6 de julio de 2020, interpuso recurso de reposición ante la negativa de otorgar oficios para efectuar informes médicos y de psiquiatría, siendo retrasado abundantemente, la cual nunca fue efectivizada pese a que fue reiterado en audiencia virtual de 13 de octubre se similar año, no obstante que debe permanecer en el municipio de Riberalta del departamento del Beni, para la atención medica los días 16, 21 al 30 de octubre de igual año.
El 13 de octubre del mismo año, insistió la emisión de los oficios referidos sin que a la fecha hayan sido efectivizados, tampoco concedidas la orden de permanencia y salida, habiéndose adjuntando el Certificado Médico Forense de 7 de julio de igual año, emitido por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) José Antonio Cartagena Calla, quien indicó: "evaluación por especialidad médica de psiquiatría" (sic), el cual no fue valorado por la autoridad demandada, quien mediante decreto de igual fecha y año, indicó: "acredite con documento idóneo sus solicitud" (sic), entendiendo que la Jueza demandada no revisó los antecedentes médicos de su persona, no dio valor ni credibilidad a los certificados presentados, lo que considera vulneración a sus derechos; además, la afectación a su salud y a su vida, más aun por la enfermedad de la pandemia del Coronavirus Covid-19, y la demora en la efectivización de oficios solicitados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos; al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 13.I; 15; 18; 35; 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata concesión de salida médica y permanencia temporal en Riberalta para la atención médica psiquiátrica; y, se deje sin efecto el Decreto de 13 de octubre de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó de forma virtual el 19 de octubre de 2020; según consta el acta cursante de fs. 13 a 15 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo, manifestó que es muy complicado desde municipio de Riberalta del departamento del Beni hasta la provincia de Caranavi del departamento de La Paz, efectuar algún reclamo o petición; por lo que, ha tratado de enviar vía courrier un memorial interponiendo reposición contra el decreto, empero esta llegaría el día de mañana "martes 20" a la provincia de Caranavi del citado departamento; por lo que, reitera su solicitud de concesión de la tutela, disponiendo que la autoridad judicial demandada se pronuncie de inmediato a las salidas médicas y permanencia temporal en el municipio Riberalta del referido departamento para su atención médica psiquiátrica y deje sin efecto el decreto de 13 de octubre de 2020.
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