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TCP

0568/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0568/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36660-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 206/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 143 a 145, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca y Osvaldo Justiniano Zárate en representación de Marco Antonio Bonifaz Zambrana contra Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, ex Comandante General del Ejército y expresidente; y, Francisco Choque Márquez, ex Secretario General, ambos del Tribunal de Personal del Ejército (TPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 8 y 22 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 92 a 97; y, 100 a 101, el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de mayo de 2018, formuló incidente de nulidad de la baja que sufrió del ejército boliviano; sin embargo, ante la falta de respuesta; puesto que, el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 vigente, no determina plazo alguno para emitir criterio a cualquier tipo de solicitud; el 22 de junio del mismo año, interpuso recurso de reconsideración en la vía del silencio administrativo negativo; a tal efecto, fue notificado con las Notas Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 389/18 y Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 390/18 ambas de 19 del referido mes y año, pronunciadas por la Secretaría del TPE, por intermedio del Jefe del Dpto. I de Personal, estableciendo una tardía e infundada negativa a su pedido de nulidad; por tal motivo, el 31 de julio de igual año, se ratificó in extenso en el recurso de reconsideración que presentó.

Transcurrido el tiempo sin recibir respuesta sobre su impugnación y ratificación, el 27 de septiembre de 2018, planteó recurso de apelación, conforme establece el art. 37 inc. b) del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) CJ-RGA-220 y de forma supletoria con la Ley del Procedimiento Administrativo y su Reglamento; no obstante, de manera anómala y extraña, el TPE mediante Notas Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 533/18 y Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 534/18, ambas de 20 de agosto del citado año, dictaminaron la improcedencia de la nulidad formulada; asimismo, por Notas Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 615/18 y Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 616/18, de 11 de octubre del señalado año, le contestaron a su recurso de apelación en la vía del silencio administrativo; respuesta impugnada el 13 de noviembre del indicado año, a través del recurso de reconsideración, al ser una determinación emitida por el expresidente y Vocal del referido Tribunal, siendo tuición del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.

Producto de ello, mediante Nota Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 689/18, remitiéndose a la Nota Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 688/18, ambas de 30 de igual mes y año, se determinó la improcedencia de su recurso, por no estar contemplado entre los medios de impugnación mencionados en el Reglamento; en tal sentido, interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado por Nota Stría. Gral. TPE. 11/19 de 8 de febrero de 2019; decisión contra la que formuló recurso jerárquico, siendo respondido a través de las Notas Stría. Gral. TPE. 165/19 y Stría. Gral. TPE. 212/19, ambas de 30 de abril de similar año, emitidas por el ex Comandante General del Ejército y expresidente del TPE demandado; estableciéndose la negativa de tramitar el aludido recurso interpuesto por supletoriedad, al no tener las FF.AA. una normativa específica que constituya la forma de refutar las determinaciones unilaterales dentro de peticiones de orden administrativo; dilapidando así, todos los recursos y reclamaciones pendientes que generó, negándole de esta manera los derechos y garantías constitucionales alegados en esta acción tutelar.

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de septiembre de 20210568/2021-S2Fuente oficial