Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36572-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 119/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Martínez Llanos contra María Estela Urquizu Martínez, Gerente Propietaria de la Estación de Servicio "El Morro".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 9 a 14, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de enero de 2016 ingresó a trabajar como Operador de Dispenser en la Estación de Servicio "El Morro", cumpliendo a cabalidad sus funciones de forma ininterrumpida, realizando trabajos dobles o triples sin reclamo alguno; sin embargo, el 16 de septiembre de 2020 fue destituido de forma verbal por la ahora accionada, sin causa justificada y con argumentos ilógicos que no se enmarcan en el art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT).
Ante lo sucedido acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 049/2020 de 19 de noviembre, por la que se ordenó a la hoy accionada su reincorporación, con el mismo salario, el pago de sus sueldos devengados y otros derechos sociales, otorgándole un plazo de tres días desde su notificación para su cumplimiento.
No obstante que la ahora accionada fue notificada con la Conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 049/2020, el 25 de noviembre de igual año, hasta la interposición de la presente acción tutelar no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria de reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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