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TCP

0568/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0568/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36411-2020-73-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 047/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 96 a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yakelín Lorena Terán Sánchez contra Eduardo Harold Wilde Jordán, Gerente General de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 21 a 28 vta.; la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por EMAPA en el cargo de analista jurídico, como personal eventual, suscribiendo para el efecto un primer contrato del 7 de agosto de 2019 hasta el 30 de diciembre de igual año. En el ínterin, es decir, en octubre de 2019, dio a conocer a la empresa su estado de embarazo; razón por la cual, solicitó su inamovilidad laboral; ante dicha petición fue nuevamente contratada para la gestión de 2020, firmando un segundo contrato por un periodo de tres meses, computables desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020, habiéndosele comunicado de manera verbal, que una vez concluido dicho contrato se le volvería a realizar otro hasta diciembre del mismo año, recibiendo un trato diferente al resto de los funcionarios a quienes se les contrató hasta diciembre de 2020, siendo su persona la única contratada por tres meses, en tal virtud discriminada tal vez por no pertenecer a esa gestión de gobierno.

Por motivos de salud inherentes a su estado de gestación, el 17 de marzo 2020, se adelantó su parto y se le procedió a realizar cesárea, precautelando su vida y la de su hija quien nació prematuramente y requiere de atenciones y cuidados por haber nacido con paladar "hendido"; razón por la que, presentó la respectiva baja médica otorgada por el seguro médico de la Caja Nacional de Salud (CNS) la cual fue aceptada por EMAPA, otorgándole el permiso correspondiente a la baja de los cuarenta y cinco días después del parto, aclarándose que en ningún momento EMAPA le comunicó que la misma era improcedente o ilegal o que debía dar cumplimiento a su contrato, más al contrario, ésta fue dispuesta desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, la cual fue aceptada por Recursos Humanos (RR.HH) de La Paz, estando contemplado su retorno el 1 de mayo de 2020; sin embargo, por disposiciones de las autoridades locales en razón a la pandemia por COVID-19, se ordenó encapsulamiento desde el 4 de mayo de 2020, hasta el 10 de igual mes y año, por lo que, su retorno a su fuente laboral sería el 11 del indicado mes y año, fecha en la que se hizo presente a cumplir sus funciones, dando a conocer de su retorno al Asesor Legal Miguel Reinaldo Rodrigo Urquieta, representante nacional de EMAPA de La Paz, quien le comunicó que había otra persona en su lugar, cuando ya había realizado el marcado de asistencia del 11 de mayo de 2020.

En el tiempo que trabajó en EMAPA, en cumplimiento a su contrato, no se le llamó la atención como tampoco se le comunicó de su desvinculación; empero sin mayor contemplación y sin considerar siquiera sus memoriales presentados en octubre de 2019 y marzo de 2020, se le retiró de su trabajo, en franco desconocimiento del art. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT), modificado por el art. 31 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, que establece que: "La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores a él", además de reconocerse los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, mismos de los que no fue beneficiaria.

Por otra parte, ante los primeros contagios por COVID-19, el Gobierno Central emitió una serie de comunicados y Decretos Supremos, entre los cuales se encontraba el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, a través del cual la Presidenta Jeanine Añez Chávez declaró la cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional, determinándose una serie de prohibiciones, entre ellas, el despido en época de cuarentena, de igual manera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Comunicado 14/2020 de 8 de abril del 2020, por el que quedó totalmente prohibido los despidos en época de pandemia, de igual manera la Presidenta de la cámara de Senadores Mónica Eva Copa Murga, el 30 de junio de 2020, emitió la Ley que Coadyuda a Regular la Emergencia por COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020- la cual en su art. 7, establece claramente la prohibición de los despidos en la época de pandemia hasta dos meses después de que concluya la cuarentena, siendo dicha Ley aplicable de forma retroactiva en favor de los trabajadores.

La Constitución Política del Estado, contempla la protección de sectores vulnerables, que no se refiere específicamente a la madre o al padre, sino al nuevo ser que se ha concebido, y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios que el Estado brinda con la seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales como la lactancia, reiterándose que es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, tal y como lo establece la .

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