Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2022-S3 Sucre, 6 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 38794-2021-78-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 63 vta. a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación sin mandato de Cesar Mamani Churqui contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez; y, Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 53 a 55, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; dispuesto a través de la Resolución 166/2020 de 10 de junio, programándose audiencia virtual de consideración de su situación jurídica para el 10 de diciembre de 2020, actuado procesal que no se efectuó debido a la ausencia del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y la denunciante -Carmela Ortiz Mamani- a la citada audiencia virtual, fijándose una nueva audiencia para el 15 de igual mes y año, en la cual se hizo conocer que para el Ministerio Público omitió efectuar actos investigativos durante seis meses de su detención preventiva; empero, a pesar de aquello, el Juez ahora accionado emitió la Resolución "436/2020" -siendo lo correcto 463/2020 de la referida fecha- donde de forma infundada y arbitraria determinó que continúe detenido preventivamente sin establecer un plazo; por lo que, en dicha audiencia formuló recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, debiendo remitirse el mismo en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, a pesar de la falta de remisión, el "proceso" fue enviado el 18 de diciembre de 2020 al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en su elemento de fundamentación y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1.2.3 y 22.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)Remitir el proceso de forma inmediata a la Sala de turno; y,
- b)La reparación de daños y perjuicios; y remisión de antecedentes ante el Juez Sumariante del Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 68 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que interpuso una acción de libertad de pronto despacho.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial accionados
Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que:
- 1)Evidentemente se dictó la Resolución 463/2020 que fue apelada -de forma oral- por el accionante en audiencia de consideración de su situación jurídica;
- 2)Existe la Circular "22/2020" sobre el receso judicial de fin de año; es así que, ante aquella situación remitieron el recurso de apelación incidental dentro las veinticuatro horas; es decir, el "miércoles 16" y designándose por sorteo a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que manifestó que hasta ese día -se entiende "miércoles 16"- debía recibir las "apelaciones", que no tendría que aceptar obrados originales y que en la citada audiencia no se hizo presente la víctima "...por lo que se ha notificado a la víctima con la resolución..." (sic) para que pueda plantear en el plazo de tres días el recurso que creyera conveniente; y,
- 3)Se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del indicado departamento -a causa del receso judicial- y el mismo ya remitió el citado cuaderno a la Sala de turno. Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación por WhatsApp cursante a fs. 59.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 63 vta. a 65, "rechaza" la tutela solicitada, habiéndose cumplido el pronto despacho por el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; bajo el siguiente fundamento: El Juzgado similar Primero el 16 de igual mes de 2020, cumplió con el sorteo del recurso de apelación incidental formulado por el accionante, siendo sorteada la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que observó la falta de notificación a la víctima; por lo que, el proceso fue remitido al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del indicado departamento que se encontraba de turno -por vacación judicial- que también ya remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la Sala Penal Tercera del referido Tribunal que esta de turno; en consecuencia, la finalidad de esta acción tutelar se cumplió; puesto que se remitió el recurso de apelación incidental.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 463/2020 de 15 de diciembre emitida por Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- se dispuso que Cesar Mamani Churqui -hoy accionante- siga cumpliendo la extrema medida de la detención preventiva, ante lo cual, la defensa del accionante formuló recurso de apelación incidental (fs. 47 a 48 vta.).
II.2. Consta Nota con Cite Stria. 348/2020 de 16 de diciembre, dirigido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual el Juez ahora accionado, remitió el legajo de apelación de la impugnación planteada por el accionante contra la Resolución 463/2020 (fs. 50).
II.3. Cursa Informe de 16 de diciembre de 2020, dirigido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, señaló que en respuesta a la solicitud de la referida Sala se informó los datos de los sujetos procesales, del "proceso penal" estando el nombre de Carmela Ortiz Mamani como denunciante (fs. 49).
II.4. Mediante formulario de notificaciones se notificó el 17 de diciembre de 2020 a Carmela Ortiz Mamani -denunciante- con el "Auto" de 15 del mismo mes y año -se entiende Resolución 463/2020- (fs. 51).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en su elemento de fundamentación y a la "seguridad jurídica"; puesto que a pesar que en audiencia de consideración de su situación jurídica de conformidad del art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 463/2020 de 15 de diciembre -que determinó la continuación de su detención preventiva-, no se remitió el referido recurso ante el Tribunal de alzada, sino que fue enviado al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
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