Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S1 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32368-2019-65-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 175 a 177 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nathalia Silvano Moreno, Concejal titular contra Demis Javier Vaca Méndez, Juez Sumariante, Yeimy Laidy Alvarado Estremadoiro, Lucía Tababary Aracupa, Walber David Vaca Ojopi y Rodolfo Chao Temo, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza, provincia Federico Román, del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados el 26 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 13 a 16 y 19 a 21 respectivamente, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las elecciones subnacionales de 2015 fue electa como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza del departamento de Pando. Sin embargo, el pleno del Concejo Municipal mediante Resolución 20/2016 de 6 de junio, le suspendió del cargo, disponiendo la retención de su salario, en razón que no habría justificado su ausencia a las sesiones del citado ente Municipal.
Posteriormente, de manera insistente solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de su situación. Sin embargo, sus miembros, "con la participación de la señora ALCALDESA" (sic), dispusieron que su persona sea sometida a un proceso disciplinario, y mientras el Juez Sumariante resuelva su situación, su persona quedaba suspendida del ejercicio del cargo como Concejal Municipal.
El 30 de julio de 2019 le notificaron a la ahora accionante con el Auto Inicial de Sumario Administrativo de 23 de julio del mismo año, otorgándole el plazo de diez días para la presentación de su descargo. El 12 de agosto del mismo año presentó su memorial, manifestando su oposición a que se lleve adelante dicho proceso sumario, sin embargo, a la misma no tuvo respuesta.
Por memoriales de 3 y 7 de octubre de 2019, a más de un año de su suspensión solicitó de forma reiterada una pronta respuesta al referido memorial, a los miembros del Concejo Municipal de Nueva Esperanza del departamento de Pando, a lo que tampoco tuvo contestación alguna.
El Juez Sumariante, conocedor de que fue suspendida hace más de un año y que su determinación establecería su retorno o no a su curul de Concejal, debió tramitar su proceso con la mayor celeridad posible. Por cuanto, considera lesionado sus derechos al debido proceso en su elemento a una justicia pronta y oportuna, y derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia pronta y oportuna, al principio de celeridad, y al trabajo; citando al efecto los arts. 115. II, 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita la concesión de tutela; y, en consecuencia, se disponga:
- a)La inmediata restitución a sus funciones;
- b)La cancelación de sus salarios retenidos; y,
- c)La imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 13 de diciembre de 2019; según consta en acta cursante de fs. 171 a 174, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó su demanda tutelar, ampliando en los siguientes términos; apenas asumió su función de Concejal el año 2016, inmediatamente la suspendieron, sin dejarle participar de las sesiones. "Cuando hizo las averiguaciones del porqué la Alcaldía de Nueva Esperanza estaba vacía y funcionaba en Guayaramerín, y del porqué los concejales no se reunían, fue suspendida" (sic). Los Concejales señalaban sesiones sin notificarle, situación mal intencionada que fue aprovechada por los Concejales ahora accionados; la impetrante de tutela, en desconocimiento de la norma esperó pacientemente que el Juez Sumariante sea designado por autoridad correspondiente. El 2017 nuevamente solicita ser parte del Concejo y no la dejan, lo mismo el año 2018. Recién el año 2019 el Juez Sumariante le notificó con la Resolución por la que se aprobó la solicitud de sanción, declarando el impedimento definitivo y cese de sus funciones como Concejal, sin goce de haberes por inasistencia con la consiguiente pérdida de su mandato.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Yeimy Laidy Alvarado Estremadoiro, Lucía Tababary Aracupa, Walber David Vaca Ojopi y Rodolfo Chao Temo, Concejales demandados, mediante su representante legal en audiencia cursante de fs. 172 y vta. señalaron lo siguiente:
- 1)La presente acción se ajusta más a una acción de cumplimiento, ya que le piden a la autoridad administrativa cumpla un plazo determinado, y eso describe el art. 64 del Código procesal Constitucional (CPCo);
- 2)La Concejal Nathalia Silvano Moreno en mayo de 2015 fue sometida a un proceso sumario, porque del informe de 15 de marzo de 2019 emitido por dos Concejales de la Comisión de Ética, manifiestan al presidente del Concejo que al 15 de mayo de 2019 la autoridad ahora accionante tenía ciento seis faltas sin justificativo legal, sin embargo había cobrado su salario sin trabajar, la carga laboral de un Concejal es de una sesión a la semana, cuatro sesiones al mes, es decir que no fue a trabajar por más de dos años;
- 3)Esas ausencias no están justificadas, que al presente son ciento veinticuatro, dando motivo para que los Concejales accionen la vía disciplinaria, que fue reconocida por la ahora accionante al someterse al proceso sumario, interviniendo y presentando escritos, así lo reconoce, ha permitido que hoy concluya esta primera instancia, donde ella tiene todavía el derecho a la apelación, motivo suficiente para que la acción tutelar no prospere en observancia del principio de subsidiariedad;
- 4)La accionante señala que no se le permitió trabajar, pero no presenta prueba de ese extremo; y,
- 5)Si los demandados no activaban el proceso administrativo, serían cómplices por permitir que cobre sus salarios.
Demis Javier Vaca Méndez -Juez sumariante-, no acudió a la audiencia, limitándose a presentar memorial con la devolución de la notificación, con el argumento de que existió error en la identificación del demandado, puesto que la persona accionada es "Denis Vaca Méndez" (sic). Al respecto, la Sala Constitucional determinó la concurrencia de la legitimación pasiva de Demis Javier Vaca Méndez, señalando que la "" (sic) establece que, en el caso de servidores públicos, es suficiente determinar el cargo. Disponiendo en efecto, la continuidad de la audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 175 a 177 vta., concedió la tutela únicamente contra el codemandado Demis Javier Vaca Méndez (Juez Sumariante), al inferir la lesión de los derechos al debido proceso en su elemento al Juez natural, y al trabajo; y, en consecuencia, dispuso:
- i)Dejar sin efecto el proceso sumario administrativo, en virtud del cual se emitió la Resolución A.S. NN.EE. 001/2019 de 27 de noviembre de 2019; y,
- ii)La restitución inmediata de la accionante a sus funciones de Concejal.
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos:
- a)"Respecto a la subsidiariedad, conforme a la amplia jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, esta Sala hace la excepción al advertir la existencia de un inminente daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, por cuanto las acciones que se han seguido en el proceso administrativo en contra de la ahora accionante son vías de hecho disfrazadas de derecho" (sic); y,
- b)La accionante no se encuentra en ninguna de las causales de pérdida de mandato dispuesto por el art. 12. de la Ley 482 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-, por lo que su procesamiento fue indebido, fuera de toda normativa administrativa y constitucional;
- c)La Concejal ahora accionante debió ser procesada por la Comisión de Ética, de conformidad al art. 16.3 de la Ley 482. Es decir, debió ser procesada por sus pares, quienes por resolución fundamentada y motivada debieron sancionar conforme a la normativa administrativa municipal vigente, de acuerdo a la gravedad del caso, y en relación con la Ley 1178, -Ley de Administración y Control Gubernamentales-, procedimiento que no se ha cumplido en el presente caso, pues la ahora accionante es Concejal del Municipio de Nueva Esperanza del departamento de Pando, y los Concejales deben ser procesados por la Ley 482, y por su Reglamento Interno de cada Municipio, por la Comisión de Ética, y no por la Autoridad Sumariante, como sucedió en el presente caso;
- d)Respecto a los Concejales accionados, no hay evidencia de la participación en el procesamiento indebido; y,
- e)Tomando en cuenta que la accionante no ha reclamado las lesiones identificadas sino en esta Acción de Amparo Constitucional, dado por bien hecho las actuaciones realizadas, no corresponde la cancelación de salarios retenidos, ni costas ni costos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia simple de Credencial de 4 de mayo de 2015, por la cual el Tribunal Electoral Departamental de Pando, acreditó a Nathalia Silvano Romero, como Concejal Titular por el Municipio de Nueva Esperanza de la provincia Federico Román, del departamento de Pando (fs. 2).
II.2. Copia de Resolución Municipal 20/2016 de 6 de junio, suscrita por Yeimy Laidy Alvarado Estremadoiro, Presidenta del Concejo Municipal de Nueva Esperanza Provincia Federico Román, del departamento de Pando , por el que resolvió en "ARTÍCULO ÚNICO: Suspender a la Sra. Nathalia Silvano Moreno, en las funciones de Concejala Titular del Municipio de Nueva Esperanza, sin goce de haberes hasta que brinde un informe detallado y justificado de su inasistencia a 10 sesiones en el Concejo Municipal de Nueva Esperanza" (sic. [fs. 116])
II.3. Cursa copia simple de la Resolución Sumarial SUM/01-2019 de 23 de julio, a través del cual Demis Javier Vaca Méndez, Autoridad Sumariante del GAM de Nueva Esperanza, RESOLVIÓ; "PRIMERO Disponer el INICIO DE PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO en contra de Nathalia Silvano Moreno, en su condición de servidora pública correspondiente a la entidad descentralizada del Concejo Municipal de Nueva Esperanza, por supuestamente haber incurrido en incumplimiento de sus funciones y atribuciones encomendadas por el Artículo 16 de la Ley N° 482 y demás normas supuestamente vulneradas por ausencia e inasistencia a por lo menos 106 sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Nueva Esperanza, toda vez que al no observar las funciones y atribuciones propias de su cargo, no habría cumplido con la Misión del cargo ni los resultados ordenados y encomendados para su cumplimiento obligatorio dadas por ley" (sic. [fs. 4 a 6 vta.]).
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