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TCP

0569/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0569/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3 Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 32147-2019-65-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 165 a 168, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Raúl Paniagua Colque, Walter Américo Romero Rivera, Juan Marquez Escobar, Edgar Jaime Ortíz Rodríguez, Eddy Urbano Aldana Gutiérrez y Ramón Rodolfo Aragón Mendoza contra Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 y 27, ambos de noviembre de 2019, cursante de fs. 34 a 38; y, 70 y vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), fueron despedidos de manera injustificada mediante Memorandos de 11 de noviembre de 2019, en total incumplimiento de la normativa interna vigente, la cual establece que en estos casos se deberá proceder a la conformación de la Comisión Mixta de Despidos, previsto en el Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa, en su capítulo XII de Procedimiento Interno de Despidos, arts. 53 al 57, misma que no fue aplicada.

Ante tal situación, sorpresiva y abusiva, acudieron ante la Jefatura de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la respectiva Conminatoria de Reincorporación 30/2019 de 18 de noviembre, ordenando que en el plazo de tres días se proceda a la reincorporación, como a la cancelación de sueldos devengados y los derechos laborales que corresponda, que de igual manera no fue cumplida, según consta en el informe de "ACTA DE CERTIFICACIÓN".

Refirieron además, que se debe considerar por una parte, conforme al acta de elección de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de IABSA de la gestión 2019 a 2020, que tres de los impetrantes de tutela ocupan cargos directivos, como ser: Raúl Paniagua Colque, Secretario General; Walter Américo Romero Rivera, Secretario de Conflictos; Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, Delegado a la "FDTFT" y, Juan Márquez Escobar, Secretario de actas, este último elegido en Asamblea General de 3 de mayo de 2019; contexto social, por el que no debieron ser desvinculados laboralmente al estar amparados por el fuero sindical, excepto, previo proceso de desafuero con sentencia ejecutoriada, conforme dispone el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT), procedimiento que tampoco se cumplió para disponer sus despidos.

Con relación a Raúl Paniagua Colque, Juan Márquez Escobar y Ramón Rodolfo Aragón Mendoza, refirieron que cuentan con 77, 72 y 62 años, respectivamente y por orden constitucional se consagra, garantiza y protege los derechos y garantías constitucionales inherentes a los adultos mayores, proclamando su protección especial.

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