Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2021-S1 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 36296-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2020 de 26 de septiembre, cursante de fs. 37 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Jacqueline Eva Azurduy de Borda y Camila Borda Azurduy, esta última por sus hijos menores NN y PP contra Alan Azurduy Roca, Alan Azurduy Claros y Raúl Sánchez Bolaños.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 12, los accionantes a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2020 en audiencia virtual señalada por el "Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Canaviri" (sic), para resolver un incidente planteado por Alan Azurduy Roca, dentro de una investigación de violencia familiar; se observó que una persona filmaba el desarrollo de la misma, motivo por el cual la autoridad jurisdiccional ordenó que dicha persona deje de hacerlo y se aleje del lugar en el cual se encontraba. Posteriormente en el desarrollo de la audiencia, Alan Azurduy Claros y Alan Azurduy Roca exhibieron fotografías suyas -se entiende de Jacqueline Eva Azurduy de Borda-, cuando se encontraba realizando sus compras de medicamentos, yendo al hospital, e incluso cuando se encontraba en la tienda de venta de artículos íntimos de mujer; considerando que con esa actitud le provocaron violencia psicológica y violencia digital; asimismo, se percató que las referidas fotografías fueron presentadas al interior de la querella "MP 159/2020" presentada por el abogado Raúl Sánchez Bolaños; motivo por el cual, considera que con ese hecho los demandados realizaron "PERSECUCIÓN Y AFECTACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO DE MANERA TRANQUILA PORQUE AFECTA MI DIGNIDAD DE MUJER AL HACERME VER ANTE LA SOCIEDAD COMO UNA PERSONA PERSEGUIDA"(sic). Asimismo, en la misma audiencia no solamente se expusieron sus fotografías, sino también la de los menores NN y PP, quienes no tienen por qué estar expuestos en las fotografías sin autorización alguna, afectando de esa manera la integridad de los menores, a pesar de encontrarse protegidos por el Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- y Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; a cuyo efecto el Juez de la causa aplicó medidas de protección de urgencia a favor de los menores.
Finalmente señaló que conociendo la denuncia interpuesta en la presente acción de libertad, el Ministerio Público debería aperturar una serie de investigaciones penales hasta lograr la sanción de los demandados, por los ilícitos sancionados en los arts. 272 bis. y 363 ter. del Código Penal (CP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de tránsito y a la integridad, citando al efecto los arts. 13.I, 15.II, 22, 59.I y 61.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que:
- a)Los demandados se abstengan de realizar actos de violencia digital, tomas de fotografías, filmaciones y publicaciones en vía digital;
- b)Que el Ministerio Público inicie la acción penal contra los demandados; y,
- c)Que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Adulto mayor, y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) brinden apoyo social y psicológico.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 30 a 36, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de sus abogados, ratificaron íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señalaron que:
- 1)El 21 de septiembre de 2020 se llevó a cabo una audiencia dentro un proceso de violencia familiar, donde se advirtió que se exhibieron y publicaron fotografías "de los menores NN y PP" (sic), motivo por el cual consideran que se está cometiendo el ilícito de "violencia psicológica de ciber acoso"(sic), porque en la localidad de Caranavi del departamento de La Paz, existe una página pública que se denomina "informa entérate" de la cual forma parte Alan Azurduy Claros, y por este medio publicó sus fotografías -se entiende de Jacqueline Eva Azurduy de Borda y los m enores NN y PP- con el objetivo de realizar actos de intimidación, acoso y principalmente el "civer bulling";
- 2)Los demandados exhiben una fotografía en calidad de prueba que fue captada mediante un "scrim" de un grupo de WhatsApp que proviene del teléfono inteligente de Alan Azurduy Claros, mismo que puede ser demostrado mediante peritaje informático; porque fueron realizados incluso después de la audiencia que se emitieron medidas de protección a favor de las víctimas;
- 3)La acción de libertad contra particulares es procedente, ya que se afectó un bien jurídico que es la integridad en relación con la vida, es así que el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que se puede interponer esta acción cuando la vida de una persona se encuentra en riesgo;
- 4)Asimismo, el abogado de los demandados se encuentra acostumbrado a realizar ese tipo de tratos en cuanto a la publicación de fotografías en redes sociales, y no solo de menores de edad o de personas particulares, sino también de jueces y fiscales;
- 5)No solo se está afectando el derecho de los "menores", sino también el de una mujer -se entiende de Jacqueline Eva Azurduy de Borda- que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, conforme a los informes médicos forenses donde señalan de forma clara que viene en decaimiento su salud física y emocional por todos los estados de maltrato que recibió físico y psicológico; motivo por el cual se siente hostigada y perseguida; y,
- 6)Finalmente el día 24 de septiembre de 2020, Alan Azurduy Claros junto a su abogado defensor -Raúl Sánchez Bolaños- vuelven a presentar las fotografías y videos ante el cuaderno de investigaciones del Ministerio Público en el caso "38/2020", demostrando de esa forma el incumplimiento de las medidas de protección que ha emitido el Juez de la causa el 21 de septiembre de igual año, por lo que se continuó intimidando la imagen de una mujer es estado de vulnerabilidad.
I.2.2. Informe de la parte demandada.
Raúl Sánchez Bolaños, en audiencia, manifestó lo siguiente:
- i)El día que se llevó a cabo el incidente de actividad procesal defectuosa, ejerciendo el derecho a la defensa amplia e irrestricta conforme el art. 115 de la CPE habría argumentado sobre la fijación de Bs700 (setecientos bolivianos) en una asistencia familiar, donde consideró que se habrían vulnerado derechos y garantías, en tal sentido se aportó como elemento de prueba dos fotografías que se encontraban publicadas en el perfil de línea de la "señora con sus nietos" -se entiende de los accionantes-, con lo que considera haber demostrado claramente la actividad económica de la mencionada, donde ofrece hamburguesas; motivo por el cual no se vulneró ningún derecho de los menores NN y PP;
- ii)Que el derecho a la libertad de tránsito tampoco se encuentra vulnerado, porque en ningún momento se la persiguió y saco fotos a la "señora"; que dentro de la jurisdicción ordinaria existen dos procesos penales que se encuentran ventilando, el "38/2020" y el "caso 159", en el segundo la "madre ha denunciado a su hija por violencia familiar" (sic); y, serán las autoridades ordinarias que conocen el caso las que en sentencia determinaran si existió o no violencia familiar; y,
- iii)En cuanto a que si se divulgo imágenes de los menores NN y PP, la afirmación es completamente falsa, porque fueron "ellos mismos los que han divulgado la imagen de su actividad económica a través de su WhatsApp" (sic).
Alan Azurduy Roca y Alan Azurduy Claros, mediante su abogado, en audiencia señalaron que: Ante la fijación de una asistencia familiar de Bs700, recurrieron ante la autoridad jurisdiccional planteando un incidente de actividad procesal defectuosa, y en la audiencia presentaron como elementos probatorios dos fotografías que al presente son objeto de cuestionamiento; cuando la primera fotografía se refiere a una señora -se entiende de Jacqueline Eva Azurduy de Borda- realizando compras en un lugar público, siendo este el mercado; con lo que pretendieron demostrar que la misma no se encontraba postrada en cama y se dedicaba a la venta de comida rápida, motivo por el cual no se justificaba la asistencia familiar de Bs700; y, la segunda fotografía referente a la "página de watsap" donde se ofrecía comida rápida; que es en indicada foto que se ve a dos menores NN y PP; empero, la misma ha sido subida "por ellos mismos" (sic), hecho que pudo ser corroborado al ingresar a su número telefónico y solicitar comida rápida; motivo por el cual, no se les puede atribuir el hecho de vulnerar algún derecho de los menores de edad en la mencionada fotografía.
I.2.2. Informe del tercero interesado
Mostrando 23 de 115 parrafos.