Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36656-2020-74-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 93/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 87 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Libertad Ponce Rodríguez contra Saúl Josué Aguilar Torrico, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Carol Susana Solares Dick, Jefa Departamental de Trabajo a.i. del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursantes de fs. 26 a 32 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, como Técnico en la Secretaría General, por Contrato de Prestación de Servicios 012/2020 de 6 de enero, con una vigencia desde la firma del citado documento hasta el 31 de diciembre del mismo año; empero, sin ninguna causal ni previo proceso administrativo, a través de Memorándum 0726-20 de 6 de abril de 2020, dicha institución le agradeció los servicios prestados, resultando este injustificado; puesto que, no sería funcionaria interina o eventual; ya que, transcurrieron más de noventa días desde la suscripción del aludido documento contractual; su puesto laboral no se halla inserto en el art. 1.II de la Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-; no suscribió una adenda u otro similar, con el objeto de modificar el referido Contrato ni se encontraría en la causal establecida en el art. 31 inc. n) -siendo lo correcto 32 inc. n)- del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, tampoco se consideró la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-; la cual, prohibió la desvinculación laboral del trabajador, con la excepción de los funcionarios públicos de libre nombramiento ni se tomó en cuenta el DS 4196 de 17 de marzo del precitado año, que otorga entre otras a la madre o padre menor de cinco años, una licencia especial con remuneración.
Es así que el 15 de junio de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, formuló denuncia de despido injustificado y solicitó su reincorporación, que fue ampliada por escrito de 29 de igual mes y año; sin embargo, el 15 de septiembre de 2020, la Jefa de dicha institución, declinó su competencia a la jurisdicción laboral, con base al Informe MTEPS/JDT OR/CMN-0309-INF/20 de la misma fecha, obteniendo de ello, una respuesta que lesionó su derecho a la petición; toda vez que, no fue pronta, clara, precisa, completa, congruente y fundamentada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 46.I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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