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TCP

0569/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0569/2021-S3

Proceso
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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36513-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 131/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 140 a 143 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Flores Carvajal contra Juana Virginia Chura Velasco, María Mercedes Ticona Velasco y Raúl Chura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 30, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 93 a 104 vta.; y, 108 a 115, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según consta del Testimonio de Escritura Pública de compra venta de parcelas de terreno rústico 1467/96 de 10 de julio de 1996; así como, del folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0001128 de 3 de septiembre de 2002, y demás documentos que acompaña, se acredita que es propietario de un bien inmueble con una superficie de 24 752 m2, ubicado en el ex Fundo Ichucirca Grande, actualmente avenida Panamericana, urbanización Cruz de Laguna, zona Señor de Lagunas de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que lo adquirió de Natalio Flores Carvajal, habiendo realizado construcciones y habitando dicho inmueble junto a su familia; encontrándose en pacífica posesión, asistiendo a las reuniones conforme se evidencia de las tarjetas de control de la zona y el pago de impuestos correspondientes; sin embargo, el 2015 por motivos familiares se trasladó a otro domicilio, dejando el bien de referencia al cuidado de sus hijas, Lucia Primitiva, Senobia, María del Camino y Cristina Silvia, todas, Flores Quispe, quienes continuaron viviendo en la misma y arrendando algunas habitaciones.

No obstante, el 19 de marzo de 2020, sus hijas salieron del inmueble con la finalidad de abastecerse de víveres, mismas que no pudieron regresar inmediatamente debido a las medidas restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional, como consecuencia de la emergencia sanitara por el Coronavirus (COVID-19) al amparo de los Decretos Supremos (DDSS) 4179, 4192 y 4196 de 12, 16 y 17, todos de igual mes y año, respectivamente; ocasión aprovechada por Juana Virginia Chura Velasco, María Mercedes Ticona Velasco y Raúl Chura -hoy accionados-, que empleando llave maestra, destrozaron y cambiaron la chapa de la puerta principal de manera arbitraria para avasallar su propiedad, ingresando sin autorización, hecho que fue advertido por sus hijas, quienes al retornar a su domicilio se constataron que la chapa fue cambiada, impidiéndoles su ingreso; por lo que, al enterarse de la situación se constituyó en su vivienda, donde al tocar la puerta en varias oportunidades salió Juana Virginia Chura Velasco -hoy accionada-, vertiendo insultos, indicando que era la propietaria de dicho inmueble, pues lo habría adquirido de Fidel Dionisio Mamani Mancilla (ex esposo de su hija difunta) -ahora tercero interesado-, exhibiéndoles unas copias simples de documentos privados de compra y venta con reconocimiento de firmas y rúbricas, que una vez revisados constató que correspondían a otros bienes; sin embargo, la mencionada convocó a los demás coaccionados, que procedieron a amenazarlos de muerte si volvían, siendo retirados del lugar mediante empujones, pedradas e insultos. Por ello, mediante carta notariada el 21 de marzo de 2020, se dirigió a los accionados comunicándoles que tenían el plazo de tres días para desocupar el inmueble en cuestión, habiendo el Notario de Fe Pública 3 de El Alto del departamento de La Paz hecho la entrega de la señalada carta a la accionada, que se rehusó a firmar la constancia de recepción.

El 21 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional determinó cuarentena rígida, lo que le impidió continuar con la gestión de los trámites pertinentes para recuperar su inmueble. Posteriormente el 14 de julio de igual año, junto al Notario de Fe Pública 82 del departamento de La Paz, se apersonó al inmueble, donde la autoridad notarial verificó la existencia de construcciones precarias habitadas por los accionados, así como el cambio de chapas de la puerta principal. Asimismo, los prenombrados mencionaron que el inmueble lo adquirieron del tercero interesado; en ese entendido, recurrió a Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), donde obtuvo el formulario de información rápida en el que se evidencia que el bien se encuentra registrado a su nombre, del mismo modo el certificado treintenal de 22 de julio del indicado año, en el que también está plasmado su derecho propietario; a fin de verificar si los accionados iniciaron algún proceso judicial en su contra, que ponga en duda su titularidad acudió a Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde previa revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) se advierte que no existe ninguna controversia judicial; consiguientemente, se enfrenta a una medida de hecho, encontrándose en una situación de desprotección y desventaja por su condición de adulto mayor, ya que en varias oportunidades habría recurrido ante los accionados para que desocupen su propiedad sin recibir respuesta hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, estando ante un daño irreversible e irreparable, pues se ha vulnerado su derecho a la propiedad vinculado con los derechos a la vivienda y a la vida, y de acceso a la justicia; puesto que, al haber realizado los accionados el cambio de chapa de la puerta de ingreso a su inmueble, se halla sin un techo propio donde habitar dignamente, ya que está morando con su familia en un domicilio ajeno, además su vida corre riesgo debido a las amenazas vertidas en su contra y de sus hijas, por otro lado peligra su integridad física y psicológica, sin poder ejercer las prerrogativas que la ley le confiere como dueño de la propiedad; así también, los prenombrados al tomar posesión ilegal de su inmueble, excluyeron la posibilidad de arribar a soluciones acorde al orden jurídico, aclarando que su titularidad no se encuentra en controversia ni mucho menos consintió que estos ocupen dicho inmueble; puesto que, al tener procesos judiciales, muchos de ellos concluidos, en ninguno se debatió la mencionada titularidad con los accionados sobre la propiedad en cuestión; asimismo, debe considerarse que si bien sus derechos vulnerados pueden ser conocidos por la vía ordinaria esta resultaría tardía dado que este tipo de actuaciones tienen larga duración, lo que implicaría que durante ese tiempo tanto su persona como sus hijas que son personas adultas mayores no tengan un lugar para vivir dignamente; por lo que, recurre a la justicia constitucional de manera directa con la finalidad de obtener la protección de sus "derechos amenazados".

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada vinculada con el derecho a la vivienda y a la vida; y, al acceso a la justicia, añadiendo en audiencia a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 56, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); I y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4.1, 8.1, 21 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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