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TCP

0569/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0569/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2023-S2 Sucre, 14 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 46546-2022-94-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2022 de 21 de marzo, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ilda Ancasi Gutiérrez contra Omar Condori Mamani, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 5 a 7, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Walter Canaviri Huiza -su exconcubino-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, caso con Código 201502022201660, el 17 de marzo de 2022 a horas 12:00, posterior a su declaración informativa fue privada de su libertad personal a través de una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia demandado, sin que hasta las 12:45 del 18 del indicado mes y año, dicha autoridad fiscal hubiese presentando la correspondiente imputación formal ante el Juez de control jurisdiccional, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido para el efecto, y conculcando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, no pudo comunicarse con sus hijas menores de edad, dejándola sin alimentación, ni atención a sus derechos a la vida y al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, y a la defensa, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)El cese inmediato de su aprehensión y se cumplan los plazos establecidos para determinar su situación jurídica; y,
  2. b)Se remita antecedentes al Ministerio Público a efectos de que se inicie investigaciones contra el Fiscal de Materia demandado por los delitos de "RETARDACIÓN DE JUSTICIA" e incumplimiento de deberes. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ni su abogado asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 9.

I.2.2. Informe del demandado

Omar Condori Mamani, Fiscal de Materia, en la audiencia virtual manifestó su conformidad de conocer la resolución constitucional a dictarse.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 21 de marzo, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)No obstante que este mecanismo constitucional no requiere de mayores formalidades para su interposición, conforme lo establecido por las y , cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado, debe ser acreditado por los medios de prueba permitidos en el ordenamiento jurídico no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia;
  2. 2)La accionante no adjuntó elemento de prueba alguno que hubiese acreditado la supuesta privación ilegal de su libertad, ni asistió al verificativo, limitándose a presentar este mecanismo de defensa a través de su abogado, quien tampoco concurrió al citado acto procesal para fundamentar y probar objetivamente la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; sin embargo, de forma contraria el Fiscal de Materia demandado se conectó a la audiencia de garantías; la cual, se celebró de forma virtual acreditando los hechos motivo de la aprehensión de la nombrada; consiguientemente, no existía certeza de la lesión del mencionado derecho; y,
  3. 3)Vía informativa, hizo conocer que después de iniciado el indicado verificativo, a través de la Auxiliar del Juzgado a su cargo, quien dio a conocer que la peticionante de tutela, "...en horas de la mañana del día en que debía instalarse la audiencia 19/03/22..." (sic), llamó a la Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, alegando que retiraba la presente acción de libertad; situación que, resultaba fuera de procedimiento; en virtud a que, esta demanda tutelar fue notificada a las partes con la debida antelación; por lo que, ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada denegando la tutela solicitada por no haberse demostrado con prueba idónea la supuesta aprehensión ilegal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa orden de aprehensión de 17 de marzo de 2022, emitida por Omar Condori Mamani, Fiscal de Materia -demandado-, instruyendo a cualquier miembro de la Policía Boliviana y/o funcionario público no impedido del departamento de La Paz, proceder a la privación de libertad de Ilda Ancasi Gutiérrez -peticionante de tutela- dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Walter Canaviri Huiza por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, para que de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sea conducida ante dicha autoridad (fs. 4).

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