Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32405-2019-65-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 220/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 178 a 183, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Eduardo Hurtado Poveda contra Efraín Balderas Chávez, Exasambleista; Dora Rivera Llanos, Luciano Quispe, Eusebio Cordero Rodríguez, Heydi Cayo Ata, Gregorio Vela Vargas, Marina Martha Benítez Oporto, Estela Uriona Huanca, Dionicio Huailla Orellana, Sandra Siñani Ferrufino, Víctor Hugo Sánchez Morales, Juan Manuel Alfaro Vega, José Ortíz Vallejos, Cipriana Acuña Llanos de Choque, Pablo Pérez Petrínovic, Griselda Brito Carazani, Alejandra Limachi Quispe, Elsa María Guevara Aguirre, Edith Macedonio Tarumbara, Paulina Limachi de Padilla e Hilda Saavedra Serrano, Asambleistas de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 12 y 13 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 22 a 27 vta. y 31 a 38 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 2019, presentó su postulación para Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca dentro del plazo previsto para tal efecto; por lo que, fue habilitado a optar al citado cargo; sin embargo, se presentó una denuncia en su contra cuestionando su habilitación; en la cual, no se identificó al denunciante, ni su firma; en ese sentido, el 11 de diciembre de igual año, presentó memorial a objeto de manifestar su derecho a ser oído y asumir defensa antes de dictarse una decisión.
Empero, fue sorprendido con la emisión de la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019 de la misma fecha, que fue subida a la página web de la mencionada institución, la cual dio respuesta a su petitorio, sin referirse de forma alguna a los aspectos que fueron cuestionados en su memorial; dado que, no se pronunció sobre la identificación del denunciante, omitiendo realizar una debida fundamentación respecto a lo solicitado en el orden y modo que fueron planteados. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, legalidad y argumentación, citando al efecto los arts. 13.I, 24 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se anule la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019, disponiendo la emisión de una nueva que responda al cumplimiento del debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 15 de 71 parrafos.