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TCP

0570/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0570/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S1 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36601-2020-74-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 67/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Orlando Braylin Choque Huayllas contra Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que se inició un proceso penal en su contra, y en audiencia llevada a cabo el 19 de octubre de 2020, la autoridad judicial ahora demandada dispuso su detención preventiva. En la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental contra la referida resolución; empero, dicho recurso no fue remitido a ninguna de las salas penales.

De acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad jurisdiccional tenía 24 horas para remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia. En este caso, la apelación fue planteada en audiencia de 19 de octubre de 2020, y hasta la interposición de la presente acción de tutela, trascurrieron ocho días sin que se haya dispuesto la remisión, y tampoco existe alguna causal que justifique tal demora. Debe tomarse en cuenta que en este caso la solicitud está vinculada a la libertad; puesto que, al estar detenido preventivamente, su pedido debe ser tratado con celeridad; sin embargo, se ha desconocido el principio ama qhilla, y lo establecido en la , que establece que cuando la apelación se plantea en audiencia debe ser concedida en el acto y remitirse inexcusablemente en el plazo de 24 horas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho; a la libertad; vinculado con los principios de ama qhilla, y de celeridad; citando al efecto los arts. 8, 23.I, 178.I y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga;

  1. a)Que la autoridad demandada remita en el día, el recurso de apelación incidental; y,
  2. b)Costas por la demora injustificada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró el 28 de octubre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 40 a 41 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en su memorial de acción de libertad, agregando que;

  1. 1)La celeridad es el cumplimiento de los plazos, y que, si bien en el informe de la autoridad jurisdiccional se dice que ya se remitió a la Sala Penal; empero, si se revisa el cuaderno, se verificará que el último folio es un oficio de remisión a la Sala Penal Primera; sin embargo, no se tiene constancia de recepción; es decir, el oficio se hizo pero nunca se remitió. El Presidente del Tribunal de garantías indicó que solicitaron al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la de la Capital del departamento de Oruro, que les remitan el expediente, y se les informó que el expediente no se encuentra en el Juzgado, debido a que se ha remitido, por lo que se instruyó al Tribunal de alzada que les remita el expediente;
  2. 2)El derecho sigue lesionado, porque la remisión no se efectuó oportunamente, ya que se ha produjo después de ocho días, es más ni siquiera saben la hora a la que se hubiera remitido. Debe considerarse que es gracias a la acción de libertad que el Juez remitió; no siendo correcto que tengan que activar una acción de libertad para que el Juez de la causa efectúe la remisión; y,
  3. 3)Pidió que se otorgue la tutela y alternativamente se disponga que se pueda remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional las fotocopias desde el folio 40 al 60 en fotocopias legalizadas para que así la acción que plantean y la decisión, tengan sustento de análisis por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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