Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32352-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 67/21 de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 338 a 343 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Pantoja Villarroel contra Juan Carlos Sánchez Riera, Gerente de Industrias Ferrotodo Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 205 a 219, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de octubre de 2012, trabajó en Industrias Ferrotodo Limitada Ltda., desempeñando las funciones de auxiliar de oficina, asistente de negocios y vendedor de mostrador; hasta que, por Memorándum DRH-161/2019 de 8 de mayo, se le hizo conocer su retiro debido a un proceso interno, tramitado de forma ilegal y por hechos que carecen de veracidad, acusándole de haber vendido materiales descartables a bajos precios, generando una pérdida económica de Bs41 079,86.- (cuarenta y un mil setenta y nueve 86/100 bolivianos); sin considerar que la venta de los mismos se encontraba a cargo de otros funcionarios, ni identificar las normas en las cuales se sustentó su decisión; desconociendo que cuenta con estabilidad e inamovilidad laboral, por gozar de un contrato con plazo indefinido; además de ser de conocimiento de su empleador que el 3 de abril de 2019, nació su hijo que no cumplió su primer año de vida al momento de su despido.
Situación por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitiendo el Jefe de esa entidad la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019 de 22 de mayo, ordenando su reincorporación inmediata en el mismo puesto que ocupaba, reponiéndose los sueldos devengados desde su despido injustificado; orden que el demandado se negó a cumplir.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 46, 48.II y VI, 49.III, 62, 64.II y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4, 7, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
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