Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36620-2020-74-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 50/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 38 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Brizuela Navia contra Haider Echalar Justiniano, Norka Diez Morales y Asunta Montenegro Melgar, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 13 a 14, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas seguido contra su persona, el año 2015 se le impuso como medida sustitutiva a la detención preventiva, una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos). Posteriormente, el Juez de Sentencia de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni le manifestó que al encontrarse su proceso con sentencia en grado de apelación, debían ser los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni quienes atiendan cualquier solicitud; por tal motivo, al haber vencido todos los plazos procesales, y debido al estado de necesidad en el que se encontraba, el 7 de agosto de 2020 acudió a la mencionada instancia solicitando la devolución de su fianza económica, pedido que reiteró en más de tres ocasiones. No obstante, vanos fueron sus intentos, ya que los Vocales de dicha Sala no emitieron ningún pronunciamiento sobre su solicitud, vulnerando de esa forma sus derechos al debido proceso, de petición y al acceso a una justicia pronta y oportuna.
Respecto a su requerimiento, los funcionarios de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se limitaron a señalar que no se encontraban trabajando todos de manera normal y que no encontraban el expediente, causándole un problema ajeno, sin considerar el deber y la obligación de dar curso a sus memoriales, por lo que acude a la instancia constitucional a objeto de que se emita una respuesta clara y concreta a su solicitud de devolución de fianza económica, en ejercicio del derecho de petición, que supone que una vez planteada la solicitud cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición, ya sea de manera positiva o negativa.
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