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TCP

0571/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0571/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S1 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32431-2019-65-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 183/2019 de 10 de diciembre, cursante a fs. 71 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Fulguera Gonzales contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro y Juan Carlos Illanes Quiroz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 25 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 23 a 26 vta.; y, 29 a 31, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

René Delgado Arteaga, en condición de encargado del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro, presentó denuncia contra José Luis Velasco Galarza y Elvira María Valdez Alcázar, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, uso indebido de datos informáticos y otros; empero, el 10 de noviembre de 2017, el Fiscal de Materia -ahora codemandado- emitió resolución fundamentada de rechazo, que le fue notificada en septiembre de 2018, en la cual de manera forzada trata de fundar su rechazo al indicar que no se pudo individualizar al imputado con relación al hecho; no obstante, la denuncia fue presentada de forma clara identificando a dos personas con nombres, apellidos y demás generales de ley, que en su momento eran los responsables de la administración de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), quienes por mandato legal estaban obligadas a hacer cumplir los requisitos para cualquier inscripción o modificación del derecho propietario; por lo que, no se encuentra justificado la causal prevista en el art. 304.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Siendo dicha Resolución carente de fundamentación y motivación.

El 26 de septiembre de 2018, el Consejo de la Magistratura objetó la citada Resolución de rechazo, alegando que aportaron suficientes elementos de prueba e indicios documentales; aspectos que, las mismas autoridades -hoy demandadas- reconocieron en sus resoluciones; asimismo, se señaló que, a tiempo de presentar la denuncia, identificaron a las personas que en su momento eran los responsables de la administración de la oficina de DD.RR.

El Fiscal Departamental, mediante Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 244/2019 de 21 de agosto, ratificó el rechazo. Resolución que vulneró su derecho al debido proceso debido a que:

  1. a)Carece de motivación y fundamentación, puesto que es una copia de la Resolución de rechazo;
  2. b)Es totalmente contradictoria al indicar que no hay prueba y luego señalar que se acumuló suficiente prueba; y,
  3. c)También mafestó que no se identificaron a los responsables del hecho, siendo esto totalmente falso debido que cuando se formuló la denuncia los mismos fueron identificados.

Las autoridades demandadas reconocen la existencia de prueba con relación al hecho, puesto que en su momento el Consejo de la Magistratura proporcionó dicha prueba, por lo que no se justifica el rechazo y su ratificación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y, verdad material; citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, restablecimiento de sus derechos vulnerados; y, en consecuencia:

  1. 1)Se anule la Resolución Jerárquica 244/2019 de 21 de agosto; y,
  2. 2)Las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, observando debidamente los componentes denunciados.

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