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TCP

0571/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0571/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3 Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33149-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/20 de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Paulo Buganca contra Charlin Tapia Franco y José René Quezada Ribera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de a 10 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de enero de 2018, cumple detención preventiva sin contar hasta la fecha con una sentencia de primera instancia, razón por la que solicitó en reiteradas oportunidades señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, al amparo de lo previsto por el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actualmente art. 239.4 según las modificaciones efectuadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; mereciendo apenas un decreto donde "Admiten mi Recurso", notificándose a todas las partes procesales el 9 de enero de 2020, teniendo cuarenta y ocho horas para responder a su pretensión, sin que ello hubiese ocurrido, sobrepasando el plazo establecido en la segunda parte del art. 239 de la Ley 1173, sin que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridades accionadas- se pronuncien sobre su solicitud y firmen el correspondiente mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida, a la libertad; y, en audiencia alegó la vulneración del debido proceso, citando al efecto los arts. 15, "18", 22, 23, 115, "...117, 118, 119, 120..." (sic), 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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