Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32274-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 154 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 93 vta. a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cinda Balderrama Cruz contra Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 58 a 64, y de subsanación el 3 de diciembre del mismo año (fs. 69 y vta.), la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó demanda de reconocimiento de unión conyugal de hecho y finalización de la misma contra José Alberto Cuadros Gutiérrez ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, siendo admitida el 4 de julio de 2018, habiendo el demandado contestado a la demanda y opuesto las excepciones de cosa juzgada, incompetencia y proceso pendiente; mismas que contestó el 22 de agosto del citado año, siendo resueltas el 9 de octubre del mismo año en audiencia, declarándose probada la excepción de cosa juzgada y disponiendo el archivo de obrados y la extinción de la acción; por lo que planteó recurso de apelación el 23 de igual mes y año, que fue declarado inadmisible por los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 30/2019 de 25 de abril; decisión que adolece de una interpretación subjetiva y errónea aplicación del art. 443.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, evitando así conocer, analizar y pronunciarse en el fondo de su recurso, que era revertir la injusta resolución que declaró probada la indicada excepción, cuando debió aplicarse el art. 372.I de la referida norma legal, lesionando de esa manera, su derecho al debido proceso en su vertiente acceso a la justicia y aplicación correcta de la ley, al igual que su derecho de impugnación, puesto que en ninguna parte del Auto en cuestión se encuentra razón o fundamento que justifique la decisión asumida, incumpliendo el tribunal que lo dictó en el deber de motivación y fundamentación de su resolución, formulando argumentos como si su apelación fuese contra la sentencia, siendo que apeló contra la resolución que resolvió las excepciones opuestas por el demandado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de "protección", motivación y fundamentación, tutela efectiva y acceso a una justicia transparente, y a la impugnación; citando al efecto los arts.: 115.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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