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TCP

0571/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0571/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36583-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 93 de 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Cossío Ortuño contra Manuel Jesús Ramos Medina, Director; José Fernando Aguilar Montaño, Jefe de la División de Accidentes, Marco Herrera Cabrera, Técnico Investigador de Accidentes; y, Claudio Félix Condori Cussi, Auxiliar Técnico Investigador de Accidentes, todos de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 13 de octubre de 2020, cursantes de fs. 49 a 53, 55 a 61 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Santa Cruz, División Accidentes; se tramitaría el caso 01366/2020, emergente de un incidente vehicular con daños materiales, protagonizado entre el automóvil de su propiedad -conducido por Guisela Heredia Medrano- y otro motorizado, suceso que ocurrió el 28 de febrero de 2020, aproximadamente a horas 18:00, por inmediaciones del tercer anillo externo y avenida Banzer.

Así, el 13 de marzo del mismo año, solicitó a dicha Dirección la devolución de su vehículo por estar ilegalmente retenido e hizo conocer irregularidades tales como la negativa de recepción de memoriales y entrega de fotocopias simples del cuaderno de investigación.

Asimismo, el 19 de igual mes y año, conoció que Claudio Félix Condori Cussi -ahora codemandado- liberó el automotor de la contraparte, pese a encontrarse en su descanso y respaldándose en un arbitrario informe técnico elaborado en la misma fecha; además, no fue notificada con dicha actuación, asumiendo ese acto como ejecutoriado con calidad de cosa juzgada; por lo que, el 8 de julio del referido año, presentó apelación ante el Director demandado, y al día siguiente denunció la actitud abusiva de los funcionarios policiales encargados de la recepción de memoriales y aquellos asignados al caso, todos bajo dependencia del Jefe de la División de Accidentes, quienes se negaron a recibir el escrito del mencionado recurso; igualmente, en esa fecha reiteró por segunda vez la devolución de su vehículo, no recibiendo respuesta alguna.

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