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TCP

0571/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0571/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36516-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 75/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 30 vta. a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Siles Belzu contra la empresa "INDUSTRIAS BELEN Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 12 a 21, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de julio de 2012, mediante contrato escrito indefinido, inició su relación laboral con la empresa "INDUSTRIAS BELEN S.R.L.", en el cargo de "Ayudante General", con una remuneración mensual de Bs3 400.- (tres mil cuatrocientos bolivianos 00/100). El 27 de julio del 2020, fue convocada por su empleador a una reunión en las oficinas de Recursos Humanos (RRHH), donde fue despedida de manera injustificada; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, emitiendo dicha instancia administrativa la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 095/2020 de 26 de agosto, siendo notificada a la referida empresa, misma que no cumplió con dicha determinación conforme se evidencia del informe de verificación de Conminatoria de Reincorporación Laboral de 10 de septiembre del citado año.

Refiere que, la empresa accionada no respetó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la protección constitucional de la cual goza, pues la conminatoria de reincorporación laboral es obligatoria en su cumplimiento a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral ante un retiro intempestivo sin causa legal justificada, no siendo necesario exigir que previamente se tengan que agotar las instancias administrativas o judiciales, por encontrarse en riesgo sus derechos fundamentales relacionados a la subsistencia de su vida, a su dignidad y la de su familia, siendo que la existencia digna de las personas, demanda en lo mínimo una adecuada alimentación, vivienda, educación, servicios de salud, entre otros; pues tampoco se consideró la condición de sus hijos menores de edad y con discapacidad; asimismo, la empresa accionada al no dar cumplimiento a la conminatoria en cuestión, lesiona también su derecho a una remuneración justa y a la seguridad social; por lo que, pide se conceda la tutela solicitada en resguardo de su situación de vulnerabilidad y desventaja en la que se encuentra en relación a su empleador en aplicación del principio favor debilis; además que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional en cuanto al pago de salarios devengados dispuesta en la conminatoria de reincorporación, no se establece que la misma deba ser cumplida en una u otras parte, sino que dicho cumplimiento debe ser en su totalidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social vinculados a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 13.I, 14, 46, 48, 49, "51", 109, "115 num. I y II" y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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