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TCP

0571/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0571/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36398-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 110/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 439 a 443 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Chipana Mamani contra Jorge Adalberto Quino Espejo y Eddy Arequipa Cubillas, ambos Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 4 de agosto 2020 y 9 de septiembre del mismo año, cursantes de fs. 48 a 53 vta. y 65 a 68 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2015, inició ?en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz? proceso extraordinario interdicto, para recobrar y/o recuperar la posesión de un lote de terreno que adquirió mediante compraventa, con 1038 m² de superficie, ubicado en la zona central, calle Belén s/n de la indicada localidad; sin embargo, mientras intentaba inscribir dicho inmueble en Derechos Reales (DD.RR), el 15 de octubre de 2014, fue allanado y despojado por Carlos Quispe Choquetarqui ?hoy tercero interesado? y sus hijos, quienes lo agredieron en forma violenta, provocándole cuatro días de impedimento, levantando además construcciones en el mismo.

Ante el despojo ilegal referido, interpuso la demanda inicialmente mencionada, emitiéndose al efecto la Sentencia 90/2015 de 28 de octubre, declarándola probada ?ordenando la restitución del bien objeto del proceso?; empero, fue anulada por Auto de Vista S-35/2017 de 17 de febrero, en cuya emergencia se expidió la Sentencia 121/2018 de 23 de marzo, apelada nuevamente por el precitado tercero interesado, dictándose en su mérito, el Auto de Vista S-562/2018 de 12 de octubre, declarándolo improcedente; decisión que a su vez, fue dejada sin efecto por Resolución 071/2019 de 21 de febrero, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de La Paz, en base a una acción de amparo constitucional presentada por el mismo; expidiéndose por ello, el Auto de Vista S-44/2020 de 3 de febrero, que revocó la indicada Sentencia, desestimando en definitiva la demanda interdicta; empero, valorando nuevamente la prueba de inspección judicial y de confesión del demandado ofrecida y producida durante el juicio, sin tomar en cuenta que la Jueza de primera instancia realizó en su momento dicha labor procesal; sin guardar asimismo, coherencia referente a lo recurrido en apelación y lo resuelto en la resolución recurrida, olvidando el límite formal de la impugnación deducida y el deber de responder sólo a la expresión de agravios, conforme lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 109.I, 110.I y II, 115.I y II, 117.I, 119, 120, 134.I, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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