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TCP

0571/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0571/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S2 Sucre, 14 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 46553-2022-94-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Guadalupe Dávila Cáceres en representación sin mandato de Luisa Francisca Callisaya Huanca y Martín Huanca Quispe contra Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 37 a 38 vta., los accionantes a través de su representante, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y tenencia y porte o portación ilícita, tras la apertura de la etapa investigativa preliminar, a través de Auto de control jurisdiccional de 26 de enero de 2022, la Jueza demandada realizó una revisión exhaustiva de la causa, advirtiendo que pese al tiempo transcurrido, el representante fiscal no presentó requerimiento conclusivo; por lo que, conminó a dicha autoridad a cargo de la investigación para que formule el mismo.

Haciendo caso omiso a dicha conminatoria, el representante del Ministerio Público procedió a informar a la indicada Jueza de la ampliación del término de la investigación preliminar a sesenta días; a ello, la nombrada autoridad se limitó a pronunciar el decreto de 14 de febrero de 2022, señalando "se tiene presente"; por lo que, interpuso recurso de reposición, habida cuenta que ante la emisión de la citada conminatoria, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación únicamente tenía la posibilidad de formular requerimiento conclusivo, y no así ampliar el plazo investigativo; sin embargo, la autoridad judicial demandada resolvió sin fundamentación su recurso con otro decreto, disponiendo "no ha lugar" a la reposición, lesionando de esa manera el debido proceso; en razón a que, expidió una providencia cuando correspondía la emisión de un auto interlocutorio, vulnerando también su derecho a la defensa.

Producto del proceso penal en cuestión, se encuentran ilegalmente perseguidos, habiéndose expedido en su contra mandamientos de aprehensión, ejecutándose una persecución policial, con la existencia de esos funcionarios en la puerta de su casa, sin que puedan salir de la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y, a la defensa, citando al efecto los arts. 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el decreto de 14 de febrero de 2022, así como, los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra, manteniendo subsistente el Auto de control jurisdiccional de 26 de enero del mismo año.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 42 a 46, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido de la demanda tutelar, y ampliándolo manifestaron que:

  1. a)Una vez dictada la conminatoria para que el representante fiscal se pronuncie sobre el requerimiento conclusivo, correspondía la emisión del rechazo o la imputación formal, y no así la ampliación de la investigación preliminar;
  2. b)Fueron víctimas de una persecución sin precedentes; dado que, incluso había personal de inteligencia operando en el lugar; y,
  3. c)En el caso en análisis existe un consorcio de policías, fiscales y jueces; prueba de ello, es que después de interponer su recurso de reposición, el mismo demoró más de dos semanas en ser resuelto, y la autoridad judicial dio curso a todo cuanto pidió el Ministerio Público.
I.2.2. Informe de la demandada

Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia de garantías ni remitió informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 41.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Fiscal de Materia asignado al caso informó sobre la ampliación del término de la investigación en el marco de sus competencias y lo establecido en los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP);
  2. 2)El recurso de reposición interpuesto en su oportunidad por el accionante demostró la inexistencia de indefensión; y,
  3. 3)La emisión de los mandamientos de aprehensión son parte de las competencias del Ministerio Público, en cuya definición no se tiene la participación de la autoridad demandada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 25 de enero de 2022, a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz -ahora demandada-, Martín Huanca Quispe -accionante- solicitó la emisión del auto de control jurisdiccional porque el Ministerio Público sobrepasó los veinte días de investigación preliminar del proceso penal seguido en su contra y otros (fs. 4).

II.2. Consta Auto de control jurisdiccional de 26 de enero de 2022, emitido por la autoridad judicial demandada, a través del cual se conminó al Ministerio Público, a que en el plazo de cinco días dé cumplimiento al art. 301 del CPP (fs. 12 y vta.).

II.3. Se tiene Resolución de Aprehensión emitida el 8 de febrero de 2022, por el Fiscal de Materia contra Luisa Francisca Callisaya Huanca -hoy peticionante de tutela- y mandamiento de aprehensión de igual fecha pronunciado por dicha autoridad contra el accionante (fs. 14 y 15).

II.4. Mediante memorial interpuesto el 11 de febrero de 2022, ante la Jueza demandada, el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la ampliación del término de la investigación a sesenta días (fs. 8 y vta.).

II.5. Por decreto de 14 de febrero de 2022, la autoridad demandada tuvo presente la solicitud precedentemente indicada (fs. 8 vta.).

II.6. Cursa recurso de reposición planteado el 17 de febrero de 2022, por el accionante contra el decreto señalado supra, mismo resuelto por la Jueza demandada a través del decreto de 18 de igual mes y año, disponiendo no ha lugar al citado recurso (fs. 9 a 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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